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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501625 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Remueven del cargo a miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Cusco RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 171-2013-INDECOPI/COD Lima, 21 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución Nº 071-2008-INDECOPI/ DIR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de agosto de 2008, el Directorio del Indecopi (hoy Consejo Directivo) designó al señor Miguel Antonio Zamora Salas en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco; Que, mediante Informe Nº 007-2013/GOR la Gerencia de Ofi cinas Regional puso en conocimiento del Consejo Directivo las circunstancias advertidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, a través de la Resolución Nº 0183-2013/SPC-INDECOPI, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo tramitado bajo Expediente N° 065-2011/CPC-INDECOPI-CUS ante la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, tras concluir, entre otras cosas, que dicho procedimiento fue tramitado sin la abstención oportuna del señor Miguel Antonio Zamora Salas; Que, en atención a ello, la Ofi cina de Control Institucional del Indecopi emitió el Memorándum Nº 0137- 2013/OCI en el cual recomendó disponer que la instancia correspondiente evalúe los hechos relacionados al Expediente N° 065-2011/CPC-INDECOPI-CUS, a efectos de determinar las medidas de carácter disciplinario que correspondan; Que, mediante Informe N° 108-2013/GEL, la Gerencia Legal emitió opinión respecto a los descargos presentados por el señor Miguel Antonio Zamora Salas, recomendando su remoción del cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco por la comisión de una falta grave, al haberse acreditado la infracción al artículo 89° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como al artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, referidos a la promoción de la abstención y los confl ictos de interés; Que, del mismo modo, a través de Informe N° 015- 2013/GEG, la Gerencia General recomendó al Consejo Directivo la remoción del señor Miguel Antonio Zamora Salas al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco, en virtud a las consideraciones expuestas por la Gerencia Legal en su Informe N° 108-2013/GEL; Que, habiéndose evaluado los descargos presentados por el señor Miguel Antonio Zamora Salas, el Consejo Directivo del Indecopi decidió removerlo en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º, numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13º y el inciso a) del artículo 22º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Remover al señor Miguel Antonio Zamora Salas en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del Indecopi de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 978420-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 206-2013-INEI Lima, 5 de agosto del 2013 Visto el Ofi cio Nº 348-2013-MTPE/4/13, de la Ofi cina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013” la cual se llevará a cabo a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas de los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre la demanda futura de personal caracterizando las ocupaciones requeridas durante el año 2014, para lo cual tiene programado realizar del 12 de agosto al 11 de setiembre de 2013 la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013” que se llevará a cabo a nivel nacional, la que servirá para la toma de decisiones sobre las políticas de empleo y educativas; Que, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, ha evaluado la Ficha Técnica y la Guía Metodológica del Usuario, la cual se adjunta como parte de lo solicitado; por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional Tercer Trimestre 2013”, dirigida a las empresas privadas formales con 20 a más trabajadores a nivel nacional en los sectores económicos comercio, transportes y comunicaciones, construcción, minería y turismo (restaurantes, hoteles y agencias de viaje), para lo cual se ha seleccionado una muestra de 4 967 empresas a nivel nacional, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,