TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Miércoles 28 de agosto de 2013 501926 d) Ejecutar los programas informáticos establecidos en los procedimientos específi cos para la remisión de información. e) Firmar las actas de inspección. 29.2 La relación anterior es enunciativa no taxativa, debiendo los Agentes Supervisados brindar cualquier facilidad que le sea requerida por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la función encargada por OSINERGMIN. 29.3 En caso el Agente Supervisado incumpliera las obligaciones enunciadas, o se negara a brindar las facilidades requeridas por la Empresa Supervisora para el ejercicio de la función supervisora o fi scalizadora, será sujeto a sanción administrativa, de acuerdo con la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Sanciones correspondiente, sin perjuicio de ser denunciadas por el delito de resistencia a la autoridad, tipifi cado en el Código Penal. CAPÍTULO III: DESEMPEÑO DE EMPRESA SUPERVISORA Artículo 30.- Penalidades.- OSINERGMIN impondrá penalidades a la Empresa Supervisora por el incumplimiento del plazo en la realización de actividades o entrega de informes u otra documentación, así como otros incumplimientos que se prevean en las Bases del proceso de selección. Artículo 31.- Evaluación de la idoneidad y calidad de desempeño de las Empresas Supervisoras.- Antes de que fi nalice el periodo contractual, la Gerencia de Fiscalización o área equivalente elaborará un informe sobre la idoneidad y calidad de desempeño de las Empresas Supervisoras. El resultado de dicho análisis podrá servir como base para la renovación de contratos o futuras contrataciones que se puedan realizar. Artículo 32.- Plazo de duración del Contrato de Supervisión y renovación.- 32.1 La duración de los contratos con las Empresas Supervisoras será determinado en las Bases del proceso de selección no pudiendo exceder de cinco (5) años. 32.2 Los contratos podrán ser renovados, previo informe favorable de la idoneidad y calidad de desempeño de la Empresa Supervisora, en tanto el periodo contractual total no supere de cinco (5) años. 32.3 Solo para el caso de los contratos con Supervisores 4, el plazo máximo contractual no podrá exceder de dos (2) años, incluidas las renovaciones. Artículo 33.- Causales de resolución del Contrato de Supervisión.- 33.1 Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan, de ser el caso, OSINERGMIN podrá resolver el Contrato de Supervisión en caso las Empresas Supervisoras incurran en los siguientes supuestos: a) Realizar subcontrataciones para realizar los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización. b) Acumular por penalidades un importe equivalente al 10% del monto del contrato. c) Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o benefi cios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal. d) Realizar la supervisión con profesionales no hábiles en el colegio profesional correspondiente. e) Desempeñar acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado. f) No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. g) No usar los implementos de seguridad que correspondan y los que proporcione el Agente Supervisado al momento de realizar la labor de supervisión. h) Incumplir las disposiciones sobre condiciones de seguridad y salud en el trabajo, establecidos por OSINERGMIN y por los Agentes Supervisados para las Empresas Supervisoras. i) Presentar información falsa o documentación inexacta a OSINERGMIN, se hubiere o no obtenido un benefi cio por parte del Agente Supervisado como consecuencia de ello. j) No mantener y asegurar la vigencia y cobertura necesarias respecto de todas las pólizas de seguros que OSINERGMIN le hubiera establecido como condición necesaria para suscribir y mantener su contrato de supervisión. k) En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y Nivel B, no remitir al OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación o similar obtenida, en un plazo no mayor a los dos (02) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia. Resuelto el contrato, de considerarlo pertinente, OSINERGMIN comunicará sobre la misma al Organismo Nacional de Acreditación de INDECOPI o al que sea competente, según corresponda, para los fi nes que consideren de acuerdo a sus funciones. l) No haber efectuado la comunicación a que se refi ere el numeral 24.7 del presente Reglamento. m) Verifi cación de caso fortuito o fuerza mayor. Las Bases podrán establecer causales adicionales. 33.2 El Contrato de Supervisión podrá resolverse, sin responsabilidad de ninguna de las partes, por mutuo acuerdo, para lo cual se requiere la suscripción de un documento en el que conste la fecha en la que se hace efectiva la resolución. Para dicho efecto, cuando dicho acuerdo surja a iniciativa de la Empresa Supervisora, ésta debe formular su pedido por escrito a OSINERGMIN con una antelación no menor a quince (15) días hábiles a la fecha propuesta para que se haga efectiva la resolución. Sólo se hará efectiva la resolución con la suscripción del documento antes mencionado y en la fecha señalada en éste. Artículo 34.- Resolución de Contrato de Supervisión.- 34.1 Cuando OSINERGMIN considere que la Empresa Supervisora ha incurrido en alguna causal de resolución de contrato prevista en el presente Reglamento, deberá comunicárselo mediante carta notarial, a fi n de que exprese las razones que considere conveniente a su derecho, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles. Evaluado lo expuesto por la Empresa Supervisora, de verifi carse la causal imputada, OSINERGMIN procederá a resolver el contrato cursando carta notarial. 34.2 En caso de resolución del contrato, previa autorización expresa de la Gerencia General, podrá contratarse directamente por el plazo restante del contrato inicial, con la Empresa Supervisora que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección. Para tal efecto, se le requerirá a que acredite el cumplimiento de los requisitos para contratar. De no cumplir los requisitos o no estar disponible, podrá contratar con las Empresas Supervisoras que hayan ocupado los siguientes puestos, siguiendo como orden de prelación el orden de mérito. Artículo 35.- Registro de Resolución de Contratos de Supervisión.- Cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se resuelva el contrato suscrito con una Empresa Supervisora, la Gerencia de Fiscalización o área equivalente inscribirá tal hecho en el Registro de Resolución de Contratos de Supervisión a su cargo, dentro de los tres (3) días siguientes de la resolución, lo que impedirá a la Empresa Supervisora y, de ser el caso, a las personas involucradas, que participen en los procesos de selección que se convoquen en los siguientes tres (3) años de resuelto el contrato. Artículo 36.- Solución de Controversias.- 36.1 Cualquier controversia relativa a la validez o ejecución del Contrato de Supervisión será resuelta de manera defi nitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con los Reglamentos y el Estatuto del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las