Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500852 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia del FISSAL para Unidades Ejecutoras a nivel nacional, correspondiente al calendario ampliado del mes de julio por servicios de prestaciones de salud, relacionados al listado de enfermedades de alto costo de atención RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2013/SIS Lima, 5 de agosto de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 00164-2013-SIS-FISSAL/J, emitido por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional correspondiente al calendario ampliado del mes de Julio por los servicios de prestaciones de salud, relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención de acuerdo al Convenio de Cooperación, el Informe Nº 026-2013/ SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe Nº 139-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 434-2013-SIS/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispone la autorización de las transferencias fi nancieras durante el Año Fiscal 2013, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que están consideradas el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante el artículo 10º de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la fi nalidad de fi nanciar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698; Que, mediante el artículo 21º de la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser defi nidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y, mediante su artículo 2º se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean fi nanciadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 016-2009-SA, el Tarifario y las Defi niciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 934-2010/ MINSA se modifi ca el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 872-2009/MINSA, en el que facultan al Seguro Integral de Salud a utilizar las modalidades o mecanismos de pago más adecuados para el fi nanciamiento de las prestaciones que se coberturen en el marco del proceso de implementación del Aseguramiento Universal en Salud, incluyendo aquellas prestaciones que no se encuentran comprendidas en la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y “Defi niciones Operacionales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 240-2009/ MINSA; Que, mediante los Convenio de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión – Callao, Hospital Nacional Cayetano Heredia, Hospital de Apoyo Departamental María Auxiliadora y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y adendas sus respectivas, es necesario realizar transferencias prospectivas según la modalidad pago prospectivo para la atención de las Enfermedades de Alto Costo cubiertas según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal; Que, mediante Informe de vistos, el Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, informa que existe disponibilidad presupuestal para las transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para la Cobertura de las Enfermedades de Alto Costo de Atención, por pago prospectivo, emitiendo la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 0091; Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud, Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Responsable de la Administración del FISSAL, del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de S/. 17’271,468.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTAIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario ampliado del mes de julio 2013, para el pago prospectivo por convenio, según se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.