Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

500855
PRODUCE al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el MORDAZA parrafo de la disposicion complementaria final citada en el parrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que seran transferidos al OEFA, poniendolo en conocimiento y disposicion de este organismo para su analisis, asi como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales seran aprobados por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA, determinandose la fecha en que el OEFA asumira las funciones objeto de la transferencia; Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del MORDAZA gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobo el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesqueria del PRODUCE al OEFA; Que, el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011MINAM dispone que el PRODUCE transfiera al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesqueria, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplio hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Sector Industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debian asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme ­ CIIU; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplio hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el MORDAZA de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fin de culminar dicho MORDAZA iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del MORDAZA de ejecucion de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, lo que deberia realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Articulo 2° de la Resolucion citada en el parrafo precedente establece que se priorizara la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, a traves del Articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobo el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual senala que dichas funciones serian transferidas en

de acceso que rige la interconexion, esta Gerencia General dispone que esta empresa no podra cobrar a los operadores rurales que se acojan a su OBI, montos por enlace de linea telefonica superiores a las tarifas que actualmente cobra a sus abonados; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 5º de la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion con operadores rurales, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL y, en aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 137.2° del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Oferta Basica de Interconexion de Telefonica Multimedia S.A.C. para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas, formulada por el OSIPTEL; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Los acuerdos de Interconexion que se suscriban conforme a la Oferta Basica de Interconexion, a que hace referencia el Articulo 1° precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones que en materia de interconexion son aprobadas por el OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion conjuntamente con el contenido de la Oferta Basica de Interconexion, a que hace referencia el Articulo 1° de la presente resolucion, sera notificada a Telefonica Multimedia S.A.C.; y se publicara en la pagina en la pagina web de la referida empresa, asi como en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 4º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA APOLONI MORDAZA Gerente General 970764-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Determinan que el OEFA asume a partir del 9 de agosto, las funciones de seguimiento, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental del Rubro Curtiembre de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 033-2013-OEFA/CD MORDAZA, 6 de agosto de 2013 VISTO: El Informe N° 011-2013-OEFA/CTS-de la Presidencia de la Comision de Transferencia encargada de apoyar el MORDAZA de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesqueria del Ministerio de la Produccion -

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