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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500869 Nº ACTIVIDADES FECHA 1 Publicación de convocatoria en los diarios local, regional y nacional Del 05 de agosto al 05 de setiembre de 2013. 2 Venta de Carpetas en la Ofi cina de Tesorería de la UNHEVAL Del 05 de agosto al 05 de setiembre de 2013 3 Recepción de expedientes en Secretaría General Block “A”, 2º piso. Del 08 de agosto al 05 de setiembre de 2013 4 Entrega de documentos de Secretaría General a la Facultad FICA 06 de setiembre de 2013. 5 Evaluación de expedientes en presencia de los postulantes. 09 de setiembre de 2013. 6 Publicación de postulantes aptos que pasan a la 2da. Etapa. 10 de setiembre de 2013. 7 Prueba de conocimiento, idiomas y computación. 11 de setiembre de 2013. 8 Clase Modelo y Entrevista Personal 13 de setiembre de 2013. 9 Publicación de resultados fi nales 16 de setiembre de 2013. 10 Informe de la Comisión de Concurso al Consejo de Facultad 18 de setiembre de 2013. 11 Aprobación del Consejo de Facultad 19 de setiembre de 2013. 12 Informe de la Facultad remitiendo los expedientes para su aprobación del Consejo Universitario -.- 3. CONSTITUIR la Comisión de Concurso Docente Ordinario de 01 Plaza Auxiliar a tiempo completo, 40 horas, para la EAP de Arquitectura, integrado por los docentes y estudiantes propuestos con la Resolución Nº 110-2013- UNHEVAL/FICA-CF, del 07.JUL.2013, de la Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura. 4. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración de disponer la publicación de la resolución a emitirse en un diario nacional. 5. DISPONER que la Dirección de Relaciones Públicas e Imagen institucional adopte las acciones para que la resolución a emitirse se publique en los diarios local y regional. 6. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes. Regístrese, comuníquese y archívese. GUILLERMO BOCANGEL WEYDERT Rector JANETH L. TELLO CORNEJO Secretaria General 970276-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 673-A-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00765 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, quince de julio de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Carlos Andrés Gil Jáuregui, en calidad de representante legal de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N.° 440-2010-JNE, del 28 de junio del 2010, se inscribió a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral N.° 183-REE/JNE. Posteriormente, por medio de escrito presentado el día 20 de junio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N.° 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución N.° 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia actualizada de la fi cha registral de Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C., correspondiente a la Partida Registral N.° 11001149 (fojas 5 a 35), la constancia de vigencia del RUC N.° 20411007376 (fojas 36 y 37), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 2). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. en la Partida Registral N.° 183-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo S.A.C. en la Partida Registral N.° 183-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 967597-1