Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los articulos 178.1 y 178.3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, este organo constitucional tiene la funcion de fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el articulo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifica la Ley Organica de Elecciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripcion. Del mismo modo, establece que solo podran publicarse encuestas realizadas por personas naturales o juridicas que cuenten con inscripcion vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 50112010-JNE, se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripcion de las personas juridicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intencion de MORDAZA, asi como lo referido a la publicacion, difusion y al procedimiento de sancion por la infraccion de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el articulo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovacion de inscripcion, dentro de los cuales se debe presentar MORDAZA actualizada de la ficha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, la ficha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la MORDAZA actualizada de la ficha registral de H & J Amazonia de Opinion y Mercadeo S.R.L., correspondiente a la Partida Registral Nº 11016340 (fojas 4 y 5), la MORDAZA de vigencia del RUC Nº 20493484363 (fojas 9 y 10), y la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente (foja 3). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la informacion registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras a H & J Amazonia de Opinion y Mercadeo S.R.L., en la Partida Registral Nº 178-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovacion de inscripcion otorgada perdera vigencia luego de transcurridos tres anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolucion, conforme con el articulo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- RENOVAR la inscripcion de H & J Amazonia de Opinion y Mercadeo S.R.L., en la Partida Registral Nº 178-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual debera actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demas normas electorales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 974145-1

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Confirman la Res. Nº 056-2013ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 754-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00589 ROP MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto el 7 de MORDAZA de 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 0562013-ROP/JNE, emitida el 30 de MORDAZA de 2013 por el Registro de Organizaciones Politicas. ANTECEDENTES Procedimiento seguido Organizaciones Politicas ante el Registro de

El 7 de MORDAZA de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano (en adelante PMP) solicito su inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Despues de las verificaciones correspondientes, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) informo al ROP que con los tres lotes de firmas presentados, la organizacion politica PMP consiguio 95 619 (noventa y cinco mil seiscientos diecinueve) firmas validas, cifra menor al 1% exigido en el literal b del articulo 5 de la LPP, vigente en esa oportunidad. Teniendo en cuenta este resultado, el ROP dio por concluido el procedimiento de inscripcion del partido politico en vias de inscripcion PMP, mediante Resolucion Nº 034-2011ROP/JNE, emitida el 5 de marzo de 2011. El 7 de junio del 2011, el personero legal titular de la referida organizacion politica interpuso recurso de nulidad en contra de la resolucion del ROP que dio por concluido el MORDAZA de inscripcion de su representada. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 0511-2011-JNE, del 10 de junio de 2011, resolvio el recurso de nulidad interpuesto en contra de la resolucion del ROP, declarandola nula y otorgando al PMP el plazo de 318 dias naturales para que presente las firmas adicionales necesarias, bajo apercibimiento de considerar retirada la solicitud de inscripcion como organizacion politica, y dar por concluido el tramite correspondiente. El mismo dia en que vencia el plazo concedido para la MORDAZA de firmas de adherentes, el PMP, a traves de su personero legal titular, presento un MORDAZA lote de firmas, que fue enviado a la ONPE para su verificacion. Mediante Oficio Nº 1158-2012-SG/ONPE, del 19 de junio de 2012, la secretaria general de la ONPE remitio al ROP el resultado de la verificacion del MORDAZA lote de firmas presentado por el PMP, informando que con las firmas presentadas la referida organizacion politica alcanzo un total de 130 624 (ciento treinta mil seiscientos veinticuatro) firmas validas, con lo que no supero el 1% exigido legalmente, que equivalia a 145 057 (ciento cuarenta y cinco mil cincuenta y siete) firmas. Cabe senalar que el 25 de MORDAZA de 2012, el personero legal titular del PMP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante la ONPE que se comprenda a su representada en el reproceso de liberacion de firmas, pedido que fue declarado improcedente por dicha institucion, debido a que el partido politico no presento listas de adherentes, las que se hubieran verificado despues del 2 de MORDAZA de 2011. En contra de dicha decision, contenida en el Memorando Nº 254-2012-GGE/ONPE, emitido el 11 de junio de 2012, el PMP interpuso recurso de reconsideracion que fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 020-2012SG/ONPE, emitida el 30 de MORDAZA de 2012. La resolucion emitida por la ONPE fue apelada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones el 3 de agosto de 2012, y fue materia de pronunciamiento en el Expediente Nº J-201300045, en el que, mediante Resolucion Nº 345-2013-JNE,

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