Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (16/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013 501230 trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción del Boletín Informativo, para entregar el referido “Formato de Elección del Sistema Pensionario”, teniendo diez (10) días adicionales para ratifi car o cambiar su decisión.” Artículo Decimotercero.- El incumplimiento de la AFP en el proceso de revocatoria a que se refi ere la presente resolución así como al plazo establecido para el envío de la información a brindar al afi liado para que este ejerza su derecho a revocar su decisión de permanecer en el esquema de cobro sobre el fl ujo conforme a lo dispuesto en el artículo 28° de las Normas para la Reducción y Elección de la Comisión sobre el Flujo y de la Comisión Equivalente dentro del esquema mixto, aprobado mediante Resolución SBS N° 8514-2012 y su modifi catorias, será tipifi cado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25), acápite II del Anexo 4 del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Artículo Decimocuarto.- Modifi car el inciso d) del Artículo 16° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, de acuerdo al texto siguiente: “ d) Trabajador independiente: a partir del día en que se incorpore al SPP, bajo medios presenciales o virtuales.” Artículo Decimoquinto.- Aprobar el Anexo I-A “Contrato de Afi liación a través del Portal de Recaudación AFPnet” en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Artículo Decimosexto.- Modifi car el artículo 5° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, conforme al siguiente texto: “Artículo 5°.- Formato de contrato. La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción por el trabajador del contrato de afi liación, el que deberá ceñirse al formato Anexo N° I o Anexo N° I-A, según corresponda. Los mencionados formatos serán de uso obligatorio para todas las AFP.” Artículo Decimosétimo.- Incorporar la cuadragésimo sexta disposición fi nal y transitoria en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, conforme al texto siguiente: “Cuadragésimo Quinta.- Llenado del contrato de afi liación. Respecto a la sección 4 del contrato de afi liación a través del Portal de Recaudación AFPnet del Anexo I-A del presente Título, se debe precisar que en caso el referido contrato sea fi rmado por un Representante de la AFP, se dejará sin llenar el espacio correspondiente al Código de Promotor. Cabe señalar que el Representante de la AFP será aquel funcionario designado por el Directorio de cada AFP, para efecto de la fi rma del contrato de afi liación a través del Portal de Recaudación AFPnet.” Artículo Decimoctavo.- El incumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dispuestas en la presente resolución -con excepción de aquellas obligaciones que cuenten con una tipifi cación específi ca en el Reglamento de Sanciones- será tipifi cado como infracción grave, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005 y sus modifi catorias. Artículo Decimonoveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con excepción de los artículos Sétimo, Octavo y Noveno, así como el artículo 35º modifi cado del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, que entrarán en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 975534-1 Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones RESOLUCIÓN SBS N° 4831-2013 Lima, 15 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifi có el referido TUO de la Ley del SPP; Que, la vigésimo disposición fi nal y transitoria de la Ley del SPP, equipara las condiciones de acceso en edad a los benefi ciarios de pensiones de sobrevivencia del SPP, a las que son de aplicación en el Decreto Ley N° 19990; Que, mediante Decreto Supremo N° 068-2013-EF, publicado el 3 de abril de 2013, se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; Que, el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo modifi ca, entre otros, el artículo 113° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, referido al cálculo del capital requerido, con la fi nalidad de incorporar dentro de los benefi ciarios a los hijos que alcancen los dieciocho (18) años de edad y que sigan en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior, así como modifi car la edad a partir de la cual la madre puede adquirir la condición de benefi ciaria; Que, mediante Decreto Supremo N°166-2013-EF, publicado el 7 de julio de 2013, se modifi có el Reglamento del TUO de la Ley del SPP a efectos de precisar la condición de los estudios de los hijos benefi ciarios mayores dieciocho (18) años de edad, adicionando que estos deben seguirse de forma satisfactoria e ininterrrumpida, dentro del periodo regular lectivo, no incluyéndose los estudios de postgrado, segunda profesión ni segunda carrera técnica; Que, asimismo, la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 junio de 2005, establece aspectos que sustentan la eliminación de la edad límite de veintiún años para que opere la ampliación del período para la percepción de la pensión de los hijos menores de 18 años que continuaran estudios de nivel básico o superior, con cobertura en el ámbito del Decreto Ley N° 19990; Que, resulta necesario establecer modifi caciones al Título VII con la fi nalidad de incorporar las condiciones y requisitos que resultarán de aplicación para el proceso de acreditación de los benefi ciarios bajo este nuevo escenario; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus leyes modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el