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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501628 CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia actualizada de la fi cha registral de H & J Amazonía de Opinión y Mercadeo S.R.L., correspondiente a la Partida Registral Nº 11016340 (fojas 4 y 5), la constancia de vigencia del RUC Nº 20493484363 (fojas 9 y 10), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 3). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a H & J Amazonía de Opinión y Mercadeo S.R.L., en la Partida Registral Nº 178-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de H & J Amazonía de Opinión y Mercadeo S.R.L., en la Partida Registral Nº 178-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 974145-1 Confirman la Res. Nº 056-2013- ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 754-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00589 ROP Lima, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto el 7 de mayo de 2013 por Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolución Nº 056- 2013-ROP/JNE, emitida el 30 de abril de 2013 por el Registro de Organizaciones Políticas. ANTECEDENTES Procedimiento seguido ante el Registro de Organizaciones Políticas El 7 de julio de 2008, Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Manpista Peruano (en adelante PMP) solicitó su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). Después de las verifi caciones correspondientes, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) informó al ROP que con los tres lotes de fi rmas presentados, la organización política PMP consiguió 95 619 (noventa y cinco mil seiscientos diecinueve) fi rmas válidas, cifra menor al 1% exigido en el literal b del artículo 5 de la LPP, vigente en esa oportunidad. Teniendo en cuenta este resultado, el ROP dio por concluido el procedimiento de inscripción del partido político en vías de inscripción PMP, mediante Resolución Nº 034-2011- ROP/JNE, emitida el 5 de marzo de 2011. El 7 de junio del 2011, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de nulidad en contra de la resolución del ROP que dio por concluido el proceso de inscripción de su representada. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0511-2011-JNE, del 10 de junio de 2011, resolvió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolución del ROP, declarándola nula y otorgando al PMP el plazo de 318 días naturales para que presente las fi rmas adicionales necesarias, bajo apercibimiento de considerar retirada la solicitud de inscripción como organización política, y dar por concluido el trámite correspondiente. El mismo día en que vencía el plazo concedido para la presentación de fi rmas de adherentes, el PMP, a través de su personero legal titular, presentó un cuarto lote de fi rmas, que fue enviado a la ONPE para su verifi cación. Mediante Ofi cio Nº 1158-2012-SG/ONPE, del 19 de junio de 2012, la secretaría general de la ONPE remitió al ROP el resultado de la verifi cación del cuarto lote de fi rmas presentado por el PMP, informando que con las fi rmas presentadas la referida organización política alcanzó un total de 130 624 (ciento treinta mil seiscientos veinticuatro) fi rmas válidas, con lo que no superó el 1% exigido legalmente, que equivalía a 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) fi rmas. Cabe señalar que el 25 de mayo de 2012, el personero legal titular del PMP, Javier Ernesto Rodríguez Escalante, solicitó ante la ONPE que se comprenda a su representada en el reproceso de liberación de fi rmas, pedido que fue declarado improcedente por dicha institución, debido a que el partido político no presentó listas de adherentes, las que se hubieran verifi cado después del 2 de julio de 2011. En contra de dicha decisión, contenida en el Memorando Nº 254-2012-GGE/ONPE, emitido el 11 de junio de 2012, el PMP interpuso recurso de reconsideración que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 020-2012- SG/ONPE, emitida el 30 de julio de 2012. La resolución emitida por la ONPE fue apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones el 3 de agosto de 2012, y fue materia de pronunciamiento en el Expediente Nº J-2013- 00045, en el que, mediante Resolución Nº 345-2013-JNE,