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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (01/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 1 de diciembre de 2013 508123 legal, señalando que estando a los actuados, a la ley, y en mérito al Informe Técnico de la Gerencia Regional Ambiental, se determina que es viable el proyecto de Ordenanza Regional relativo a crear el Sistema de Información Ambiental Regional, destinado a integrar y a difundir la información de carácter ambiental en la Región La Libertad. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 5º que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. En este mismo sentido, el artículo 53º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 señala que los gobiernos regionales son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; e implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, el artículo 8º numeral 2 de la Ley Nº 27867 establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el principio de transparencia, según el cual, los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rigen por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 29º dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; el artículo 32º del mismo cuerpo legal dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) Facilitar el acceso directo y personal a la Información Ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Que, el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; asimismo, las instituciones públicas generadoras de información de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales (artículo 35.2º de la Ley Nº 28611). Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2004- CR-RLL, se aprueba la Política Ambiental Regional de La Libertad (artículo primero), y la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de La Libertad (artículo cuarto). En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- CREAR el Sistema de información Ambiental Regional – SIAR La Libertad, como Instrumento de Gestión Ambiental, destinado a integrar y a difundir la información ambiental en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER de manera obligatoria que todas la Unidades Orgánicas y demás Organismos que integren o se encuentren adscritos al Gobierno Regional de La Libertad, suministren información en materia ambiental en forma oportuna, al Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR La Libertad. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional del Ambiente se encargue de la administración del Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR La Libertad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de treinta (30) días, donde se establecerá, los mecanismos de intercambio de información ambiental con las instancias nacionales, regionales y locales. Asimismo, esta Gerencia se encargará de su implementación. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los un día del mes de octubre del año dos mil trece. LUIS AGUSTIN SOLANO ARROYO Presidente AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 22 de octubre de 2013. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1021195-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban la modificación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 400 - Salud Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2013-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de noviembre del 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2013, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29682, Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 1º, autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional, en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo. Que, para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de