Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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organizacion politica en vias de inscripcion de presentar lotes de firmas de adherentes para alcanzar el minimo legal exigido, no esta sujeto a su condicion de organizacion politica en vias de inscripcion, sino al cumplimiento del plazo establecido, por las normas vigentes, para tal efecto. 8. Cabe ademas recordar, que como ya se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral mediante Resolucion Nº 345-2013-JNE del 25 de MORDAZA del 2013, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 0202012-SG/ONPE, que confirmo la decision de declarar improcedente la solicitud de la referida organizacion politica de ser incluida en el reproceso de firmas liberadas, no siendo posible contabilizar mas firmas a favor del PMP. Por lo expuesto, este organo colegiado considera que la Resolucion Nº 056-2013-ROP, del 30 de MORDAZA de 2013, fue emitida respetando los dispositivos legales vigentes, por lo que debe ser confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion en vias de inscripcion Partido Manpista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 056-2013ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas el 30 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 978502-1 ANTECEDENTES

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Sobre la comision especial encargada de investigar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con Oficio multiple Nº 01-2012-BCE-VV-MPC, de fecha 21 de marzo de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del vivero MORDAZA, hace llegar MORDAZA del Informe Nº 21-2012-BCE-VV-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012, remitido al MORDAZA de la Municipalidad Provincia del MORDAZA, en el cual se da cuenta de supuestos actos de corrupcion cometidos por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. El concejo provincial, en sesion extraordinaria de fecha 21 de marzo de 2012, tomo conocimiento del informe MORDAZA citado. Asi, por Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-CMP, se dispuso la conformacion de una comision especial encargada de investigar los hechos materia de denuncia en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (ver fojas 14 y 25 del Expediente Nº J-2012-00176). La comision especial, a traves de su informe final de investigacion (fojas 14 a 22 del Expediente Nº J-201200176), concluyo lo siguiente: i) Que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA saco tierra preparada del vivero MORDAZA, propiedad de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, fuera del horario de trabajo y con ayuda de trabajadores del vivero, para lo cual utilizo una camioneta doble cabina pick up, de propiedad de su hermana, y sin que previamente MORDAZA coordinado tales acciones con el regidor MORDAZA MORDAZA Ascorbe, presidente de la comision de desarrollo ambiental. ii) No resulta posible establecer la cantidad de sustrato o tierra preparada que se retiro del vivero, ademas de que no existe en el vivero MORDAZA alguna de la salida del sustrato. iii) No ha sido posible comprobar el destino de la tierra preparada, es decir, si fue utilizada para el mejoramiento de los parques Chabuca Granda, Las MORDAZA y Las MORDAZA, como senala el regidor, o, por el contrario, en los predios de propiedad del regidor, como senala el denunciante. iv) Las acciones realizadas por el regidor no son propias de sus funciones establecidas en el articulo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Sobre la solicitud de vacancia (Expediente Nº J2012-00176) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2013 (fojas 1 a 10), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en las causales de vacancia previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. Adjunta como medio probatorio de sus afirmaciones, el informe final de investigacion de la comision especial encargada de investigar a la citada autoridad. Sostiene el peticionante que el regidor habria infringido la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, al haber adquirido, a titulo personal, tierra preparada (sustrato) del vivero MORDAZA, de propiedad de la municipalidad provincial, tal como este expresamente lo reconoce en su manifestacion brindada ante la comision especial, sin que MORDAZA comprobado que tuvieron como destino los parques de la ciudad. Agrega, ademas, que la citada autoridad habria ejercido funciones ejecutivas y administrativas, al haber ordenado se retire tierra preparada del vivero MORDAZA, sin autorizacion de la autoridad municipal correspondiente. Mediante Auto Nº 1, de fecha 8 de febrero de 2013, este organo colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 65 y 67). Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (ver fojas 35 vuelta a 37), la citada autoridad formulo sus descargos senalando como principales argumentos los siguientes:

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 037-EXT-2013-CMPC, que rechazo solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 756-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00615 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037EXT-2013-CMPC, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00176, y oido el informe oral.

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