Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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que el MORDAZA Nacional de Elecciones inscribe a las organizaciones politicas que cumplan con presentar la relacion con el numero de adherentes requeridos, y cuya inscripcion se realice hasta noventa dias naturales MORDAZA del dia de las elecciones. 2. El articulo 93 del mismo cuerpo normativo senala que si despues de realizada la comprobacion de firmas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) el numero de firmas validas resulta inferior al numero de firmas exigidas, esta deficiencia podra ser subsanada, pero dicha subsanacion no excedera la fecha de cierre de inscripcion de organizaciones politicas. Dicha fecha es el limite temporal fijado por ley para que las organizaciones politicas en vias de inscripcion puedan presentar lotes de firmas de adherentes para su correspondiente verificacion. 3. En el caso de la organizacion politica en vias de inscripcion PMP, el plazo vencio el 9 de febrero de 2011, fecha en la que se cerro el ROP para el MORDAZA de Elecciones Generales 2011, y que coincidio con la fecha limite para presentar solicitudes de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica para el periodo 2011-2016, que fue precisada en el articulo 13 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE. 4. Teniendo en cuenta que el PMP no alcanzo el minimo de firmas de adherentes validas, exigido por la LPP MORDAZA del 9 de febrero de 2011, el ROP, mediante Resolucion Nº 034-2011-JNE, del 5 de marzo de 2011, dio por concluido el procedimiento de inscripcion del PMP. Sin embargo, mediante Resolucion Nº 511-2011-JNE, emitida el 10 de junio de 2011, este Supremo Tribunal Electoral se pronuncio respecto a la posibilidad del PMP de presentar un lote adicional de firmas de adherentes, para subsanar el incumplimiento del requisito exigido por el literal b del articulo 5 de la LPP, vigente en esa oportunidad, ello en vista de que el ROP transgredio el debido MORDAZA e impidio al PMP ejercer adecuadamente su derecho a completar las firmas faltantes, al no incluir en el Oficio Nº 1305-2011ROP/JNE, mediante el que comunico al PMP que no alcanzo el minimo de firmas exigido para su inscripcion, informacion referida a la posibilidad de subsanacion de la deficiencia ni sobre el plazo para hacerlo. 5. En la referida resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio concederle al PMP un plazo adicional de 318 dias naturales, contados a partir de su notificacion, para que completara las firmas de adherentes necesarias, bajo apercibimiento de considerar retirada su solicitud de inscripcion y dar por concluido el tramite correspondiente; este plazo no constituyo una apertura indefinida de la posibilidad de presentar lotes de firmas de adherentes, sino que fue un plazo excepcional para restituirle al PMP la posibilidad de completar las firmas necesarias, que se le impidio ejercer por la ausencia de comunicacion precisa por parte del ROP. El plazo concedido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones tuvo un caracter excepcional, pues, como ya se ha senalado, en el MORDAZA considerando de la presente resolucion el articulo de la LOE establece que el plazo limite para subsanar la falta de firmas validas es la fecha de cierre del ROP, en este caso, para el MORDAZA de Elecciones Generales 2011. 6. La Resolucion Nº 511-2011-JNE fue notificada al PMP el 9 de MORDAZA de 2011, por lo que el plazo excepcional otorgado por la citada resolucion vencio el 21 de MORDAZA de 2012, fecha en la que el PMP, a traves de su personero legal titular, presento un MORDAZA lote de firmas de adherentes, que fue remitido a la ONPE para la verificacion correspondiente. Segun los resultados de esta verificacion, remitidos por la ONPE el 18 de junio de 2012, con este ultimo lote de firmas el PMP obtuvo un total de 130 624 (ciento treinta mil seiscientos veinticuatro) firmas validas, cifra con la cual tampoco logro superar las 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) firmas minimas exigidas. 7. Siendo esto asi, la organizacion politica PMP no puede pretender la verificacion del MORDAZA lote de firmas de adherentes, presentado luego de vencido el plazo otorgado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 511-2011-JNE, pues, al haber vencido dicho plazo, de caracter excepcional, sin que la referida organizacion politica subsanara la deficiencia referida al minimo de firmas validas exigidas, se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el articulo MORDAZA de la resolucion citada. Cabe senalar que el derecho de toda

se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, y se confirmo la Resolucion Nº 020-2012-SG/ONPE, emitida por la secretaria general de la ONPE el 30 de MORDAZA de 2012, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Oficio Nº 1109-2012-SG/ONPE, del 12 de junio de 2012, que declaro improcedente la solicitud de inclusion en el reproceso de firmas. Resolucion apelada El 29 de MORDAZA de 2013, el PMP presento ante el ROP un MORDAZA lote de firmas de adherentes, solicitando que fuese remitido a la ONPE para su verificacion. Mediante Resolucion Nº 056-2013-ROP/JNE, el ROP informo al PMP que no era posible disponer la verificacion del MORDAZA lote de firmas de adherentes presentado, pues el plazo de 318 dias naturales otorgado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0511-2011JNE, para la MORDAZA de firmas ya habia vencido. La resolucion apelada se sustento en que, mediante la Resolucion Nº 511-2011-JNE, emitida el 10 de junio de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones concedio al PMP el plazo de 318 dias naturales para la subsanacion del requisito del porcentaje de firmas de adherentes requeridas. Dicha resolucion fue notificada al PMP el 9 de MORDAZA de 2011, por lo que el plazo otorgado vencio el 21 de MORDAZA de 2012, dando por culminado, en esa fecha, la posibilidad del PMP de presentar lotes adicionales de firmas. La resolucion del ROP senalo, ademas, que solo se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del PMP en contra de la Resolucion Nº 020-2013-SG/ONPE, sobre el reproceso de firmas liberadas, que, como ya se ha senalado, fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 345-2013JNE, del 25 de MORDAZA de 2013, que confirmo la resolucion de la ONPE que declaro improcedente el pedido del PMP de ser incluido en el reproceso de firmas liberadas. Argumentos del recurso de apelacion El 7 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del PMP interpuso recurso de apelacion en contra de la resolucion del ROP, citada en el punto precedente, en base a los siguientes fundamentos: a. El ROP ha omitido considerar que si bien el plazo concedido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 511-2011-JNE ha vencido, al haberse vulnerado su derecho de ser incluidos en el reproceso de firmas liberadas, el PMP es todavia una organizacion politica en vias de inscripcion, por lo que su derecho de presentar firmas de adherentes sigue vigente. b. El ROP no considero que al tratarse aun de una organizacion politica en vias de inscripcion, el PMP tiene derecho a presentar lotes de firmas de adherentes, pues no existe MORDAZA alguna que se lo impida, y en ese sentido, el ROP debio cumplir con remitir el MORDAZA lote de firmas a la ONPE para su verificacion. c. El PMP tiene aun la calidad de "organizacion politica en vias de inscripcion", pues su MORDAZA de inscripcion no ha concluido ni ha sido suspendido, y mientras ello no suceda, el ROP no puede impedirle presentar nuevos lotes de firmas de adherentes. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si la Resolucion Nº 056-2013-ROP/JNE, mediante la cual el ROP dispuso que no era posible remitir a la ONPE el MORDAZA lote de firmas de adherentes presentado por el PMP, fue emitida respetando el procedimiento establecido para la inscripcion de organizaciones politicas; de no ser asi, si corresponde remitir dichos planillones a la ONPE para su correspondiente verificacion. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Sobre el plazo para la subsanacion del requisito de firmas validas exigidas 1. El articulo 8, incisos b y c, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece

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