Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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CALIFICACION SANCIONES DE LAS INFRACCIONES Leve 75% de 1 UIT



INFRACCIONES

4. El incumplimiento de la obligacion de verificar que la persona que vende el producto se encuentra debidamente registrada en el Registro Unico. 5. La comercializacion o suministro de alcohol etilico industrial o de MORDAZA sin desnaturalizar. 6. La elaboracion de bebidas alcoholicas a base de alcohol etilico industrial o de segunda.

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informe preliminar respectivo, para lo cual se realizaran actuaciones dirigidas a verificar el cumplimiento de las formalidades, y a identificar al presunto infractor y su posible responsabilidad en la comision de la infraccion detectada. Para el analisis de los hechos o conductas se tomara en cuenta el contenido del informe por incumplimiento o del acta de verificacion, asi como la documentacion adjunta; debiendo recabarse ademas los documentos y/o la informacion con la que cuente la entidad. El informe preliminar debera senalar: 1. Identificacion del presunto infractor. 2. Domicilio legal u otro domicilio del presunto infractor, segun corresponda. 3. Antecedentes: informe por incumplimiento o acta de verificacion. 4. Analisis de los hechos de la posible infraccion, donde se debera identificar principalmente: a. Los actos u omisiones que pudieran constituir infracciones. b. Las normas que preven el cumplimiento de la obligacion. c. Las normas que preven dichos actos u omisiones como infracciones administrativas. 5. La conclusion de la evaluacion preliminar. Esta debera indicar en forma precisa: a. La posible infraccion o infracciones incurridas. b. La sancion o sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer. El informe preliminar sera comunicado a la persona natural o juridica, dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su emision, quien una vez notificada podra hacer el descargo por escrito dentro del plazo de ocho (08) dias habiles contados a partir de la notificacion, de los hechos que juzgue necesarios y que MORDAZA pertinentes para la materia que se analiza. Hecho el descargo o transcurrido el plazo para su MORDAZA, la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional de la Produccion o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, emitira dentro de los siete (07) dias habiles siguientes, un informe final pronunciandose sobre si la conducta constituye o no una infraccion sancionable. La etapa instructora concluye con la emision del informe final y la remision del proyecto de resolucion de sancion. La Direccion General de Politicas y Regulacion del Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional de la Produccion o la que haga sus veces en los Gobiernos Regionales, segun corresponda, emitira la resolucion de sancion, la misma que sera notificada a la persona natural o juridica objeto del procedimiento administrativo sancionador. De no existir infraccion y/o sancion se expedira un informe final a traves del cual la Autoridad Administrativa determina el archivo del expediente y emite el proveido correspondiente. Articulo 51º.- Aplicacion supletoria de la Ley Nº 27444 En lo que respecta al procedimiento administrativo sancionador, sera de aplicacion supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en tanto no se oponga a las disposiciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Regulacion complementaria a cargo de la SUNAT La SUNAT, para la mejor aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, puede emitir normas complementarias a fin de establecer los procedimientos de control y fiscalizacion, asi como del procedimiento administrativo sancionador referidas a la comision de la infraccion a su cargo, o en el ambito de su competencia.

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Articulo 45º.- Organo instructor del procedimiento administrativo sancionador en el Ministerio de la Produccion La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion esta encargada de dirigir y desarrollar la instruccion del procedimiento administrativo sancionador, proponiendo a la Direccion General de Politicas y Regulacion del Ministerio de la Produccion la imposicion de sanciones. Articulo 46º.- Organo sancionador y procedimiento impugnatorio La Direccion General de Politicas y Regulacion del Ministerio de la Produccion, en MORDAZA y Callao, y la Direccion Regional de la Produccion o la que haga sus veces en los demas Gobiernos Regionales, constituyen la instancia administrativa para la aplicacion de las sanciones. La determinacion de la autoridad competente opera en funcion del domicilio legal de la persona natural o juridica objeto de investigacion. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, en el caso del Ministerio de la Produccion, la constituye el Consejo de Apelacion de Sanciones; y, en lo que respecta a los Gobiernos Regionales, la instancia superior a la Direccion Regional de la Produccion o quien haga sus veces. Articulo 47º.-Destino de las multas Los ingresos que se recauden por concepto de multas impuestas por el Ministerio de la Produccion, constituyen ingresos propios que seran destinados unica y exclusivamente para la implementacion, gastos operativos y funcionamiento de la Direccion General de Politicas y Regulacion del Ministerio de la Produccion. Capitulo II Procedimiento Administrativo Sancionador Articulo 48º.- Alcance de la investigacion administrativa Las personas naturales o juridicas comprendidas en los alcances de la Ley y del presente Reglamento, estan sujetas a investigacion administrativa si se observa alguna infraccion a partir de los informes por incumplimiento elaborados por la Autoridad Administrativa como consecuencia de las acciones de control administrativodocumentario, o en base a las actas de verificacion remitidas por la SUNAT o las Municipalidades, como resultado de las acciones de control, supervision y fiscalizacion. Articulo 49º.Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la emision del informe preliminar, producto de la evaluacion realizada al informe por incumplimiento o el acta de verificacion referidos en el articulo precedente. Articulo 50º.- Procedimiento administrativo sancionador Dentro del plazo de ocho (08) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibido el informe por incumplimiento o el acta de verificacion, se iniciara el MORDAZA de evaluacion, emitiendose el

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