Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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(PVL) - Racion A para otros objetivos, toda vez que solicito al gerente de desarrollo social y participacion ciudadana que se le entregue, en calidad de prestamo, cien kilos de arroz, cincuenta kilos de frejol y doce botellas de aceite vegetal. Esto se probaria con el Acta de entrega de alimentos Nº 01-2011-MPT. - Al haber firmado y emitido el Oficio Nº 016-2013MPT/MYSS/PDTA-E-JGAETOSA, de fecha 9 de enero de 2013, a nombre de la alcaldesa provincial, exhortando al gerente general de la empresa Electro Tocache S.A. que se abstenga de tomar acuerdos o decisiones con el directorio, bajo responsabilidad civil y penal. Asimismo, con el Oficio Nº 027-2013-MPT/PJGA-ETOSA, de fecha 16 de enero de 2013, nuevamente firma y emite a nombre de la alcaldesa, requiriendo al mencionado gerente que convoque a una junta general obligatoria anual de accionistas de la empresa Electro Tocache S.A. La mencionada solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Tocache, para su pronunciamiento, a traves del Auto Nº 1, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 35 a 37 del Expediente de traslado Nº J-2013- 0144). Mediante notificacion, via carta notarial, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, dejada bajo la MORDAZA, en MORDAZA visita realizada el mismo dia, la administracion MORDAZA comunica a la regidora que la solicitud de vacancia en su contra seria vista en sesion extraordinaria de concejo del 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 9 y 9 vuelta). Posicion del concejo distrital En sesion extraordinaria del 23 de MORDAZA de 2013, el Concejo Provincial de Tocache declaro procedente, por ocho votos a favor y ninguno en contra, la solicitud de vacancia formulada en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados (fojas 36 a 39). Esta decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 0052013-MPT, de fecha 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 40 y 41). Del recurso de apelacion El 17 de MORDAZA de 2013, la regidora vacada interpone recurso de apelacion (foja 48) sobre la base de los siguientes argumentos: - En forma sorpresiva ha tomado conocimiento de que, con fecha 23 de MORDAZA de 2013, el concejo provincial ha declarado la vacancia del cargo que ostenta. - Se ha afectado el debido procedimiento y su derecho de defensa, en tanto jamas se le corrio traslado de la solicitud de vacancia, menos otorgado un plazo prudencial para que efectue los descargos que correspondan. - Se ha transgredido el articulo 161, numeral 161.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) que establece que en los procedimientos administrativos sancionadores se debe otorgar un plazo perentorio no menor de cinco dias para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. Asimismo, se ha vulnerado el articulo 13 de la LOM. En esa medida solicita la nulidad del procedimiento. - Sin perjuicio de lo expuesto, con relacion al fondo de la imputacion senala que la supuesta acta que probaria que requirio al gerente de desarrollo social y participacion ciudadana para que se le entregue, en calidad de prestamo, cien kilos de arroz, cincuenta kilos de frejol y doce botellas de aceite vegetal, no figura dentro del acervo documentario de la municipalidad, por lo que este seria un documento ficticio. - Respecto de la MORDAZA imputacion, sobre la emision de dos oficios requiriendo al gerente de la empresa Electro Tocache S.A. para que se abstenga de tomar decisiones con el directorio y que convoque a una junta general de accionistas, senala que estos actos los realizo en merito a una encargatura del despacho de alcaldia efectuada por la alcaldesa provincial a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 018-2013-MPT conforme lo expone la LOM. - Finalmente, senala que en vista de que en ningun momento se le notifico la fecha de realizacion de una sesion extraordinaria para ver su vacancia, motivo por el cual no pudo ejercer su derecho de defensa, solicita que el procedimiento sea declarado nulo. CUESTIONES EN DISCUSION

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera: a. Determinar si la convocatoria a sesion extraordinaria de concejo municipal se realizo conforme a ley. b. De ser ese el caso, establecer si el pedido de vacancia se encuentra debidamente sustentado y acreditado, conforme lo exige la ley. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza del procedimiento de vacancias y suspensiones 1. Conforme se senalo en la Resolucion Nº 464-2009-JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2009, los procedimientos de vacancia y suspension, a cargo del MORDAZA Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y gobiernos regionales, guardan una naturaleza especial, en la medida en que tienen una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulacion general se encuentra establecida en las leyes organicas correspondientes. 2. Esto implica que para el tramite del MORDAZA de vacancia y suspension en la etapa administrativa son aplicables, supletoriamente, las disposiciones de la LPAG, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como sus normas afines y, de modo supletorio, las disposiciones del Codigo Procesal Civil. El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 3. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en nuestra Constitucion Politica. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren a las partes involucradas la correccion de la decision sobre la permanencia de la autoridad y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 4. La LOM (articulos 13 y 23) establece el procedimiento de declaracion de vacancia de un MORDAZA o regidor, el mismo que contempla a las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion y la convocatoria, entre otros. 5. De igual forma, en instancia municipal es de aplicacion supletoria lo dispuesto por los articulos 21 y 161, numeral 161.2, de la LPAG. Ello con relacion al regimen de notificacion personal que debe ser aplicable, asi como del otorgamiento de un plazo perentorio no menor de cinco dias para que la autoridad cuestionada pueda presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. De ello, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. 6. En tal virtud, este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA de emitir opinion sobre el fondo de la controversia, analizara los aspectos formales del acuerdo que aprobo el pedido de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Sepulveda Sobrados, regidora del Concejo Provincial de Tocache, empezando por comprobar la regularidad del procedimiento por el cual se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-MPT. Sobre la convocatoria a sesion extraordinaria del 23 de MORDAZA de 2013 7. El articulo 13 de la LOM establece que, luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal,

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