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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (08/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500870 Confirman Acuerdo que no aprobó solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 681-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00098 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD Lima, veintitrés de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez contra el Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012, que no aprobó su solicitud de declaratoria de vacancia de Ney Helí Gámez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 3 de setiembre de 2012, el regidor Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez solicitó que se declare la vacancia de Ney Helí Gámez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), debido a que, al encontrarse el alcalde con una requisitoria, se desconoce su paradero (fojas 76 y 77). El solicitante refi ere, en concreto, que se ha ausentado de la circunscripción municipal desde el 30 de junio de 2012. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona los siguientes documentos: a. Informe Legal Nº 081-2012-OAJ-MDCH, del 9 de agosto de 2012, remitido por Karla Jomery Espino Cabrera, jefa de asesoría jurídica, a Humberto Oruna Pérez, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Chao, sobre la solicitud de licencia de noventa días, por motivos particulares, presentada por el alcalde Ney Helí Gámez Espinoza (fojas 79 y 80). Dicho informe concluye que dicho pedido es improcedente, debido a que: i) los artículos 110 y 115 de la Ley de la Carrera Administrativa se encuentran previstos para los servidores públicos, siendo la LOM la norma especial que regula la licencia que se otorga al alcalde y, ii) a la fecha, había operado la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM (sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad). b. Informe Legal Nº 077-2012-OAJ-MDCH, del 6 de agosto de 2012, remitido por Karla Jomery Espino Cabrera, jefa de asesoría jurídica, a Humberto Oruna Pérez, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Chao, sobre las acciones que deben adoptarse como consecuencia de que la sentencia penal impuesta al alcalde Ney Helí Gámez Espinoza (fojas 81 y 82). Dicho informe concluye que debe tramitarse el procedimiento de suspensión correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. c. Nota periodística del diario Perú 21, del 31 de mayo de 2012, en la que se informa que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ordenó la captura de Ney Helí Gámez Espinoza, por evasión de impuestos y defraudación tributaria entre los años 2003 y 2005 (foja 83). En la misma fecha, Eduart Omar Martínez Baca solicita que se declare la vacancia del alcalde Ney Helí Gámez Espinoza, por la misma causal, antes ya mencionada (foja 74 y 75). Posición del Concejo Distrital de Chao En sesión extraordinaria, de fecha 12 de octubre de 2012, contando con la asistencia de cuatro regidores, por un voto a favor y dos en contra, el Concejo Distrital de Chao no aprobó las solicitudes de vacancia presentadas por el regidor Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez y por Eduart Omar Martínez Baca (fojas 06 al 20). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012 (fojas 34 y 35). Consideraciones del apelante Con fecha 7 de diciembre de 2012, Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012, alegando que se ha vulnerado el derecho de defensa del alcalde Ney Helí Gámez Espinoza, al no habérsele corrido traslado de las solicitudes de declaratoria de vacancia presentadas en su contra. Asimismo, refi ere que también se le ha afectado su derecho de defensa, debido a que se le notifi có veintinueve días después de emitido el acuerdo de concejo municipal (fojas 25 al 31). Por otra parte, refi ere que el acta de la sesión extraordinaria ha sido modifi cada, por cuanto no se consigna ni la opinión ni el voto del regidor Giraldo Humberto Oruna Pérez, que en la sesión antes mencionada se desempeñó como alcalde encargado. Sobre el fallecimiento del apelante Por medio de la Resolución Nº 150-2013-JNE, del 20 de febrero de 2013, este órgano colegiado aprobó el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de febrero de 2013, que declaró la vacancia, por fallecimiento (artículo 22, numeral 1, de la LOM), de Antenor Arcángel Rodríguez Gutiérrez, regidor del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad, y dejó sin efecto, en consecuencia, su respectiva credencial. Posición del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Auto Nº 1, del 9 de julio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la continuación, de ofi cio, del presente procedimiento de declaratoria de vacancia. Dicha decisión se sustentó en el interés público y general que procura cautelarse con los procedimientos de declaratoria de vacancia y en que el fallecimiento del impugnante se produjo con fecha posterior a la interposición del recurso de apelación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Ney Helí Gámez Espinoza ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, contempla como causal de vacancia la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. Con relación a la referida causal, conforme puede advertirse claramente, el legislador ha previsto que, para declarar la vacancia de un alcalde o regidor en virtud de dicha causal, se requerirá que, necesariamente, concurran tres elementos: a. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo, al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se