Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2013 (03/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 3 de agosto de 2013

500553
1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 8m3), se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango. 2. Al volumen consumido comprendido dentro del MORDAZA rango (8 a 20m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8m3 consumidos y la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (mas de 20m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los primeros 20m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. De manera analoga al calculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoria domestico, se efectuara el calculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. Articulo 3º.- Aprobar las metas de gestion que debera cumplir EPS TACNA S.A. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, asi como los mecanismos de evaluacion del cumplimiento de las Metas de Gestion e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. Articulo 4º.- El inicio del ano regulatorio y la aplicacion de la Estructura Tarifaria aprobada se consideraran a partir del ciclo de facturacion siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Articulo 5º.- Disponer la creacion de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual solo podra ser utilizado para tal fin. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicara este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloria General de la Republica. Para constituir el referido fondo, EPS TACNA S.A. debera destinar mensualmente en cada uno de los anos del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado senalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 6º.- EPS TACNA S.A. debera reservar de la facturacion mensual, incluido el cargo fijo, el 1% de los ingresos de agua potable y alcantarillado para la gestion de riesgos de desastres. Articulo 7º.- Aprobar los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EPS TACNA S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Los Anexos Nº 1, 2, 3, el estudio tarifario final y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos maximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se publicaran en la pagina web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Articulo 9º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA Momiy MORDAZA, MORDAZA Olivarez MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, comuniquese y publiquese.

rango por el volumen en exceso de 8m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. 3. Al volumen comprendido dentro del tercer rango (mas de 20m3), se le aplicara la tarifa correspondiente al MORDAZA rango por los primeros 20m3 consumidos y la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20m3. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar. De manera analoga al calculo del importe a facturar por el servicio de agua potable, para los usuarios de la categoria domestico, se efectuara el calculo del importe a facturar por el servicio de alcantarillado. B. LOCALIDAD DE LOCUMBA a. Cargo fijo (S/. /Mes): 2,500. Se reajusta por efecto de la inflacion de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas 1,185 2,457 0,637 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas 0,239 0,239 0,637 0,888 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas 0,454 0,942 0,244 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas 0,092 0,092 0,244 0,340 RANGOS (m3/mes) Tarifa (S/./m3) Ano 1

El incremento tarifario base previsto en la formula tarifaria para el primer ano regulatorio esta incorporado en la estructura tarifaria.

d. Asignacion MORDAZA de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Domestico 19 Comercial 20 Industrial 50 Estatal 75

MORDAZA MOMIY MORDAZA Presidente Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS

En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada MORDAZA de categoria. La EPS TACNA S.A. MORDAZA a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicacion de los incrementos previstos en la Formula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la inflacion tomando como base el IPM. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoria domestico, se le aplicaran las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

I. SUSTENTO TECNICO DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTION Y COSTOS MAXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE LA EPS TACNA S.A. El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria contiene el analisis tecnico con la propuesta de la formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion aplicables a EPS TACNA S.A. para el quinquenio

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