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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501629 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Manpista Peruano, y se confi rmó la Resolución Nº 020-2012-SG/ONPE, emitida por la secretaría general de la ONPE el 30 de julio de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Ofi cio Nº 1109-2012-SG/ONPE, del 12 de junio de 2012, que declaró improcedente la solicitud de inclusión en el reproceso de fi rmas. Resolución apelada El 29 de abril de 2013, el PMP presentó ante el ROP un quinto lote de fi rmas de adherentes, solicitando que fuese remitido a la ONPE para su verifi cación. Mediante Resolución Nº 056-2013-ROP/JNE, el ROP informó al PMP que no era posible disponer la verifi cación del quinto lote de fi rmas de adherentes presentado, pues el plazo de 318 días naturales otorgado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0511-2011- JNE, para la presentación de fi rmas ya había vencido. La resolución apelada se sustentó en que, mediante la Resolución Nº 511-2011-JNE, emitida el 10 de junio de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió al PMP el plazo de 318 días naturales para la subsanación del requisito del porcentaje de fi rmas de adherentes requeridas. Dicha resolución fue notifi cada al PMP el 9 de julio de 2011, por lo que el plazo otorgado venció el 21 de mayo de 2012, dando por culminado, en esa fecha, la posibilidad del PMP de presentar lotes adicionales de fi rmas. La resolución del ROP señaló, además, que solo se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PMP en contra de la Resolución Nº 020-2013-SG/ONPE, sobre el reproceso de fi rmas liberadas, que, como ya se ha señalado, fue declarado infundado mediante Resolución Nº 345-2013- JNE, del 25 de abril de 2013, que confi rmó la resolución de la ONPE que declaró improcedente el pedido del PMP de ser incluido en el reproceso de fi rmas liberadas. Argumentos del recurso de apelación El 7 de mayo de 2013, Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular del PMP interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del ROP, citada en el punto precedente, en base a los siguientes fundamentos: a. El ROP ha omitido considerar que si bien el plazo concedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 511-2011-JNE ha vencido, al haberse vulnerado su derecho de ser incluidos en el reproceso de fi rmas liberadas, el PMP es todavía una organización política en vías de inscripción, por lo que su derecho de presentar fi rmas de adherentes sigue vigente. b. El ROP no consideró que al tratarse aún de una organización política en vías de inscripción, el PMP tiene derecho a presentar lotes de fi rmas de adherentes, pues no existe norma alguna que se lo impida, y en ese sentido, el ROP debió cumplir con remitir el quinto lote de fi rmas a la ONPE para su verifi cación. c. El PMP tiene aún la calidad de “organización política en vías de inscripción”, pues su proceso de inscripción no ha concluido ni ha sido suspendido, y mientras ello no suceda, el ROP no puede impedirle presentar nuevos lotes de fi rmas de adherentes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si la Resolución Nº 056-2013-ROP/JNE, mediante la cual el ROP dispuso que no era posible remitir a la ONPE el quinto lote de fi rmas de adherentes presentado por el PMP, fue emitida respetando el procedimiento establecido para la inscripción de organizaciones políticas; de no ser así, sí corresponde remitir dichos planillones a la ONPE para su correspondiente verifi cación. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Sobre el plazo para la subsanación del requisito de fi rmas válidas exigidas 1. El artículo 8, incisos b y c, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Jurado Nacional de Elecciones inscribe a las organizaciones políticas que cumplan con presentar la relación con el número de adherentes requeridos, y cuya inscripción se realice hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. 2. El artículo 93 del mismo cuerpo normativo señala que si después de realizada la comprobación de fi rmas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) el número de fi rmas válidas resulta inferior al número de fi rmas exigidas, esta defi ciencia podrá ser subsanada, pero dicha subsanación no excederá la fecha de cierre de inscripción de organizaciones políticas. Dicha fecha es el límite temporal fijado por ley para que las organizaciones políticas en vías de inscripción puedan presentar lotes de fi rmas de adherentes para su correspondiente verifi cación. 3. En el caso de la organización política en vías de inscripción PMP, el plazo venció el 9 de febrero de 2011, fecha en la que se cerró el ROP para el proceso de Elecciones Generales 2011, y que coincidió con la fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidatos al Congreso de la República para el periodo 2011-2016, que fue precisada en el artículo 13 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE. 4. Teniendo en cuenta que el PMP no alcanzó el mínimo de fi rmas de adherentes válidas, exigido por la LPP antes del 9 de febrero de 2011, el ROP, mediante Resolución Nº 034-2011-JNE, del 5 de marzo de 2011, dio por concluido el procedimiento de inscripción del PMP. Sin embargo, mediante Resolución Nº 511-2011-JNE, emitida el 10 de junio de 2011, este Supremo Tribunal Electoral se pronunció respecto a la posibilidad del PMP de presentar un lote adicional de fi rmas de adherentes, para subsanar el incumplimiento del requisito exigido por el literal b del artículo 5 de la LPP, vigente en esa oportunidad, ello en vista de que el ROP transgredió el debido proceso e impidió al PMP ejercer adecuadamente su derecho a completar las fi rmas faltantes, al no incluir en el Ofi cio Nº 1305-2011- ROP/JNE, mediante el que comunicó al PMP que no alcanzó el mínimo de fi rmas exigido para su inscripción, información referida a la posibilidad de subsanación de la defi ciencia ni sobre el plazo para hacerlo. 5. En la referida resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió concederle al PMP un plazo adicional de 318 días naturales, contados a partir de su notifi cación, para que completara las fi rmas de adherentes necesarias, bajo apercibimiento de considerar retirada su solicitud de inscripción y dar por concluido el trámite correspondiente; este plazo no constituyó una apertura indefi nida de la posibilidad de presentar lotes de fi rmas de adherentes, sino que fue un plazo excepcional para restituirle al PMP la posibilidad de completar las fi rmas necesarias, que se le impidió ejercer por la ausencia de comunicación precisa por parte del ROP. El plazo concedido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones tuvo un carácter excepcional, pues, como ya se ha señalado, en el segundo considerando de la presente resolución el artículo de la LOE establece que el plazo límite para subsanar la falta de fi rmas válidas es la fecha de cierre del ROP, en este caso, para el proceso de Elecciones Generales 2011. 6. La Resolución Nº 511-2011-JNE fue notifi cada al PMP el 9 de julio de 2011, por lo que el plazo excepcional otorgado por la citada resolución venció el 21 de mayo de 2012, fecha en la que el PMP, a través de su personero legal titular, presentó un cuarto lote de fi rmas de adherentes, que fue remitido a la ONPE para la verifi cación correspondiente. Según los resultados de esta verifi cación, remitidos por la ONPE el 18 de junio de 2012, con este último lote de fi rmas el PMP obtuvo un total de 130 624 (ciento treinta mil seiscientos veinticuatro) fi rmas válidas, cifra con la cual tampoco logró superar las 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) fi rmas mínimas exigidas. 7. Siendo esto así, la organización política PMP no puede pretender la verifi cación del quinto lote de fi rmas de adherentes, presentado luego de vencido el plazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 511-2011-JNE, pues, al haber vencido dicho plazo, de carácter excepcional, sin que la referida organización política subsanará la defi ciencia referida al mínimo de fi rmas válidas exigidas, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo segundo de la resolución citada. Cabe señalar que el derecho de toda