Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500855 de acceso que rige la interconexión, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podrá cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de línea telefónica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución que dispone que los operadores del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL y, en aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión de Telefónica Multimedia S.A.C. para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, formulada por el OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión, a que hace referencia el Artículo 1° precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión, a que hace referencia el Artículo 1° de la presente resolución, será notifi cada a Telefónica Multimedia S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 970764-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Determinan que el OEFA asume a partir del 9 de agosto, las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Curtiembre de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2013-OEFA/CD Lima, 6 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 011-2013-OEFA/CTS-de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la disposición complementaria final citada en el párrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de este organismo para su análisis, así como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, determinándose la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de la transferencia; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del PRODUCE al OEFA; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011- MINAM dispone que el PRODUCE transfi era al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplió hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debían asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplió hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del proceso de ejecución de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, lo que debería realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Artículo 2° de la Resolución citada en el párrafo precedente establece que se priorizará la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobó el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual señala que dichas funciones serían transferidas en