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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500851 ORGANISMOS EJECUTORES DESPACHO PRESIDENCIAL Delegan en la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, la facultad de aprobar modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 019-2013-DP/SGPR Lima, 6 de agosto de 2013 VISTO, el Informe Nº 017-2013-DP/OPP del 10 de julio de 2013 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Despacho Presidencial; CONSIDERANDO: Que, las normas que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto posibilitan efectuar durante el respectivo ejercicio fi scal, modifi caciones a los montos y fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto Institucional, ya sea en el nivel Institucional o en el Nivel Funcional Programático; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF- y la Ley N° 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, establecen las normas para el proceso presupuestario y fi nanciero que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, teniendo en consideración que la Subsecretaría General de la Presidencia de la República tiene por función, entre otros, velar por la correcta ejecución presupuestaria de la entidad, así como por la correcta utilización y administración de los recursos del Despacho Presidencial, se considera pertinente delegar en aquélla la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a fi n de coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones y facilitar la gestión presupuestaria del Pliego 011 Despacho Presidencial; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley N° 28693 - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y el Decreto Supremo N° 066-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial y su modifi catoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 082- 2011-PCM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Administración y de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de Facultad Delegar en la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, por los fundamentos expuestos en la presente resolución, dando cuenta de ello a la Secretaría General de la Presidencia de la República. Artículo 2°.- Derogación Derogar, a partir de la fecha, la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 005-2006-DP/JCGOB del 30 de enero de 2006 y todos aquellos dispositivos que se opongan a la presente resolución. Artículo 3°.- Comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los (05) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA JUSCAMAITA ARANGÜENA Secretaria General de la Presidencia de la República 971919-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN