Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

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9. Ahora bien, en efecto, en la resolucion recurrida se indico que a traves de las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 0753-2012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras, la mayoria del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que este organo colegiado se encuentra imposibilitado de revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, por cuanto, en los citados pronunciamientos se establecio que la reeleccion de un MORDAZA o regidor implica que el titulo en virtud del cual desempenaba el cargo en el MORDAZA o sucesivo periodo es distinto y emana de la propia soberania popular expresada en un MORDAZA electoral. De esta forma, en base a tales fundamentos, en la resolucion materia de impugnacion, este organo colegiado, bajo la consideracion de que los hechos atribuidos habian sido cometidos en el anterior periodo de gestion municipal de la autoridad MORDAZA cuestionada (2007-2010), concluyo que no cabia entrar a analizar la cuestion de fondo. 10. Asi, debido a que este Supremo Tribunal Electoral, en la recurrida, no se pronuncio respecto a la subsistencia de los efectos de los actos denunciados hasta la actual gestion MORDAZA, por consiguiente, en la misma, no se efectuo una valoracion en forma integral de los elementos facticos que sirven de fundamento al pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afectandose, con ello, el derecho a la debida motivacion, al no haberse revisado el fondo de la controversia, conforme se preciso en el considerando anterior. En tal sentido, para el caso en concreto, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de valorar los documentos emitidos por la Contraloria General de la Republica, en tanto ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, cuya mision es dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, asi como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, como lo es el Informe Nº 310-CG/CRS-EE, "Examen especial a la municipalidad Distrital de Cerro Colorado-Procesos de contratacion de bienes y servicios y manejo de fondos publicos", el cual se pronuncia acerca de las irregularidades presentadas en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delgado. 11. A este respecto, es oportuno recordar que los alcaldes y regidores, de acuerdo al texto constitucional, estan al servicio de la nacion, y se encuentran, por ello mismo, sujetos a una serie de valores, principios y reglas que informan y regulan el ejercicio de la funcion publica. En efecto, desde el momento en que asumen tales cargos y ejercen sus funciones en la administracion MORDAZA, tales autoridades se obligan a responder por sus actos y a desplegar una conducta, no solo etica e idonea, inherente a la funcion que ejercen, sino acorde con el MORDAZA legal vigente. En contrapartida, los distintos organos del Estado, entre ellos el propio MORDAZA Nacional de Elecciones, se hallan obligados a ejercer un efectivo control de aquellos actos y decisiones irregulares e ilegales, efectuados con motivo del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. 12. Por tales consideraciones, entonces, para este organo colegiado, es viable declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno MORDAZA anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestion municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia. Desconocer esta posibilidad significaria soslayar no solo determinadas circunstancias que continuan afectando a la corporacion municipal, sino tambien, como sucede en el caso de autos, informes y documentos emitidos por la Contraloria General de la Republica que dan cuenta de tales cuestionamientos, los cuales quedarian impunes por el solo hecho de haberse iniciado en un periodo municipal anterior, aun cuando subsistan sus efectos hasta la actualidad, y la autoridad MORDAZA cuestionada se mantenga en el cargo. 13. Habiendose determinado la posibilidad de declarar la vacancia de una autoridad municipal reelegida, por actos irregulares iniciados en un gobierno municipal anterior, pero cuyos efectos siguen desplegandose en la actual gestion MORDAZA, corresponde ahora entrar a analizar el fondo de la controversia, esto es, evaluar los hechos que

"dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables", recalcando que "contra ellas no procede recurso alguno". 2. De alli que si bien, mediante Resolucion Nº 3062005-JNE, se instituyo el recurso extraordinario, este se encuentra limitado unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el derecho al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Sobre el derecho a la debida motivacion como garantia del debido MORDAZA 3. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 4. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces..., expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002HC/TC). 5. Asi pues, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En efecto, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". De esta manera, se asegura que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 6. Por MORDAZA, la Constitucion Politica del Peru no exige una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese por si misma una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 7. En suma, el derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. Consideracion preliminar Necesidad de precisar el criterio expresado en las Resoluciones Nº 254-2009-JNE, Nº 721-2011-JNE, Nº 07532012-JNE y Nº 806-2012-JNE, entre otras 8. En primer lugar, cabe senalar que si bien los criterios adoptados para las decisiones emitidas por este organo colegiado son obligatorias, no por ello debe considerarse que este Supremo Tribunal Electoral no puede reformar o precisar tales criterios interpretativos. No obstante, de proceder de esta manera, debera hacerlo mediante resolucion debidamente motivada y fundamentada.

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