Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

508246
Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 1022426-1

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

mediante la cual se resolvio reconocer como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien sostiene una relacion de convivencia, producto de la cual han procreado dos hijos. c) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, solo podia verse afectado con la causal de vacancia invocada por hechos que configuren infraccion de las restricciones de contratacion a partir de la fecha de la nueva MORDAZA del cargo, esto es, en el periodo municipal 2011-2014. Argumentos del recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA Con fecha 26 de agosto de 2013, MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario en contra de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. La recurrente senala que con la resolucion cuestionada el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha vulnerado el derecho a la debida motivacion, alegando para dicho efecto lo siguiente: a) Se ha afectado el debido MORDAZA por cuanto la resolucion en mencion no ha tenido en cuenta que, lo que se sanciona con la vacancia, por restricciones de contratacion, es la desproteccion del patrimonio municipal, anteponiendo un interes personal al interes de la municipalidad, hecho que ha sucedido en el presente caso. b) No existe dispositivo legal que imposibilite o limite la sancion de vacancia por los hechos cometidos en otro periodo municipal, mas aun si es que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, burgomaestre para quien se pretende la vacancia, ha sido reelegido en el cargo, lo que supone una extension del periodo municipal donde no se ha desvinculado la relacion de la autoridad con la entidad MORDAZA afectada. c) La mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones motivo la decision de no vacar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, amparandose en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012JNE y Nº 806-2012-JNE, y sin tener en cuenta que en todas esas resoluciones han existido posiciones discordantes. d) El criterio adoptado por la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones crea un precedente de impunidad para las autoridades municipales, pues con ello se promueve una inestabilidad juridica que seria una carta libre para que las autoridades municipales cometan actos en perjuicio del patrimonio municipal pues no serian sancionados en su proxima gestion. e) Asimismo, el criterio adoptado en dicha resolucion colisiona estrepitosamente con la congruencia y efectividad de la MORDAZA, que tiene como MORDAZA la proteccion del patrimonio municipal. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida consiste en determinar si el MORDAZA Nacional de Elecciones, con la emision de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva de la recurrente. CONSIDERANDOS

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 845-2013-JNE Expediente Nº 2013-00599 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, doce de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N. ° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion materia de impugnacion El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente su solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N. ° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por las siguientes consideraciones: a) No es posible revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia de autoridades municipales, respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, conforme al criterio establecido mediante las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE. b) En el caso de autos la peticion de la recurrente se encontraba vinculada con hechos sucedidos en el periodo de gestion municipal 2007-2010, por cuanto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, emitio, con fecha 5 de agosto de 2009, la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC,

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.