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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500553 rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 20m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. B. LOCALIDAD DE LOCUMBA a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,500. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,239 Doméstico 0 a 8 0,239 8 a 20 0,637 20 a más 0,888 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 1,185 Industrial 0 a más 2,457 Estatal 0 a más 0,637 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,092 Doméstico 0 a 8 0,092 8 a 20 0,244 20 a más 0,340 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,454 Industrial 0 a más 0,942 Estatal 0 a más 0,244 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la estructura tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 19 20 50 75 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS TACNA S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (8 a 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (más de 20m3), se le aplicará la tarifa correspondiente al segundo rango por los primeros 20m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. De manera análoga al cálculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoría doméstico, se efectuará el cálculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. Artículo 3º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS TACNA S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4º.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS TACNA S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6º.- EPS TACNA S.A. deberá reservar de la facturación mensual, incluido el cargo fi jo, el 1% de los ingresos de agua potable y alcantarillado para la gestión de riesgos de desastres. Artículo 7º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EPS TACNA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el estudio tarifario fi nal y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LA EPS TACNA S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS TACNA S.A. para el quinquenio