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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501706 por las partes. En tal sentido, al emitirse la Resolución recurrida se han valorado en forma conjunta los medios de prueba aportados por la alcaldesa cuestionada, que se encuentran señalados en los considerandos 12 y 13 de dicha resolución, los mismos que se refi eren al documento nacional de identidad de la alcaldesa cuestionada, en el cual se consigna que el domicilio de la misma es, en las Flores s/n, zona de Callán, comunidad campesina de Huanza, así como los medios de prueba que ratifi can que la referida autoridad edil domicilia en el citado lugar, evidenciándose que no realizó ningún cambio de domicilio durante el periodo materia de análisis. Del mismo modo de los considerandos 14 y 16 de la resolución recurrida, se advierte que se han valorado los documentos que ratifi can el domicilio de la alcaldesa cuestionada, los mismos que fueron prueba sufi ciente para acreditar su domicilio. Por consiguiente, este Tribunal Electoral cumplió con valorar cada una de las pruebas presentadas, por ello no es amparable en este extremo lo solicitado por el recurrente. De lo expresado, es claro que el recurso extraordinario presentado por el recurrente, no alega la afectación o agravio alguno al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emisión de la Resolución Nº 613- 2013-JNE. Por el contrario, el recurrente plantea una nueva evaluación de los fundamentos que en su oportunidad ya fueron evaluados al resolver el recurso de apelación. CONCLUSIONES De lo anterior, la decisión de este Supremo Tribunal Electoral, de confi rmar el acuerdo de concejo que rechazó las solicitudes de vacancia presentadas en contra de Sipriana Lila Toledo Espinoza, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huanza, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoración de la totalidad de medios probatorios aportados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Modesto Jesús Espinoza Rojas contra la Resolución Nº 613-2013-JNE, de fecha 25 de junio de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 979246-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 029- 2013-MDCC, que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 755-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00599 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, de fecha 22 de abril de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2013-00234, Nº J-2012-00445, Nº J- 2012-01296, Nº J-2013-00500 y Nº J-2013-00660, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La Resolución Nº 201-2012-JNE (Expediente Nº J- 2012-00234) Con fecha 8 de febrero de 2012, Erin Jessenia Cáceres Zúñiga solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por haber infringido el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por considerar que habría ejercido injerencia a favor de Carmen Flor Espinoza Delgado, quien es su conviviente y madre de sus dos hijos, reconociéndola como servidora pública, en calidad de contratada permanente. El citado pedido fue declarado improcedente por Acuerdo de Concejo Nº 020- 2012-MDCC, de fecha 29 de febrero de 2012. Mediante Resolución Nº 201-2012-JNE, de fecha 19 de abril de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto, por cuanto los hechos denunciados no se subsumen en la causal de nepotismo, por lo cual dispuso se remitan los actuados a la Contraloría General de la República. Cabe señalar que el voto singular de la doctora Elva Greta Minaya Calle sostenía que el concejo distrital debía reconducir el pedido de vacancia evaluando el accionar del alcalde en el marco de la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM (fojas 57 a 63 de autos). La solicitud de vacancia (Expediente Nº J-2012- 00445) Erin Jessenia Cáceres Zúñiga, con fecha 21 de mayo de 2012, solicitó la vacancia del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 9, de la LOM, que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que este habría obtenido caudales de propiedad de la municipalidad a través de interpósita persona, ya que por Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, reconoció como servidora pública, en calidad de contratada permanente, a Carmen Flor Espinoza Delgado, quien es su conviviente y madre de sus dos menores hijos, evidenciándose con ello un claro confl icto de intereses. Agrega que la citada autoridad ha infringido las medidas en materia de personal establecidas en el artículo 8, literal a, de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2009 (en adelante, Ley del Presupuesto), según la cual el ingreso a la Administración Pública se efectúa, necesariamente, por concurso de méritos, así como tampoco ha observado las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto (fojas 3 a 16 de autos). Mediante Auto Nº 1, de fecha 22 de mayo de 2012, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo municipal (fojas 71 de autos). La Resolución Nº 1125-2012-JNE (Expediente Nº J- 2012-01296) Por Acuerdo de Concejo Nº 080-2012-MDCC, de fecha 24 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Cerro Colorado declaró fundadas las excepciones de cosa decidida y de cosa juzgada formuladas por el alcalde Manuel Enrique Vera Paredes y se declaró concluido el procedimiento de vacancia seguido en su contra. Mediante Resolución Nº 1125-2012-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación