Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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jurada y/o documentacion sustentatoria. En este caso, se suspendera el pago de la pension, sin derecho a reintegro por el periodo de suspension, reanudandose cuando se acredite la continuacion de los estudios por medio de la MORDAZA de matricula. Para dicho proposito, el cambio de MORDAZA al cursar estudios de educacion superior, supone la interrupcion de los estudios bajo las condiciones a que se refiere el presente articulo. Para efectos de la determinacion del monto de pension, asi como para el MORDAZA de liquidacion de siniestros, se considerara que los hijos menores de dieciocho (18) anos cumplen las condiciones para continuar percibiendo pension hasta la edad MORDAZA de 28 anos de edad. Asimismo, en aquellos casos donde el afiliado y/o beneficiario estuviera percibiendo pension y se produzca algun evento, diferente al fallecimiento, que determine la perdida de condicion de hijo(s) beneficiario(s) por el incumplimiento de las condiciones establecidas para la continuidad de la pension de los hijos mayores de dieciocho (18) anos, la reserva de los hijos debera endosarse a la poliza via recalculo de la pension del afiliado o demas beneficiarios, si los hubiera, en el mes que se notifica el evento si aun no se ha generado el MORDAZA de pago de la pension o, en el mes siguiente, en caso contrario. En el caso de pensiones de sobrevivencia donde no exista grupo familiar, la reserva MORDAZA senalada constituye masa hereditaria." Articulo Segundo.- Sustituir el articulo 225° del Titulo VII del Compendio de Normas Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, conforme al texto siguiente: "Articulo 225°.- Beneficiarios de pension en virtud de su condicion de invalidez. En concordancia a lo senalado en el Articulo 113° del Reglamento de la Ley, las personas que acrediten una condicion de invalidez podran acudir como beneficiarios de pension siempre y cuando cuenten con un dictamen favorable por parte del COMAFP o COMEC. Las personas que en funcion a una condicion de invalidez pueden acudir como beneficiarios de pension son: a) Los hijos mayores de dieciocho (18) anos. b) El padre menor de sesenta (60) anos o la MORDAZA menor de cincuenta y cinco (55) anos. Los hijos menores de dieciocho (18) anos son beneficiarios, pero si a la vez, presentan la condicion de invalidez total y permanente, concurriran al goce de la pension en su condicion de invalidos. El conyuge o concubino es beneficiario, pero si a la vez, presenta la condicion de invalidez total y permanente, concurre al goce de pension en su condicion de invalido. El dictamen del COMAFP o, en caso de presentarse apelacion, el dictamen del COMEC, califican la condicion invalidez total y permanente del beneficiario. El dictamen que expida el COMEC es de caracter inapelable y da por agotada la via administrativa." Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

Los afiliados o sus beneficiarios a que se refiere el parrafo precedente, que suscriban a partir del 1 de agosto de 2013 solicitudes de cotizacion de jubilacion e invalidez y sobrevivencia, y en la medida que no MORDAZA culminado el MORDAZA de implementacion por parte de las AFP y/o empresa de seguros, podran optar entre: i) postergar su MORDAZA de cotizaciones e iniciarlo con fecha posterior al 30 de setiembre, o ii) iniciar un MORDAZA de cotizaciones que se realizaria bajo las condiciones previas a las introducidas por la Ley Nº29903, con cargo a un procedimiento de regularizacion posterior para los casos donde, dentro del grupo familiar, existan hijos sanos menores de dieciocho (18) anos de edad, que se ejecutaria en octubre de 2013, y el cual tendra como finalidad incluir el beneficio de continuidad de pension hasta la edad MORDAZA de veintiocho (28) anos para los mencionados hijos, a traves de un reajuste de la pension. Lo senalado en los parrafos precedentes, debera estar incluido en la MORDAZA de atencion a que se refiere el articulo 27° del Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Informacion al Afiliado y Publico en general. b) Para efectos del recalculo a que se refiere el literal precedente, la AFP o la empresa de seguros con la que se contrato la pension, deberan considerar que los hijos cumplen las condiciones para continuar percibiendo pension hasta la edad MORDAZA de 28 anos, salvo que el afiliado o los beneficiarios acrediten la perdida de dicha condicion respecto de los hijos que alcanzaron los 18 anos dentro del periodo de adecuacion, conforme a las disposiciones establecidas en la presente resolucion, en cuyo caso el recalculo solo considerara a los hijos menores de 18 anos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

975535-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Convocan al MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2014 y conforman Equipo Tecnico
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 07-2013-GR.CAJ-CR
EL PRESIDENTE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional Siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, en virtud a lo senalado en el articulo 17º numeral 1, de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la region publica; y en su articulo DEL GOBIERNO REGIONAL

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Las disposiciones senaladas en la presente resolucion son de aplicacion a los afiliados y beneficiarios cuyas solicitudes de jubilacion e invalidez y sobrevivencia presentadas ante la AFP devenguen a partir del 1 de agosto de 2013. Segunda.- Para efectos del MORDAZA de implementacion de la presente resolucion, las AFP y empresas de seguros tendran un plazo de adecuacion hasta el 30 de setiembre de 2013, para lo cual deberan tener en consideracion los siguientes aspectos: a) Las AFP son responsables de informar a los afiliados y/o beneficiarios que a partir del 1 de agosto de 2013, los beneficiarios hijos sanos tienen la posibilidad de continuar percibiendo pension, incluso habiendo alcanzado los dieciocho (18) anos de edad y hasta un MORDAZA de 28 anos, en la medida que sigan estudios de nivel basico o superior conforme a las condiciones establecidas en la presente resolucion.

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