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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501630 organización política en vías de inscripción de presentar lotes de fi rmas de adherentes para alcanzar el mínimo legal exigido, no está sujeto a su condición de organización política en vías de inscripción, sino al cumplimiento del plazo establecido, por las normas vigentes, para tal efecto. 8. Cabe además recordar, que como ya se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral mediante Resolución Nº 345-2013-JNE del 25 de abril del 2013, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular de la organización política en vías de inscripción Partido Manpista Peruano, en contra de la Resolución Nº 020- 2012-SG/ONPE, que confi rmó la decisión de declarar improcedente la solicitud de la referida organización política de ser incluida en el reproceso de fi rmas liberadas, no siendo posible contabilizar más fi rmas a favor del PMP. Por lo expuesto, este órgano colegiado considera que la Resolución Nº 056-2013-ROP, del 30 de abril de 2013, fue emitida respetando los dispositivos legales vigentes, por lo que debe ser confi rmada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Javier Ernesto Rodríguez Escalante, personero legal titular de la organización en vías de inscripción Partido Manpista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 056-2013- ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Políticas el 30 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 978502-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 037-EXT-2013-CMPC, que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 756-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00615 CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, ocho de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Espejo Montenegro en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037- EXT-2013-CMPC, de fecha 12 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Segundo Víctor Portal Chávez, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00176, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la comisión especial encargada de investigar al regidor Segundo Víctor Portal Chávez Con Ofi cio múltiple Nº 01-2012-BCE-VV-MPC, de fecha 21 de marzo de 2012, Víctor Castillo Espinoza, responsable del vivero Venecia, hace llegar copia del Informe Nº 21-2012-BCE-VV-MPC, de fecha 28 de febrero de 2012, remitido al alcalde de la Municipalidad Provincia del Cajamarca, en el cual se da cuenta de supuestos actos de corrupción cometidos por el regidor Segundo Víctor Portal Chávez. El concejo provincial, en sesión extraordinaria de fecha 21 de marzo de 2012, tomó conocimiento del informe antes citado. Así, por Acuerdo de Concejo Nº 097-2012-CMP, se dispuso la conformación de una comisión especial encargada de investigar los hechos materia de denuncia en contra del regidor Segundo Víctor Portal Chávez (ver fojas 14 y 25 del Expediente Nº J-2012-00176). La comisión especial, a través de su informe fi nal de investigación (fojas 14 a 22 del Expediente Nº J-2012- 00176), concluyó lo siguiente: i) Que el regidor Segundo Víctor Portal Chávez sacó tierra preparada del vivero Venecia, propiedad de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, fuera del horario de trabajo y con ayuda de trabajadores del vivero, para lo cual utilizó una camioneta doble cabina pick up, de propiedad de su hermana, y sin que previamente haya coordinado tales acciones con el regidor David Lara Ascorbe, presidente de la comisión de desarrollo ambiental. ii) No resulta posible establecer la cantidad de sustrato o tierra preparada que se retiró del vivero, además de que no existe en el vivero constancia alguna de la salida del sustrato. iii) No ha sido posible comprobar el destino de la tierra preparada, es decir, si fue utilizada para el mejoramiento de los parques Chabuca Granda, Las Rosas y Las Flores, como señala el regidor, o, por el contrario, en los predios de propiedad del regidor, como señala el denunciante. iv) Las acciones realizadas por el regidor no son propias de sus funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Sobre la solicitud de vacancia (Expediente Nº J- 2012-00176) Carlos Alberto Espejo Montenegro, mediante escrito de fecha 7 de febrero de 2013 (fojas 1 a 10), solicitó la vacancia de Segundo Víctor Portal Chávez, regidor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, por considerarlo incurso en las causales de vacancia previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. Adjunta como medio probatorio de sus afi rmaciones, el informe fi nal de investigación de la comisión especial encargada de investigar a la citada autoridad. Sostiene el peticionante que el regidor habría infringido la prohibición de contratar sobre bienes municipales, al haber adquirido, a título personal, tierra preparada (sustrato) del vivero Venecia, de propiedad de la municipalidad provincial, tal como este expresamente lo reconoce en su manifestación brindada ante la comisión especial, sin que haya comprobado que tuvieron como destino los parques de la ciudad. Agrega, además, que la citada autoridad habría ejercido funciones ejecutivas y administrativas, al haber ordenado se retire tierra preparada del vivero Venecia, sin autorización de la autoridad municipal correspondiente. Mediante Auto Nº 1, de fecha 8 de febrero de 2013, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 65 y 67). Descargos del regidor Segundo Víctor Portal Chávez En la sesión extraordinaria, de fecha 11 de abril de 2013 (ver fojas 35 vuelta a 37), la citada autoridad formuló sus descargos señalando como principales argumentos los siguientes: