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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501552 (PVL) - Ración A para otros objetivos, toda vez que solicitó al gerente de desarrollo social y participación ciudadana que se le entregue, en calidad de préstamo, cien kilos de arroz, cincuenta kilos de frejol y doce botellas de aceite vegetal. Esto se probaría con el Acta de entrega de alimentos Nº 01-2011-MPT. - Al haber fi rmado y emitido el Ofi cio Nº 016-2013- MPT/MYSS/PDTA-E-JGAETOSA, de fecha 9 de enero de 2013, a nombre de la alcaldesa provincial, exhortando al gerente general de la empresa Electro Tocache S.A. que se abstenga de tomar acuerdos o decisiones con el directorio, bajo responsabilidad civil y penal. Asimismo, con el Ofi cio Nº 027-2013-MPT/PJGA-ETOSA, de fecha 16 de enero de 2013, nuevamente fi rma y emite a nombre de la alcaldesa, requiriendo al mencionado gerente que convoque a una junta general obligatoria anual de accionistas de la empresa Electro Tocache S.A. La mencionada solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Tocache, para su pronunciamiento, a través del Auto Nº 1, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 35 a 37 del Expediente de traslado Nº J-2013- 0144). Mediante notifi cación, vía carta notarial, de fecha 15 de abril de 2013, dejada bajo la puerta, en segunda visita realizada el mismo día, la administración edil comunica a la regidora que la solicitud de vacancia en su contra sería vista en sesión extraordinaria de concejo del 23 de abril de 2013 (fojas 9 y 9 vuelta). Posición del concejo distrital En sesión extraordinaria del 23 de abril de 2013, el Concejo Provincial de Tocache declaró procedente, por ocho votos a favor y ninguno en contra, la solicitud de vacancia formulada en contra de la regidora Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados (fojas 36 a 39). Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005- 2013-MPT, de fecha 24 de abril de 2013 (fojas 40 y 41). Del recurso de apelación El 17 de mayo de 2013, la regidora vacada interpone recurso de apelación (foja 48) sobre la base de los siguientes argumentos: - En forma sorpresiva ha tomado conocimiento de que, con fecha 23 de abril de 2013, el concejo provincial ha declarado la vacancia del cargo que ostenta. - Se ha afectado el debido procedimiento y su derecho de defensa, en tanto jamás se le corrió traslado de la solicitud de vacancia, menos otorgado un plazo prudencial para que efectúe los descargos que correspondan. - Se ha transgredido el artículo 161, numeral 161.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) que establece que en los procedimientos administrativos sancionadores se debe otorgar un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 13 de la LOM. En esa medida solicita la nulidad del procedimiento. - Sin perjuicio de lo expuesto, con relación al fondo de la imputación señala que la supuesta acta que probaría que requirió al gerente de desarrollo social y participación ciudadana para que se le entregue, en calidad de préstamo, cien kilos de arroz, cincuenta kilos de frejol y doce botellas de aceite vegetal, no fi gura dentro del acervo documentario de la municipalidad, por lo que este sería un documento fi cticio. - Respecto de la segunda imputación, sobre la emisión de dos ofi cios requiriendo al gerente de la empresa Electro Tocache S.A. para que se abstenga de tomar decisiones con el directorio y que convoque a una junta general de accionistas, señala que estos actos los realizó en mérito a una encargatura del despacho de alcaldía efectuada por la alcaldesa provincial a través de la Resolución de Alcaldía Nº 018-2013-MPT conforme lo expone la LOM. - Finalmente, señala que en vista de que en ningún momento se le notifi có la fecha de realización de una sesión extraordinaria para ver su vacancia, motivo por el cual no pudo ejercer su derecho de defensa, solicita que el procedimiento sea declarado nulo. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá: a. Determinar si la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo municipal se realizó conforme a ley. b. De ser ese el caso, establecer si el pedido de vacancia se encuentra debidamente sustentado y acreditado, conforme lo exige la ley. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se señaló en la Resolución Nº 464-2009-JNE, de fecha 7 de julio de 2009, los procedimientos de vacancia y suspensión, a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes orgánicas correspondientes. 2. Esto implica que para el trámite del proceso de vacancia y suspensión en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la LPAG, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como sus normas afines y, de modo supletorio, las disposiciones del Código Procesal Civil. El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en nuestra Constitución Política. Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren a las partes involucradas la corrección de la decisión sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. La LOM (artículos 13 y 23) establece el procedimiento de declaración de vacancia de un alcalde o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quórum de votación para adoptar la decisión, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicación supletoria lo dispuesto por los artículos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relación al régimen de notifi cación personal que debe ser aplicable, así como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco días para que la autoridad cuestionada pueda presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral antes de emitir opinión sobre el fondo de la controversia, analizará los aspectos formales del acuerdo que aprobó el pedido de vacancia en contra de Martina Ysabel Sepúlveda Sobrados, regidora del Concejo Provincial de Tocache, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPT. Sobre la convocatoria a sesión extraordinaria del 23 de abril de 2013 7. El artículo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal,