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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500856 el Rubro Curtiembre, entre el 01 de febrero y el 09 de agosto de 2013; Que, según lo señalado en el Informe N° 011-2013- OEFA/CTS, corresponde emitir el acto de administración que determina la fecha en la que el OEFA asume las funciones de supervisión, evaluación y fi scalización en materia ambiental del Rubro Curtiembre de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 021-2013 del 06 de agosto de 2013 el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 040-2013— acordó establecer que a partir del 09 de agosto de 2013 el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Curtiembre de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley N° 30011, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 09 de agosto de 2013 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Curtiembre de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo 971794-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen exclusión de acciones representativas del capital social con derecho a voto emitidas por Molpack del Perú S.A. del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 069-2013-SMV/11.1 Lima, 2 de agosto de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2013026018, así como el Informe Interno N° 737-2013-SMV/11.1 de fecha 01 de agosto de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 12 de julio de 2013, Molpack del Perú S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV la exclusión de sus acciones representativas del capital social con derecho a voto del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de la evaluación realizada a la documentación que sustenta la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Molpack del Perú S.A. realizada el 28 de junio de 2013, se acordó por unanimidad solicitar la exclusión de las acciones representativas del capital social con derecho a voto de la referida sociedad; Que, al respecto, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y el artículo 19º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que la solicitud de exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando la inscripción de dicho valor se haya originado por propia voluntad del emisor; Que, en esa línea, se verifi có que el 10 de septiembre de 2012 Molpack del Perú S.A. solicitó la inscripción de sus acciones representativas del capital social en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Dichos valores fueron inscritos mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas Nº 079-2012- SMV/11.1; Que, de otro lado, el artículo 37° de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado, el presente caso se encuentra dentro de la causal de excepción para realizar una Oferta Pública de Compra, contemplada en el artículo 37°, inciso c), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra por Exclusión, puesto que la solicitud de exclusión ha sido aprobada por la totalidad de los titulares de las acciones representativas del capital social de Molpack del Perú S.A.; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones representativas del capital social con derecho a voto emitidas por Molpack del Perú S.A. del Registro Público