Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 978277-1

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

Autorizan a Vehiculos Peruanos S.A.C. VEHPERU el incremento de un circuito de manejo ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2883-2013-MTC/15 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 057276, 089655, 090577 y 095472 presentados por empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el articulo 51º del referido texto legal, que senala los requisitos documentales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 956-2012MTC/15 de fecha 05 de marzo de 2012, se autorizo a la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU, con RUC N° 20477455515 y con domicilio en Jr. MORDAZA MORDAZA N°s 238, Dpto. 504 (Edificio Centro Empresarial Alfa), Distrito de Chimbote, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La

Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral N° 4853-2012MTC/15 de fecha 05 de diciembre de 2012, se autorizo la modificacion de los terminos de su autorizacion contenidas en la Resolucion Directoral Nº 956-2012MTC/15, cambiando la ubicacion de local de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de instruccion practico de mecanica a un MORDAZA domicilio ubicado en: Jr. MORDAZA MORDAZA N°s 127-129, Casco MORDAZA Central, Distrito de Chimbote, Provincia de MORDAZA, Departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral N° 363-2013MTC/15 de fecha 18 de enero de 2013, se autorizo la ampliacion de local en la MORDAZA de La MORDAZA, a la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Parte Diario N° 057276 de fecha 03 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita incremento de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en: MORDAZA Moche U.C N° VD-13, Distrito de Moche, Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; Que, con Oficio N° 3943-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 089655 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, mediante Parte Diario N° 090577 de fecha 02 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita prorroga de 05 dias utiles y mediante Oficio N° 4523-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de junio de 2013, se le concedio el plazo ampliatorio de 05 dias utiles, para subsanar las observaciones contenidas en el Oficio N° 3943-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de junio de 2013 y mediante Parte Diario N° 095472 de fecha 10 de MORDAZA de 2013, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar; Que, el articulo 60º de El Reglamento, establece que "La autorizacion como Escuela de Conductores, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificacion de autorizacion de La Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento..."; Que, el literal d) del articulo 53° de El Reglamento, indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, la solicitud de autorizacion para el incremento de un circuito destinado a las practicas de manejo, presentada por la empresa denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. ­ VEHPERU, implica una variacion de uno de los contenidos del articulo 53° de la normatividad vigente, en ese sentido y considerando lo establecido en el articulo 60° de El Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, estando con lo opinado en el Informe Nº 5162013-MTC/15.03.AA,ec, por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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