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El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501622 excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 978277-1 Autorizan a Vehículos Peruanos S.A.C. - VEHPERÚ el incremento de un circuito de manejo ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCION DIRECTORAL N° 2883-2013-MTC/15 Lima, 15 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 057276, 089655, 090577 y 095472 presentados por empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 956-2012- MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ, con RUC N° 20477455515 y con domicilio en Jr. Elías Aguirre N°s 238, Dpto. 504 (Edifi cio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 4853-2012- MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2012, se autorizó la modifi cación de los términos de su autorización contenidas en la Resolución Directoral Nº 956-2012- MTC/15, cambiando la ubicación de local de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de instrucción práctico de mecánica a un nuevo domicilio ubicado en: Jr. Elías Aguirre N°s 127-129, Casco Urbano Central, Distrito de Chimbote, Provincia de Santa, Departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral N° 363-2013- MTC/15 de fecha 18 de enero de 2013, se autorizó la ampliación de local en la ciudad de La Libertad, a la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Parte Diario N° 057276 de fecha 03 de mayo de 2013, La Escuela solicita incremento de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: Valle Moche U.C N° VD-13, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; Que, con Ofi cio N° 3943-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 089655 de fecha 10 de julio de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Parte Diario N° 090577 de fecha 02 de julio de 2013, La Escuela solicita prórroga de 05 días útiles y mediante Ofi cio N° 4523-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de junio de 2013, se le concedió el plazo ampliatorio de 05 días útiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Ofi cio N° 3943-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2013 y mediante Parte Diario N° 095472 de fecha 10 de julio de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, el literal d) del artículo 53° de El Reglamento, indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, la solicitud de autorización para el incremento de un circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada VEHÍCULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERÚ, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53° de la normatividad vigente, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 516- 2013-MTC/15.03.AA,ec, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;