Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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de traspaso por correo electronico y deberan garantizar, cuando menos, lo siguiente: a) La comunicacion al afiliado de que su solicitud debe ser materia de grabacion y confirmacion; b) La confirmacion del envio mediante correo electronico de la solicitud de traspaso y MORDAZA de documento de identidad por el afiliado hacia la AFP; c) La anotacion de la informacion presentada en la solicitud (nombre, documento de identidad, domicilio, correo electronico, entre los datos mas relevantes); y, d) La confirmacion de la decision del afiliado del traspaso de sus fondos hacia la AFP. II. Contar con un procedimiento de confirmacion del MORDAZA presencial (contacto personal), similar en plazos maximos al que se define el inciso c) del articulo 28Bº del presente titulo para los traspasos semi-presenciales. La AFP debera informar al afiliado que realice su tramite de traspaso bajo el envio de un correo electronico, que su solicitud de traspaso se considerara presentada desde el momento de la confirmacion de la decision del afiliado del traspaso de sus fondos hacia la AFP, asi como la fecha de inicio de devengue de sus aportes en la AFP de destino, de conformidad con el articulo 31° del presente Titulo. Confirmada la solicitud del afiliado, procedera el traspaso de los fondos en los mismos plazos y procedimientos operativos aplicables a la solicitud efectuada de modo presencial." Articulo Noveno.- Las AFP, bajo responsabilidad, deberan cumplir con las exigencias y estandares respecto de la entrega de la Clave Privada de Seguridad a sus afiliados, conforme a lo dispuesto en el numeral 6. de la Circular N° AFP 048-2004 que regula el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS) para la realizacion de operaciones en los sitios web de las AFP, asi como de resguardo, administracion y certificacion de la informacion de respaldo de las verificaciones de la autenticidad de la solicitud del afiliado por medio electronico por parte de la AFP, bajo medios de grabacion telefonica. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior sera tipificado como infraccion grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acapite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Articulo Decimo.- La AFP y/o los promotores de venta a su cargo, bajo responsabilidad, deberan guardar la debida neutralidad respecto de la informacion que suministren a los afiliados, con ocasion de la evaluacion de sus preferencias por la modalidad de cobro de la comision por la administracion de los fondos de pensiones, dentro del MORDAZA a que hace referencia el articulo 30º de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del Esquema Mixto. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior sera tipificado como infraccion muy grave y MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones conforme a lo dispuesto en los numerales 31D) y 47A) de las Infracciones Muy Graves del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Articulo Decimoprimero.- Derogar el MORDAZA parrafo del articulo 9 del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado via Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modificatorias. Articulo Decimosegundo.- Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 2 del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado via Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: "En caso el trabajador no pertenezca a ningun sistema pensionario, el empleador debera entregar el Boletin Informativo a que hace referencia el articulo 16° de la Ley N° 28991, y debera requerirle le informe el regimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripcion del "Formato de Eleccion del Sistema Pensionario", aprobado mediante R.M.N°112-2013-TR. El

empresas de seguros, regulada en la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29903, sera implementada con posterioridad a enero de 2014." Articulo Setimo.- Modificar el numeral 6 de la Circular N° AFP-048-2004 que regula el procedimiento operativo para la solicitud y otorgamiento de la Clave Privada de Seguridad (CS) para la realizacion de operaciones en los sitios web de las AFP, conforme al texto siguiente: "6. De la entrega de la CS La entrega de la CS por parte de la AFP a la que pertenece el afiliado o de la entidad externa, se realizara por medio de un mensaje a la direccion de correo electronico senalado por el afiliado dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud que hace referencia el numeral 5 de la presente circular. Para solicitudes de CS presentadas en el sitio web de la AFP o de la entidad externa, la entrega de la CS via correo electronico se sujetara a lo siguiente: a) La AFP requerira la remision, mediante correo electronico u otro medio que la AFP disponga en su MORDAZA web, de una MORDAZA del documento de identidad del afiliado. b) La remision del documento de identidad debera motivar la comprobacion de la identidad del afiliado que solicito la CS. c) La AFP, bajo responsabilidad, debera contar con el sistema de grabacion telefonica que corresponda, a fin de certificar la identidad del afiliado. Dicho sistema de grabacion telefonica debera ser validado para cada afiliado que MORDAZA enviado la solicitud de la CS por la web de la AFP y deberan garantizar, cuando menos, lo siguiente: c.1) La comunicacion al afiliado de que su solicitud de CS debe ser materia de grabacion y confirmacion; c.2) La confirmacion del envio de MORDAZA del documento de identidad mediante correo electronico; c.3) La anotacion de la informacion presentada en la solicitud (nombre, documento de identidad, domicilio, correo electronico, entre los datos mas relevantes); y, c.4) La confirmacion de aceptacion del afiliado de recibir su CS en el plazo establecido en el presente numeral y mediante el correo electronico anotado, conforme al literal c) anterior. En todos los casos y con ocasion de la entrega por parte de la AFP de la CS mediante el envio de un correo electronico, el afiliado asume un compromiso de confidencialidad respecto de un uso estrictamente privado y personal de la CS, en terminos de los derechos y obligaciones que resultan de su pertenencia. El tramite que conlleve el otorgamiento de la referida CS no importara costo alguno para los afiliados por parte de las AFP. En cualquier caso, la AFP sera responsable por la generacion y/o otorgamiento de la CS en las condiciones establecidas en el presente articulo." Articulo Octavo.- Incorporar como ultimos parrafos del articulo 28°A del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, de acuerdo al texto siguiente. "(...) Alternativamente, el afiliado podra solicitar su traspaso a otra AFP mediante el envio de un correo electronico a la AFP de destino a la cual desee traspasar su fondo, adjuntando un archivo con la solicitud de traspaso firmada y MORDAZA de su documento de identidad, ambos debidamente escaneados. Dicho tramite debera motivar la comprobacion de la identidad del afiliado que solicito el traspaso de sus fondos de pensiones, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendarios posteriores al envio del correo electronico. Para este fin la AFP, bajo responsabilidad, debera optar respecto de cada solicitud que reciba, por alguno de los siguientes medios: I. Contar con un sistema de grabacion telefonica, a fin de certificar la autenticidad de la solicitud del afiliado por medio electronico. Dicho sistema de grabacion telefonica debera ser validado para cada afiliado que MORDAZA enviado la solicitud

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