Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2013 (28/08/2013)


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d) Ejecutar los programas informaticos establecidos en los procedimientos especificos para la remision de informacion. e) Firmar las actas de inspeccion. 29.2 La relacion anterior es enunciativa no taxativa, debiendo los Agentes Supervisados brindar cualquier facilidad que le sea requerida por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la funcion encargada por OSINERGMIN. 29.3 En caso el Agente Supervisado incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la funcion supervisora o fiscalizadora, sera sujeto a sancion administrativa, de acuerdo con la Tipificacion de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el Codigo Penal. CAPITULO III: DESEMPENO DE EMPRESA SUPERVISORA Articulo 30.- Penalidades.OSINERGMIN impondra penalidades a la Empresa Supervisora por el incumplimiento del plazo en la realizacion de actividades o entrega de informes u otra documentacion, asi como otros incumplimientos que se prevean en las Bases del MORDAZA de seleccion. Articulo 31.- Evaluacion de la idoneidad y calidad de desempeno de las Empresas Supervisoras.Antes de que finalice el periodo contractual, la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente elaborara un informe sobre la idoneidad y calidad de desempeno de las Empresas Supervisoras. El resultado de dicho analisis podra servir como base para la renovacion de contratos o futuras contrataciones que se puedan realizar. Articulo 32.- Plazo de duracion del Contrato de Supervision y renovacion.32.1 La duracion de los contratos con las Empresas Supervisoras sera determinado en las Bases del MORDAZA de seleccion no pudiendo exceder de cinco (5) anos. 32.2 Los contratos podran ser renovados, previo informe favorable de la idoneidad y calidad de desempeno de la Empresa Supervisora, en tanto el periodo contractual total no supere de cinco (5) anos. 32.3 Solo para el caso de los contratos con Supervisores 4, el plazo MORDAZA contractual no podra exceder de dos (2) anos, incluidas las renovaciones. Articulo 33.- Causales de resolucion del Contrato de Supervision.33.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, OSINERGMIN podra resolver el Contrato de Supervision en caso las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos: a) Realizar subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorizacion. b) Acumular por penalidades un importe equivalente al 10% del monto del contrato. c) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o beneficios a estos, que no son conformes al ordenamiento legal. d) Realizar la supervision con profesionales no habiles en el colegio profesional correspondiente. e) Desempenar acciones de supervision en temas para los cuales no ha sido designado. f) No guardar reserva sobre la informacion obtenida en la supervision. g) No usar los implementos de seguridad que correspondan y los que proporcione el Agente Supervisado al momento de realizar la labor de supervision. h) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecidos por OSINERGMIN y por los Agentes Supervisados para las Empresas Supervisoras.

El Peruano Miercoles 28 de agosto de 2013

i) Presentar informacion falsa o documentacion inexacta a OSINERGMIN, se hubiere o no obtenido un beneficio por parte del Agente Supervisado como consecuencia de ello. j) No mantener y asegurar la vigencia y cobertura necesarias respecto de todas las polizas de seguros que OSINERGMIN le hubiera establecido como condicion necesaria para suscribir y mantener su contrato de supervision. k) En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, no remitir al OSINERGMIN la prorroga o renovacion de la acreditacion o similar obtenida, en un plazo no mayor a los dos (02) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia. Resuelto el contrato, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicara sobre la misma al Organismo Nacional de Acreditacion de INDECOPI o al que sea competente, segun corresponda, para los fines que consideren de acuerdo a sus funciones. l) No haber efectuado la comunicacion a que se refiere el numeral 24.7 del presente Reglamento. m) Verificacion de caso fortuito o fuerza mayor. Las Bases podran establecer causales adicionales. 33.2 El Contrato de Supervision podra resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripcion de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolucion. Para dicho efecto, cuando dicho acuerdo surja a iniciativa de la Empresa Supervisora, esta debe formular su pedido por escrito a OSINERGMIN con una antelacion no menor a quince (15) dias habiles a la fecha propuesta para que se haga efectiva la resolucion. Solo se MORDAZA efectiva la resolucion con la suscripcion del documento MORDAZA mencionado y en la fecha senalada en este. Articulo 34.Supervision.Resolucion de Contrato de

34.1 Cuando OSINERGMIN considere que la Empresa Supervisora ha incurrido en alguna causal de resolucion de contrato prevista en el presente Reglamento, debera comunicarselo mediante carta notarial, a fin de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) dias habiles. Evaluado lo expuesto por la Empresa Supervisora, de verificarse la causal imputada, OSINERGMIN procedera a resolver el contrato cursando carta notarial. 34.2 En caso de resolucion del contrato, previa autorizacion expresa de la Gerencia General, podra contratarse directamente por el plazo restante del contrato inicial, con la Empresa Supervisora que MORDAZA ocupado el MORDAZA lugar en el MORDAZA de seleccion. Para tal efecto, se le requerira a que acredite el cumplimiento de los requisitos para contratar. De no cumplir los requisitos o no estar disponible, podra contratar con las Empresas Supervisoras que hayan ocupado los siguientes puestos, siguiendo como orden de prelacion el orden de merito. Articulo 35.- Registro de Resolucion de Contratos de Supervision.Cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se resuelva el contrato suscrito con una Empresa Supervisora, la Gerencia de Fiscalizacion o area equivalente inscribira tal hecho en el Registro de Resolucion de Contratos de Supervision a su cargo, dentro de los tres (3) dias siguientes de la resolucion, lo que impedira a la Empresa Supervisora y, de ser el caso, a las personas involucradas, que participen en los procesos de seleccion que se convoquen en los siguientes tres (3) anos de resuelto el contrato. Articulo 36.- Solucion de Controversias.36.1 Cualquier controversia relativa a la validez o ejecucion del Contrato de Supervision sera resuelta de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliacion y Arbitraje Nacional e Internacional de la Camara de Comercio de MORDAZA, a cuyas normas, administracion y decision se someten las

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