Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2013 (08/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013

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MORDAZA confirmo la sentencia de fecha 31 de enero de 2012 que condeno a Ney MORDAZA Gamez MORDAZA como autor del delito de defraudacion tributaria en la modalidad de ocultamiento total de sus ingresos, en agravio del Estado - Sunat, y por el delito de MORDAZA de activos en agravio del Estado - Procuraduria publica especializada en el delito de MORDAZA de activos y procesos de perdida de dominio, imponiendosele la pena privativa de MORDAZA de diez anos, efectiva en su ejecucion que se cumplira cuando la autoridad MORDAZA sido capturada y puesta a disposicion del Instituto Nacional Penitenciario" (enfasis agregado). 4. Conforme puede advertirse, si bien este organo colegiado puede arribar a la conclusion de que, efectivamente, el MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA se encontraba con orden de captura durante el periodo comprendido entre el 30 de junio de 2012 (fecha senalada por el solicitante) y el 3 de setiembre de 2012 (fecha de MORDAZA de la solicitud), por lo que, se desconocia su ubicacion, ello no puede llevar automaticamente a la conclusion de que, necesariamente, dicha autoridad se encontraba fuera de la circunscripcion del distrito de Chao. Asimismo, tampoco podria imponersele al MORDAZA la carga de probar que su ubicacion en dicho periodo se encontraba dentro de la circunscripcion del distrito MORDAZA mencionado, ya que ello hubiese derivado en su captura. Siendo que la carga de acreditar la concurrencia de los elementos que configuran la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, corresponde al solicitante y, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material, al concejo municipal, y que no se ha llegado a determinar, en el presente caso, la ubicacion exacta, en el periodo senalado en el parrafo anterior (junio 2012 - setiembre 2012), del MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, ni tampoco que este se encontro, de manera ininterrumpida, en lugares distintos al distrito de Chao, el recurso de apelacion debe ser desestimado. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que el MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Nº 178-2013-JNE, del 27 de febrero de 2013, emitida por este Supremo Tribunal Electoral, fue suspendido en el ejercicio de su cargo por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM, referida a la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir al organo jurisdiccional competente que informe sobre el estado actual del MORDAZA penal seguido contra el MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, en el que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA confirmo la sentencia condenatoria impuesta contra la referida autoridad, lo que amerito que se la suspenda en el ejercicio de su cargo de MORDAZA, para efectos de que se proceda de acuerdo con las normas y criterios jurisprudenciales vigentes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 55-2012-MDCH, del 17 de octubre de 2012, que no aprobo su solicitud de declaratoria de vacancia de Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.REQUERIR al organo jurisdiccional competente que informe sobre el estado actual del MORDAZA penal seguido contra el MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, en el que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA confirmo la sentencia condenatoria impuesta contra la referida autoridad, lo que amerito que se la suspenda en el ejercicio de su cargo de MORDAZA, para efectos de

requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etc. c. La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que: i) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; ii) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA que en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. En la medida de que el que se encuentra en mejor posicion de incorporar dichos medios probatorios es el concejo municipal, en caso de que el solicitante no los proporcione, sera el concejo el que, en virtud de los principios de impulso de oficio y verdad material, el que debera requerir y disponer la incorporacion de dicha informacion. Adicionalmente, este organo colegiado estima oportuno precisar que la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, no operara en aquellos supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme que suspende la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta dias consecutivos, como ocurriria con los supuestos de incapacidad fisica o mental temporal (articulo 25, numeral 1, de la LOM), mandato de detencion (articulo 25, numeral 3, de la LOM), sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia (articulo 25, numeral 5, de la LOM), o por la comision por falta grave tipificada en el RIC (articulo 25, numeral 4, de la LOM), en caso de que se MORDAZA impuesto, de manera sucesiva, mas de una sancion por falta grave. 2. La causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, tiene por finalidad salvaguardar la continuidad de la gestion municipal y el ejercicio de las competencias por parte de la entidad MORDAZA, por lo que se sanciona a aquella autoridad que, con su ausencia, menoscaba u obstaculiza, con su sola ausencia continua y no autorizada, las labores propias de la entidad. Atendiendo a ello, no resulta razonable ni constitucionalmente admisible que se pretenda vacar a una autoridad municipal que, en el periodo en el que se encontro fuera de la circunscripcion, estaba suspendida, por lo que no podia ejercer competencia alguna propia de su cargo. Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado procedera a efectuar el analisis del presente caso. Analisis del caso concreto 3. A efectos de dilucidar el presente caso, cabe mencionar que este organo colegiado, en la Resolucion Nº 178-2013-JNE, del 27 de febrero de 2013, aprobo el Acuerdo de Concejo Nº 066-2012-MDCH, de fecha 5 de diciembre de 2012, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 54-2012-MDCH, que aprobo la suspension del MORDAZA Ney MORDAZA Gamez MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha decision se sustento en que: "[...] en fecha 9 de MORDAZA de 2012, la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La

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