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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500865 Autorizan cambio de denominación de carrera profesional por la de “Ingeniería Informática y de Sistemas” de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1044-2013-ANR Lima, 15 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 083 y 152-2012-R-UPAGU, de fechas 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, Nº 059-2013-R- UPAGU, de fecha 06 de junio de 2013, informes Nos. 061 y 124-2013-DGDAC, de fechas 08 de abril y 24 de junio de 2013, Memorando Nº 707-2013-SE, de fecha 01 de julio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que están establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución Nº 490-1998-CONAFU, de fecha 19 de noviembre de 1998, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, departamento de Cajamarca; y posteriormente con Resolución Nº 364- 2006-CONAFU, de fecha 06 de noviembre de 2006, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la citada casa superior de estudios; Que, mediante los ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización del cambio de denominación de la Carrera Profesional de Ingeniería Informática por la de Ingeniería Informática y de Sistemas, anexando para tal efecto la Resolución de JGA/Nº 007-2008-UPAGU, de fecha 23 de mayo de 2008, así como el plan curricular correspondiente; Que, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite los informes de vistos, en los cuales concluye que la documentación remitida por la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha sido elaborada respetando las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el memorando de vistos, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, respecto al cambio de denominación de una carrera profesional que ha solicitado la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio de denominación de la Carrera Profesional de Ingeniería Informática por la de “Ingeniería Informática y de Sistemas”, en vista de que la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo, con sede en la ciudad de Cajamarca, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en los artículos precedentes, y dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 970738-1 Declaran que la Universidad Señor de Sipán ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de segunda especialidad y segunda titulación en la Escuela Académico Profesional de Psicología COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1051-2013-ANR Lima, 15 de julio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nros. 060, 257, 344-12/R-USS, de fechas 23 de febrero, 07 de setiembre y 26 de octubre de 2012, Nº 026-13/R-USS, de fecha 06 de febrero de 2013, informe Nº 090-2013-DGDAC, de fecha 22 de mayo de 2013; memorando Nº 588-2013-SE, de fecha 27 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) mediante Resolución Nº 575-99-CONAFU, de fecha 05 de julio de 1999, autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con las