Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL; (i) La propuesta de OBI para operadores en areas rurales de Multimedia, formulada por el OSIPTEL, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 5° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/ OSIPTEL; (ii) El Informe N° 572-GPRC/2013, que recomienda la aprobacion de la OBI para operadores en areas rurales de Multimedia; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el Articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 106° del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion Suprema N° 011-2003MTC se aprobo el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion, que indica que solo en el caso de una red rural, que opera dentro de un area local de servicio de telefonia fija, el concesionario de la red rural puede optar o no por establecer una interconexion a la red de telefonia fija local, mediante enlaces de lineas telefonicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobo los Lineamientos de Politicas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social, en cuyo numeral 16 se senala que considerando el mayor costo en la provision de los servicios de telecomunicaciones en las areas rurales y de preferente interes social y la trascendencia de estos para el beneficio de dichas zonas, el Estado establecera una politica especifica de tarifas e interconexion que incluyan tales consideraciones en su analisis; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 085-2004-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo la Resolucion que dispone que los operadores del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion (en adelante, OBI) para la interconexion con operadores rurales (en adelante, la Resolucion); Que, en el articulo 1° de la Resolucion se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados presenten una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonia fija tambien sea concesionario del servicio bajo la modalidad de telefonos publicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentar debera incluir la interconexion con dichas redes;

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion dispuso que los operadores del servicio de telefonia fija que inicien la prestacion del servicio concedido, con posterioridad a la vigencia de la citada resolucion, deberan presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio; Que, mediante carta DR-107-C-0210/CM-12 recibida el 21 de febrero de 2013, Multimedia presento al OSIPTEL para su aprobacion, la propuesta OBI para la interconexion con operadores rurales, referida en el punto (i) de la Seccion de VISTOS; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 286-2013-GG/OSIPTEL, emitida el 15 de MORDAZA de 2013, este organismo efectuo observaciones a la propuesta de OBI presentada por Multimedia; Que, considerando que Multimedia no subsano las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 286-2013-GG/OSIPTEL y, MORDAZA de que el OSIPTEL establezca la OBI aplicable a su red; este organismo mediante carta C.495-GG.GPRC/2013, recibida el 13 de junio de 2013, remitio a Multimedia la propuesta de OBI, a efectos de que manifieste lo que considere pertinente; Que, teniendo en cuenta que Multimedia no ha presentado comentarios a la propuesta de OBI remitida por el OSIPTEL ni ha subsanado las observaciones formuladas mediante Resolucion de Gerencia General Nº 286-2013-GG/OSIPTEL, de conformidad con el articulo 5°1 de la Resolucion, se establece la OBI para operadores en areas rurales de Multimedia; Que, las condiciones de la OBI para operadores en areas rurales de Multimedia, se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexion; senalando las siguientes consideraciones; Que, en la OBI para operadores en areas rurales de Multimedia que se aprueba, se eliminan los literales: d), e) y f), de la Clausula Tercera de la propuesta de OBI presentada por Multimedia y, los numerales 3 y 4 del Anexo III de la referida propuesta de OBI, en la medida que Multimedia no presta el servicio de transporte conmutado local ni el servicio portador de larga distancia; Que, asimismo, se elimina de la Clausula Octava de la OBI presentada por Multimedia, el siguiente parrafo: "En caso de discrepancia en los reportes de trafico, las partes acordaran la modalidad para el intercambio de informacion y MORDAZA de liquidacion", puesto que el TUO de las Normas de Interconexion contempla un procedimiento para la conciliacion global y para la conciliacion detallada en caso surjan discrepancias entre las empresas sobre reportes de trafico; Que, igualmente, en la OBI que se aprueba, se modifica la Clausula Decimo Sexta de la propuesta OBI presentada, a fin de incorporar el procedimiento para la adecuacion de los cargos de interconexion y/o las condiciones economicas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30º del TUO de las Normas de Interconexion; Que, en la OBI que se aprueba, se corrige toda referencia normativa al MORDAZA TUO de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL; y, se incluye diversa informacion de Multimedia que omitio incluir en su propuesta OBI; Que, de otro lado, los montos por enlace de linea telefonica consignados en el numeral 4 del Anexo II Condiciones Economicas- de la OBI que se aprueba2, deberan ser consistentes con las tarifas que actualmente Multimedia viene cobrando a sus abonados; por lo que en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion e igualdad

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"Articulo 5.(...) Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion modificada y la empresa no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones planteadas, OSIPTEL establecera la Oferta Basica de Interconexion aplicable a su red." Dichos montos son los consignados por Multimedia en el numeral 7 del Anexo II ­Condiciones Economicas- de su propuesta de OBI presentada con fecha 21 de febrero de 2013.

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