Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500853
Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atencion; confiriendole al SIS, en su calidad de IAFAS, autorizacion para establecer complementariamente normas referidas a afiliacion, plan de beneficios y mecanismos de control de las prestaciones; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que complementariamente establezca el plan de beneficios y regule la cobertura prestacional que el SIS brinde a los afiliados, incluidos sus derechohabientes, al Regimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud; Con el visto MORDAZA de la Secretaria General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GREP "Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones, la implementacion de la Directiva aprobada en el articulo anterior. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 971557-2

Articulo 2º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicacion de la presente MORDAZA y su Anexo 01 en el MORDAZA de Transparencia de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 971557-1

Aprueban Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Regimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL N° 150-2013/SIS MORDAZA, 5 de agosto de 2013 VISTOS: El Proveido Nº 159-2012-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluacion de las Prestaciones y el Proveido Nº 398-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creo el Seguro Integral de Salud, como un Organismo Publico Descentralizado de dicho Ministerio, siendo calificado como Organismo Publico Ejecutor por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y actualizada su calificacion por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM. Constituye un Pliego Presupuestal, con autonomia tecnica, funcional, economica, financiera y administrativa; que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, por Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se constituyo al Seguro Integral de Salud como una Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, responsable de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 937, Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, se creo el MORDAZA Regimen Unico Simplificado - MORDAZA RUS; Que, la Octagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud - SIS, incorporara al Regimen Semicontributivo, en el MORDAZA de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud; Que, el Decreto Supremo N° 106-2013-EF, dispuso la afiliacion al Regimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS a las personas naturales comprendidas en el MORDAZA Regimen Unico Simplificado - NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud y establece que el plan de beneficios para los afiliados bajo este regimen es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Oferta Basica de Interconexion para operadores en areas rurales de Telefonica Multimedia S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 641-2013-GG/OSIPTEL MORDAZA, 2 de agosto del 2013. EXPEDIENTE Nº 000008-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobacion de Oferta Basica de Interconexion ADMINISTRADO Telefonica Multimedia S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Basica de Interconexion (en adelante OBI) para operadores en areas rurales de Telefonica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefonica Multimedia), remitida con fecha 21 de febrero de 2013, a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.