Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2013 (16/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 16 de agosto de 2013

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d.2) En el caso que tengan mas de cincuenta y cinco (55) o sesenta (60) anos cumplidos en meses y dias, segun se trate de la MORDAZA o el padre del afiliado, respectivamente, y que hayan dependido economicamente del causante: - MORDAZA de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de partida de nacimiento del afiliado. - Declaracion jurada en la que se manifieste la dependencia economica respecto del afiliado. e) Otros documentos en sustitucion de los anteriormente senalados, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca. Para efectos del SPP, la dependencia economica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condicion de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro. Para tal efecto, los padres que perciban ingresos deberan alcanzar MORDAZA legalizada de su MORDAZA boleta de pago o del certificado de Impuesto a la Renta de 4ta. y/o 5ta. Categoria del periodo que se trate. Los padres que no perciban ingresos por tales categorias deberan alcanzar una Declaracion Jurada que reconozca tal situacion. La AFP y las empresas de seguros, en su caso, son responsables de realizar las verificaciones que correspondan a fin de constatar la condicion de beneficiarios de los padres a consecuencia de su dependencia economica y estara autorizada a suspender los pagos, previo pronunciamiento de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia, en merito a la evolucion del costo de MORDAZA, podra modificar la referencia respecto a la utilizacion de la RMV. La documentacion requerida a los beneficiarios hijos mayores de dieciocho (18) anos corresponde a la necesaria para obtener una prorroga de la percepcion del beneficio a edades superiores a los dieciocho (18) anos y no a una condicion de acceso al beneficio, siempre que se cumpla con seguir estudios de nivel basico o superior de forma ininterrumpida y satisfactoria. Se entiende por estudios de nivel basico o superior y centros de ensenanza que brindan estos, los establecidos como tales en la Ley N° 28044, Ley General de Educacion. De otro lado, en caso que, a la fecha de la remision de la informacion para el tramite de jubilacion, hubieran beneficiarios con solicitud de calificacion de invalidez en tramite, la AFP debera esperar a contar con el dictamen en donde se califique tal invalidez para efectos de proceder al otorgamiento efectivo de la pension a fin de considerar la real condicion de los beneficiarios cuando se calcule la primera pension bajo la modalidad elegida, debiendo comunicar tal hecho a la Superintendencia. De manera excepcional y cuando las razones que fundamenten el pedido del afiliado lo ameriten, las AFP estaran facultadas a iniciar procesos de Evaluacion y Calificacion de Invalidez de un beneficiario de pension aun cuando no se MORDAZA dado inicio al tramite de jubilacion, debiendo comunicar tal circunstancia a la Superintendencia. Las AFP bajo apercibimiento de sancion, se encuentran impedidas de solicitar documentacion adicional a la establecida de modo general por la Superintendencia, para efectos de la acreditacion de la condicion de beneficiarios de pension. Articulo 44Aº.- Acreditacion de la condicion de estudiantes beneficiarios de pension. El caracter satisfactorio de los estudios se establece en funcion a la aprobacion de todos los cursos o materias que forman parte del plan de estudios y que tienen caracter obligatorio en el periodo regular lectivo. Para ello, la AFP o las empresas de seguros deberan verificar anual o semestralmente segun corresponda, el cumplimiento de la referida condicion. Para efectos de la verificacion del caracter ininterrumpido de los estudios que permite continuar con el pago de la pension en el caso de los hijos que, siendo menores de edad, alcancen los dieciocho (18) anos de edad y continuen estudios de nivel basico o superior, se exceptuara la interrupcion de estos respecto a aquellos periodos lectivos en el que el beneficiario dejo de estudiar por motivos de salud, debidamente sustentados, o por razones de fuerza mayor no atribuibles al beneficiario, lo que debera ser puesto en conocimiento de la AFP o empresa de seguros por el beneficiario mediante una declaracion

numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 44° e incorporar el articulo 44Aº del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, conforme a los textos siguientes: "Articulo 44°.- Documentos de Beneficiarios. Con respecto a la documentacion sustentatoria de los beneficiarios, aquellos deberan acreditar: a) Conyuge: - MORDAZA de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de la partida de matrimonio civil. b) Concubino: - MORDAZA de su documento de identidad. - Pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado que confirme la union de hecho a que se refiere el Articulo 326° del Codigo Civil, o documento que acredite el inicio del MORDAZA judicial para el reconocimiento de la union de hecho, el cual sera regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial o, alternativamente, - Escritura Publica de Reconocimiento de Union de Hecho inscrita en Registros Publicos, conforme a lo previsto en el Titulo VIII de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificado por la Ley N° 29560. c) Hijos: c.1.) En el caso de hijos no natos: - Certificado medico de embarazo, el cual sera regularizado posteriormente con la partida de nacimiento. - Declaracion judicial de filiacion paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento. c.2.) En el caso que MORDAZA menores de dieciocho (18) anos: - MORDAZA autenticada de su partida de nacimiento - MORDAZA de su documento de identidad. c.3.) En el caso de los hijos que alcancen los dieciocho (18) anos que sigan de forma ininterrumpida estudios del nivel basico o superior de educacion, el beneficiario debera presentar: - MORDAZA de su documento de identidad. - Declaracion jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que esta realizando corresponden a su primera carrera. - Plan de estudios de la MORDAZA que esta cursando y MORDAZA de notas del periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios o documento que acredite la admision al centro de estudios o, alternativamente, MORDAZA de matricula, tratandose de hijos que alcancen la mayoria de edad y aun no iniciaran clases. c.4.) En el caso que MORDAZA mayores de dieciocho (18) anos incapacitados de manera total y permanente para el trabajo: - MORDAZA de su documento de identidad. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda. d) Padres: d.1) En el caso que MORDAZA invalidos total o parcialmente de naturaleza permanente: - MORDAZA de su documento de identidad. - MORDAZA autenticada de la partida de nacimiento del afiliado. - Dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, segun corresponda.

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