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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500853 Artículo 2º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente norma y su Anexo 01 en el Portal de Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 971557-1 Aprueban Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 150-2013/SIS Lima, 5 de agosto de 2013 VISTOS: El Proveído Nº 159-2012-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Proveído Nº 398-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, como un Organismo Público Descentralizado de dicho Ministerio, siendo califi cado como Organismo Público Ejecutor por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM y actualizada su califi cación por Decreto Supremo N° 058-2011-PCM. Constituye un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa; que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, por Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se constituyó al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, responsable de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, se creó el Nuevo Régimen Único Simplifi cado - Nuevo RUS; Que, la Octagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que el Seguro Integral de Salud - SIS, incorporará al Régimen Semicontributivo, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud; Que, el Decreto Supremo N° 106-2013-EF, dispuso la afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud - SIS a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS, incluidos sus derechohabientes, siempre que aquellas no tengan trabajadores dependientes y no cuenten con un seguro de salud y establece que el plan de benefi cios para los afi liados bajo este régimen es el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), los Planes Complementarios y las Enfermedades de Alto Costo de Atención; confi riéndole al SIS, en su calidad de IAFAS, autorización para establecer complementariamente normas referidas a afi liación, plan de benefi cios y mecanismos de control de las prestaciones; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que complementariamente establezca el plan de benefi cios y regule la cobertura prestacional que el SIS brinde a los afi liados, incluidos sus derechohabientes, al Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud; Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS/GREP “Directiva que regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Semicontributivo NRUS del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la implementación de la Directiva aprobada en el artículo anterior. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal de Transparencia de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 971557-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión para operadores en áreas rurales de Telefónica Multimedia S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 641-2013-GG/OSIPTEL Lima, 2 de agosto del 2013. EXPEDIENTE Nº 000008-2013-GG-GPRC/OBI MATERIA Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO Telefónica Multimedia S.A.C. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante OBI) para operadores en áreas rurales de Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, Telefónica Multimedia), remitida con fecha 21 de febrero de 2013, a