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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501229 empresas de seguros, regulada en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903, será implementada con posterioridad a enero de 2014.” Artículo Sétimo.- Modifi car el numeral 6 de la Circular N° AFP-048-2004 que regula el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS) para la realización de operaciones en los sitios web de las AFP, conforme al texto siguiente: “6. De la entrega de la CS La entrega de la CS por parte de la AFP a la que pertenece el afi liado o de la entidad externa, se realizará por medio de un mensaje a la dirección de correo electrónico señalado por el afi liado dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que hace referencia el numeral 5 de la presente circular. Para solicitudes de CS presentadas en el sitio web de la AFP o de la entidad externa, la entrega de la CS vía correo electrónico se sujetará a lo siguiente: a) La AFP requerirá la remisión, mediante correo electrónico u otro medio que la AFP disponga en su portal web, de una copia del documento de identidad del afi liado. b) La remisión del documento de identidad deberá motivar la comprobación de la identidad del afi liado que solicitó la CS. c) La AFP, bajo responsabilidad, deberá contar con el sistema de grabación telefónica que corresponda, a fi n de certifi car la identidad del afi liado. Dicho sistema de grabación telefónica deberá ser validado para cada afi liado que haya enviado la solicitud de la CS por la web de la AFP y deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente: c.1) La comunicación al afi liado de que su solicitud de CS debe ser materia de grabación y confi rmación; c.2) La confi rmación del envío de copia del documento de identidad mediante correo electrónico; c.3) La anotación de la información presentada en la solicitud (nombre, documento de identidad, domicilio, correo electrónico, entre los datos más relevantes); y, c.4) La confi rmación de aceptación del afi liado de recibir su CS en el plazo establecido en el presente numeral y mediante el correo electrónico anotado, conforme al literal c) anterior. En todos los casos y con ocasión de la entrega por parte de la AFP de la CS mediante el envío de un correo electrónico, el afi liado asume un compromiso de confi dencialidad respecto de un uso estrictamente privado y personal de la CS, en términos de los derechos y obligaciones que resultan de su pertenencia. El trámite que conlleve el otorgamiento de la referida CS no importará costo alguno para los afi liados por parte de las AFP. En cualquier caso, la AFP será responsable por la generación y/o otorgamiento de la CS en las condiciones establecidas en el presente artículo.” Artículo Octavo.- Incorporar como últimos párrafos del artículo 28°A del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente. “(…) Alternativamente, el afi liado podrá solicitar su traspaso a otra AFP mediante el envío de un correo electrónico a la AFP de destino a la cual desee traspasar su fondo, adjuntando un archivo con la solicitud de traspaso fi rmada y copia de su documento de identidad, ambos debidamente escaneados. Dicho trámite deberá motivar la comprobación de la identidad del afi liado que solicitó el traspaso de sus fondos de pensiones, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios posteriores al envío del correo electrónico. Para este fi n la AFP, bajo responsabilidad, deberá optar respecto de cada solicitud que reciba, por alguno de los siguientes medios: I. Contar con un sistema de grabación telefónica, a fi n de certifi car la autenticidad de la solicitud del afi liado por medio electrónico. Dicho sistema de grabación telefónica deberá ser validado para cada afi liado que haya enviado la solicitud de traspaso por correo electrónico y deberán garantizar, cuando menos, lo siguiente: a) La comunicación al afi liado de que su solicitud debe ser materia de grabación y confi rmación; b) La confi rmación del envío mediante correo electrónico de la solicitud de traspaso y copia de documento de identidad por el afi liado hacia la AFP; c) La anotación de la información presentada en la solicitud (nombre, documento de identidad, domicilio, correo electrónico, entre los datos más relevantes); y, d) La confi rmación de la decisión del afi liado del traspaso de sus fondos hacia la AFP. II. Contar con un procedimiento de confi rmación del tipo presencial (contacto personal), similar en plazos máximos al que se defi ne el inciso c) del artículo 28Bº del presente título para los traspasos semi-presenciales. La AFP deberá informar al afi liado que realice su trámite de traspaso bajo el envío de un correo electrónico, que su solicitud de traspaso se considerará presentada desde el momento de la confi rmación de la decisión del afi liado del traspaso de sus fondos hacia la AFP, así como la fecha de inicio de devengue de sus aportes en la AFP de destino, de conformidad con el artículo 31° del presente Título. Confi rmada la solicitud del afi liado, procederá el traspaso de los fondos en los mismos plazos y procedimientos operativos aplicables a la solicitud efectuada de modo presencial.” Artículo Noveno.- Las AFP, bajo responsabilidad, deberán cumplir con las exigencias y estándares respecto de la entrega de la Clave Privada de Seguridad a sus afi liados, conforme a lo dispuesto en el numeral 6. de la Circular N° AFP 048-2004 que regula el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS) para la realización de operaciones en los sitios web de las AFP, así como de resguardo, administración y certifi cación de la información de respaldo de las verifi caciones de la autenticidad de la solicitud del afi liado por medio electrónico por parte de la AFP, bajo medios de grabación telefónica. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será tipifi cado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Artículo Décimo.- La AFP y/o los promotores de venta a su cargo, bajo responsabilidad, deberán guardar la debida neutralidad respecto de la información que suministren a los afi liados, con ocasión de la evaluación de sus preferencias por la modalidad de cobro de la comisión por la administración de los fondos de pensiones, dentro del proceso a que hace referencia el artículo 30º de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del Esquema Mixto. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será tipifi cado como infracción muy grave y dará lugar a la aplicación de las sanciones conforme a lo dispuesto en los numerales 31D) y 47A) de las Infracciones Muy Graves del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Artículo Decimoprimero.- Derogar el segundo párrafo del artículo 9 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado vía Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias. Artículo Decimosegundo.- Modifi car el segundo párrafo del artículo 2 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado vía Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “En caso el trabajador no pertenezca a ningún sistema pensionario, el empleador deberá entregar el Boletín Informativo a que hace referencia el artículo 16° de la Ley N° 28991, y deberá requerirle le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. El