Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2013 (01/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA 1 de diciembre de 2013

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del Sistema de Informacion Ambiental Regional - SIAR La Libertad. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de treinta (30) dias, donde se establecera, los mecanismos de intercambio de informacion ambiental con las instancias nacionales, regionales y locales. Asimismo, esta Gerencia se encargara de su implementacion. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera difundida a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuniquese al senor Presidente Regional del Gobierno Regional de La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los un dia del mes de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La MORDAZA a 22 de octubre de 2013. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1021195-1 DEL

legal, senalando que estando a los actuados, a la ley, y en merito al Informe Tecnico de la Gerencia Regional Ambiental, se determina que es viable el proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Sistema de Informacion Ambiental Regional, destinado a integrar y a difundir la informacion de caracter ambiental en la Region La Libertad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 5º que la mision de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. En este mismo sentido, el articulo 53º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 senala que los gobiernos regionales son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; e implementar el Sistema Regional de Gestion Ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales. Que, el articulo 8º numeral 2 de la Ley Nº 27867 establece que la gestion de los gobiernos regionales se rige por el MORDAZA de transparencia, segun el cual, los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica. Que, la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental en su articulo 29º dispone que las instituciones publicas, a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA; el articulo 32º del mismo cuerpo legal dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) Facilitar el acceso directo y personal a la Informacion Ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, el Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA, constituye una red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental, asi como el uso e intercambio de informacion para los procesos de toma de decisiones y de la gestion ambiental, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35.1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; asimismo, las instituciones publicas generadoras de informacion de nivel nacional, regional y local, estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales (articulo 35.2º de la Ley Nº 28611). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2004CR-RLL, se aprueba la Politica Ambiental Regional de La MORDAZA (articulo primero), y la creacion del Sistema Regional de Gestion Ambiental de La MORDAZA (articulo cuarto). En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- CREAR el Sistema de informacion Ambiental Regional ­ SIAR La MORDAZA, como Instrumento de Gestion Ambiental, destinado a integrar y a difundir la informacion ambiental en la Region La Libertad. Articulo Segundo.- DISPONER de manera obligatoria que todas la Unidades Organicas y demas Organismos que integren o se encuentren adscritos al Gobierno Regional de La MORDAZA, suministren informacion en materia ambiental en forma oportuna, al Sistema de Informacion Ambiental Regional - SIAR La Libertad. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional del Ambiente se encargue de la administracion

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 400 - Salud MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de noviembre del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Medicos Cirujanos por el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en su Articulo 1º, autorizo el nombramiento de los medicos cirujanos a nivel nacional, en forma progresiva, por concurso de meritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encontraban prestando servicios en la condicion de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos anos continuos o cuatro anos no consecutivos como minimo. Que, para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de

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