Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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la participacion de los miembros de la Superintendencia correran por cuenta de dicha institucion. La calidad de miembro de COMAFP se adquiere con la resolucion emitida por la Superintendencia que formaliza la designacion. Como organismo conformante del SPP, el COMAFP se encuentra bajo el control y supervision de la Superintendencia, en todo lo que concierne al cumplimiento de sus funciones, por lo que debera proporcionar cualquier informacion que esta solicite y sujetarse a las disposiciones que establezca. En el ejercicio de sus funciones, el COMAFP se encuentra asistido por medicos representantes y medicos consultores. El COMAFP admitira en sus sesiones la presencia de los medicos observadores conforme lo dispone el articulo 150Aº y 168°, teniendo la obligacion de convocarlos con antelacion. Asimismo las AFP, en funcion al volumen de casos sujetos a calificacion que tengan a cargo, podran solicitar a la Superintendencia la constitucion de uno o mas organismos desconcentrados de evaluacion y calificacion de invalidez, en cuyo caso, cada comite medico que se conforme asi como sus integrantes, para todos los efectos, se sujetaran a las atribuciones y exigencias previstas en el Capitulo II del Subtitulo II del presente Titulo y a lo que disponga la resolucion autoritativa correspondiente. "Articulo 149º.- Participacion del COMAFP y Medicos representantes. En aquellos casos en que la AFP en la que se encuentre afiliado el trabajador carezca de agencias u OAP en la localidad de que se trate, el personal administrativo que asista al COMAFP en las labores de su competencia, tendran por funciones las siguientes: a) Orientar a los afiliados en todos aquellos aspectos concernientes a la tramitacion de sus expedientes de invalidez; b) Recibir y dar tramite a las apelaciones que los afiliados opten por presentar en la localidad de su sede; c) Notificar los dictamenes de evaluacion y calificacion de invalidez; y, d) Tramitar las solicitudes de evaluacion y calificacion de invalidez. En adicion a ello, el SPP podra contar con medicos representantes que, a solicitud del COMAFP, efectuaran evaluaciones de caracter medico-administrativo a los afiliados y/o beneficiarios que cuentan con una solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez. La interrelacion y estandares de servicio entre las labores que lleven a cabo los medicos representantes y el COMAFP sera establecida por circular de la Superintendencia. El COMAFP designara al personal y a los medicos representantes que les asistan para el desempeno de las funciones establecidas en el presente articulo. Dicha designacion, en cuanto a su numero y localizacion geografica en el territorio de la Republica, debera guardar correspondencia con la densidad de afiliados al SPP en las diversas localidades del MORDAZA, bajo parametros de atencion y calidad de servicio satisfactorios. En cualquier caso, la AFP sera responsable de darle continuidad a la atencion de un afiliado que ha solicitado ser evaluado en el SPP. Las propuestas de designacion asi como de remocion del personal y de los medicos representantes que asisten al COMAFP para las funciones establecidas en el presente articulo, deberan ser comunicadas oportunamente y por escrito a la Superintendencia por parte de las AFP o la asociacion que las representa." Articulo 161°.- Designacion de representantes. Para la designacion de los representantes de las AFP, la entidad que las agrupa o las AFP en su conjunto, presentaran ante la Secretaria, dentro de los treinta (30) dias calendario previos a la fecha de vencimiento del periodo de designacion anterior, a los representantes que integraran el COMAFP, a lo que acompanaran MORDAZA de los curriculum vitae respectivos. Para ello, cada representante debera presentar una Declaracion Jurada en la cual senale que no se encuentran incursos en ninguna de las situaciones previstas en el articulo 134° del presente Subtitulo. Dada la naturaleza de la funciones que le compete al COMAFP en la evaluacion y calificacion de los casos de invalidez, las AFP deberan procurar que la designacion de

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

los medicos que las representen considere a profesionales de diferentes especialidades, en funcion a criterios de proporcionalidad en la participacion de las patologias que conlleven las evaluaciones por las solicitudes presentadas ante el COMAFP. La Secretaria debera entregar a la Superintendencia la relacion de los medicos designados para desempenar funciones en el mencionado Comite. La Superintendencia formalizara tal designacion mediante resolucion. Articulo 162º.- Eleccion extraordinaria. En caso de producirse la vacancia de alguno de los miembros, la Secretaria del COMAFP requerira a las AFP o la Superintendencia, segun corresponda, la designacion de un MORDAZA representante, bajo las condiciones establecidas en el articulo precedente y cuya designacion debera iniciarse dentro de los diez (10) dias naturales inmediatamente posteriores a aquel en que se produjo la vacancia. Articulo 177º.- Integrantes del COMEC. El COMEC se encuentra conformado por seis (6) medicos, siendo sus integrantes los siguientes: a) Cuatro (4) representantes medicos designados por la Superintendencia, de los cuales uno actuara como presidente y otro como secretario. b) Dos (2) representantes designados por las AFP o la entidad que las agrupa. El ejercicio del cargo de miembro del COMEC es personal e indelegable, teniendo una duracion de tres (3) anos contados a partir de la entrada en vigencia de la resolucion que formaliza su designacion, pudiendo ser renovada por un unico periodo consecutivo de tres (3) anos adicionales. Culminado dicho plazo, el medico podra ser nuevamente integrante del COMEC cuando MORDAZA transcurrido cuando menos un periodo de tres (3) anos. La designacion del representante de la Superintendencia que actue como presidente y/o secretario del comite no esta sujeta a plazo. En caso de variacion de los miembros designados, el nombramiento de nuevos miembros debera ser comunicado al COMEC mediante escrito de fecha cierta. En este caso, los miembros salientes no podran dejar el cargo hasta que no asuman funciones los nuevos miembros que se designen. Los gastos que irrogue la participacion de los miembros representantes de la Superintendencia y de las AFP o entidad que las agrupa, correran por cuenta de dichas instituciones." Articulo Sexto.- Incorporar el articulo 150Aº y la trigesimo MORDAZA disposicion final y transitoria, en el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones referido a Prestaciones, aprobado via Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "Articulo 150Aº.- Medicos observadores de las empresas de seguros.- Tendran la calidad de medicos observadores aquellos medicos que representen a la entidad gremial de las empresas de seguros en la sesiones del COMAFP. No tendran derecho a voz ni MORDAZA en las sesiones. Su participacion se reconoce con la finalidad de garantizar el conocimiento de los casos sujetos a evaluacion asi como la eventual MORDAZA de apelaciones ante la MORDAZA instancia de evaluacion y calificacion de invalidez. No pueden ser medicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros los que incurran en alguna de las causales senaladas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) y/o k) del articulo 134° del presente Titulo. Las propuestas de designacion asi como de remocion de los medicos observadores representantes del gremio de las empresas de seguros deberan ser comunicadas oportunamente y por escrito al COMAFP y la Superintendencia. En cualquier caso, la condicion de medico observador se ejerce a titulo personal e indelegable, bajo responsabilidad y previa inscripcion en el Registro de la Superintendencia. El presente articulo tambien resultara aplicable a los medicos observadores a que hace referencia el articulo 168° del presente Titulo. Trigesimo Quinta.- La funcion de centralizacion para el pago de pension de jubilacion en caso intervengan

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