Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia del FISSAL para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al calendario MORDAZA del mes de MORDAZA por servicios de prestaciones de salud, relacionados al listado de enfermedades de alto costo de atencion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2013/SIS MORDAZA, 5 de agosto de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 00164-2013-SIS-FISSAL/J, emitido por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programacion de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al calendario MORDAZA del mes de MORDAZA por los servicios de prestaciones de salud, relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atencion de acuerdo al Convenio de Cooperacion, el Informe Nº 026-2013/ SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe Nº 139-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveido Nº 434-2013-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se dispone la autorizacion de las transferencias financieras durante el Ano Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que estan consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobandose por Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el articulo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Publico de los Regimenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, con la finalidad de financiar la atencion de las enfermedades de alto costo de atencion, asi como la atencion de salud de las personas con enfermedades raras o huerfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el articulo 21º de la Ley Nº 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atencion que no estan incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la poblacion bajo el regimen subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y que el listado de las enfermedades que seran aseguradas, deberan ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atencion y, mediante su articulo 2º se dispone que los gastos generados por la atencion de las enfermedades de alto costo MORDAZA financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribucion de los recursos que en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la

Generica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiendoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporacion de los recursos transferidos, dentro de su MORDAZA presupuestal; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se MORDAZA inicio el AUS, facultandosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifica el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago mas adecuados para el financiamiento de las prestaciones que se coberturen en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, asi como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el MORDAZA de reestructuracion y adecuacion del SIS a su MORDAZA rol de Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante los Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y el Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Callao, Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA, Hospital de Apoyo Departamental MORDAZA Auxiliadora y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplasicas (INEN) y adendas sus respectivas, es necesario realizar transferencias prospectivas segun la modalidad pago prospectivo para la atencion de las Enfermedades de Alto Costo cubiertas segun la normativa vigente y en funcion a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe de vistos, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestal para las transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atencion, por pago prospectivo, emitiendo la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 0091; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud, Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Responsable de la Administracion del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de S/. 17'271,468.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTAIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario MORDAZA del mes de MORDAZA 2013, para el pago prospectivo por convenio, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion.

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