Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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trabajador tendra un plazo de diez (10) dias calendario, contados a partir de la recepcion del Boletin Informativo, para entregar el referido "Formato de Eleccion del Sistema Pensionario", teniendo diez (10) dias adicionales para ratificar o cambiar su decision." Articulo Decimotercero.- El incumplimiento de la AFP en el MORDAZA de revocatoria a que se refiere la presente resolucion asi como al plazo establecido para el envio de la informacion a brindar al afiliado para que este ejerza su derecho a revocar su decision de permanecer en el esquema de cobro sobre el flujo conforme a lo dispuesto en el articulo 28° de las Normas para la Reduccion y Eleccion de la Comision sobre el Flujo y de la Comision Equivalente dentro del esquema mixto, aprobado mediante Resolucion SBS N° 8514-2012 y su modificatorias, sera tipificado como infraccion grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acapite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Articulo Decimocuarto.- Modificar el inciso d) del Articulo 16° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, de acuerdo al texto siguiente: " d) Trabajador independiente: a partir del dia en que se incorpore al SPP, bajo medios presenciales o virtuales." Articulo Decimoquinto.- Aprobar el Anexo I-A "Contrato de Afiliacion a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet" en el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que se publicara en el MORDAZA institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Articulo Decimosexto.- Modificar el articulo 5° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Articulo 5°.- Formato de contrato. La incorporacion al SPP se efectua a traves de la suscripcion por el trabajador del contrato de afiliacion, el que debera cenirse al formato Anexo N° I o Anexo N° I-A, segun corresponda. Los mencionados formatos seran de uso obligatorio para todas las AFP." Articulo Decimosetimo.- Incorporar la MORDAZA sexta disposicion final y transitoria en el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al texto siguiente: "Cuadragesimo Quinta.- Llenado del contrato de afiliacion. Respecto a la seccion 4 del contrato de afiliacion a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet del Anexo I-A del presente Titulo, se debe precisar que en caso el referido contrato sea firmado por un Representante de la AFP, se dejara sin llenar el espacio correspondiente al Codigo de Promotor. Cabe senalar que el Representante de la AFP sera aquel funcionario designado por el Directorio de cada AFP, para efecto de la firma del contrato de afiliacion a traves del MORDAZA de Recaudacion AFPnet." Articulo Decimoctavo.- El incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dispuestas en la presente resolucion -con excepcion de aquellas obligaciones que cuenten con una tipificacion especifica en el Reglamento de Sanciones- sera tipificado como infraccion grave, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus modificatorias. Articulo Decimonoveno.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion de los articulos Setimo, Octavo y Noveno, asi como el

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

articulo 35º modificado del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, que entraran en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

975534-1

Modifican el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones
RESOLUCION SBS N° 4831-2013
MORDAZA, 15 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifico el referido TUO de la Ley del SPP; Que, la vigesimo disposicion final y transitoria de la Ley del SPP, equipara las condiciones de acceso en edad a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia del SPP, a las que son de aplicacion en el Decreto Ley N° 19990; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF, publicado el 3 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Reglamento de la mencionada Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, el articulo 1° del mencionado Decreto Supremo modifica, entre otros, el articulo 113° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, referido al calculo del capital requerido, con la finalidad de incorporar dentro de los beneficiarios a los hijos que alcancen los dieciocho (18) anos de edad y que sigan en forma ininterrumpida estudios de nivel basico o superior, asi como modificar la edad a partir de la cual la MORDAZA puede adquirir la condicion de beneficiaria; Que, mediante Decreto Supremo N°166-2013-EF, publicado el 7 de MORDAZA de 2013, se modifico el Reglamento del TUO de la Ley del SPP a efectos de precisar la condicion de los estudios de los hijos beneficiarios mayores dieciocho (18) anos de edad, adicionando que estos deben seguirse de forma satisfactoria e ininterrrumpida, dentro del periodo regular lectivo, no incluyendose los estudios de postgrado, MORDAZA profesion ni MORDAZA MORDAZA tecnica; Que, asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 junio de 2005, establece aspectos que sustentan la eliminacion de la edad limite de veintiun anos para que opere la ampliacion del periodo para la percepcion de la pension de los hijos menores de 18 anos que continuaran estudios de nivel basico o superior, con cobertura en el ambito del Decreto Ley N° 19990; Que, resulta necesario establecer modificaciones al Titulo VII con la finalidad de incorporar las condiciones y requisitos que resultaran de aplicacion para el MORDAZA de acreditacion de los beneficiarios bajo este MORDAZA escenario; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el

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