Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

Confirman Acuerdo que no aprobo solicitud de declaratoria de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 681-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00098 CHAO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012, que no aprobo su solicitud de declaratoria de vacancia de Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de setiembre de 2012, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la vacancia de Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que, al encontrarse el MORDAZA con una requisitoria, se desconoce su paradero (fojas 76 y 77). El solicitante refiere, en concreto, que se ha ausentado de la circunscripcion municipal desde el 30 de junio de 2012. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante proporciona los siguientes documentos: a. Informe Legal Nº 081-2012-OAJ-MDCH, del 9 de agosto de 2012, remitido por MORDAZA Jomery MORDAZA MORDAZA, jefa de asesoria juridica, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Chao, sobre la solicitud de licencia de noventa dias, por motivos particulares, presentada por el MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA (fojas 79 y 80). Dicho informe concluye que dicho pedido es improcedente, debido a que: i) los articulos 110 y 115 de la Ley de la MORDAZA Administrativa se encuentran previstos para los servidores publicos, siendo la LOM la MORDAZA especial que regula la licencia que se otorga al MORDAZA y, ii) a la fecha, habia operado la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM (sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad). b. Informe Legal Nº 077-2012-OAJ-MDCH, del 6 de agosto de 2012, remitido por MORDAZA Jomery MORDAZA MORDAZA, jefa de asesoria juridica, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA encargado de la Municipalidad Distrital de Chao, sobre las acciones que deben adoptarse como consecuencia de que la sentencia penal impuesta al MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA (fojas 81 y 82). Dicho informe concluye que debe tramitarse el procedimiento de suspension correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. c. Nota periodistica del diario Peru 21, del 31 de MORDAZA de 2012, en la que se informa que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, ordeno la captura de Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, por evasion de impuestos y defraudacion tributaria entre los anos 2003 y 2005 (foja 83). En la misma fecha, Eduart MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita que se declare la vacancia del MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, por la misma causal, MORDAZA ya mencionada (foja 74 y 75). Posicion del Concejo Distrital de Chao En sesion extraordinaria, de fecha 12 de octubre de 2012, contando con la asistencia de cuatro regidores, por

un MORDAZA a favor y dos en contra, el Concejo Distrital de Chao no aprobo las solicitudes de vacancia presentadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por Eduart MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 06 al 20). Dicha decision fue formalizada a traves del Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012 (fojas 34 y 35). Consideraciones del apelante Con fecha 7 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012, alegando que se ha vulnerado el derecho de defensa del MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, al no habersele corrido traslado de las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas en su contra. Asimismo, refiere que tambien se le ha afectado su derecho de defensa, debido a que se le notifico veintinueve dias despues de emitido el acuerdo de concejo municipal (fojas 25 al 31). Por otra parte, refiere que el acta de la sesion extraordinaria ha sido modificada, por cuanto no se consigna ni la opinion ni el MORDAZA del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que en la sesion MORDAZA mencionada se desempeno como MORDAZA encargado. Sobre el fallecimiento del apelante Por medio de la Resolucion Nº 150-2013-JNE, del 20 de febrero de 2013, este organo colegiado aprobo el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 13 de febrero de 2013, que declaro la vacancia, por fallecimiento (articulo 22, numeral 1, de la LOM), de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, y dejo sin efecto, en consecuencia, su respectiva credencial. Posicion del MORDAZA Nacional de Elecciones Mediante Auto Nº 1, del 9 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso la continuacion, de oficio, del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Dicha decision se sustento en el interes publico y general que procura cautelarse con los procedimientos de declaratoria de vacancia y en que el fallecimiento del impugnante se produjo con fecha posterior a la interposicion del recurso de apelacion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, contempla como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal. Con relacion a la referida causal, conforme puede advertirse claramente, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor en virtud de dicha causal, se requerira que, necesariamente, concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba diabolica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se

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