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El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013 508248 sustentan el pedido de vacancia en contra del cuestionado alcalde distrital, a la luz de la causal por infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Análisis del caso concreto 14. Erin Jessenia Cáceres Zúñiga, en su recurso extraordinario, manifi esta, entre otros puntos, que la Resolución Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, carece de debida motivación, toda vez que, en su emisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tuvo en cuenta que el cuestionamiento formulado en la solicitud de vacancia no solo se hizo respecto a la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, a través de la cual se reconoció como servidora pública, en calidad de contratada permanente, a Carmen Flor Espinoza Delgado, conviviente del alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, sino que también comprendía a los anteriores contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado con la antes mencionada trabajadora, máxime si es en virtud de estos contratos que, luego, esta fue reconocida como servidora pública mediante la citada resolución. 15. Adicionalmente, la recurrente señala que en la emisión de la resolución materia de impugnación, este Supremo Tribunal Electoral no ha tenido en cuenta que lo que se sanciona con la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación es la desprotección del patrimonio municipal, anteponiendo un interés personal al interés de la municipalidad. 16. En virtud de ello, a fi n de verifi car si Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, incurrió en la causal de vacancia que se le atribuye, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe efectuar una adecuada valoración de los hechos y medios probatorios obrantes en el expediente, ya que solo así será posible emitir una decisión justifi cada. 17. Por ello, en el caso de autos, este órgano colegiado, además de valorar todos aquellos elementos vinculados con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 agosto de 2009, a través de la cual se reconoce como servidora pública, en calidad de contratada permanente, a Carmen Flor Espinoza Delgado, no puede dejar de tener en cuenta el documento denominado “Hallazgo del examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, elaborado por la Contraloría General de la República”, presentada ante esta instancia electoral a través del escrito de fecha 15 de mayo de 2013, en la cual la entidad fi scalizadora advierte la existencia de irregularidades en la contratación de la mencionada trabajadora, así como tampoco el Informe Nº 310-CG/CRS-EE, “Examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado- Procesos de contratación de bienes y servicios y manejo de fondos públicos”, emitido por la Ofi cina de Coordinación Regional Sur de la Contraloría General de la República (fojas 743 a 755), presentado ante este Supremo Tribunal Electoral el 8 de agosto de 2013, en el que se determina la existencia de irregularidades en la contratación de la citada trabajadora, analizándose también la conducta del cuestionado burgomaestre desde que asumió el cargo, esto es, desde el 26 de julio de 2007. 18. Ahora bien, dicho ello, cabe recordar que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En tal sentido, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su cuidado (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 19. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad edil, alcalde o regidor, pues es claro que este no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y e) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 20. En esa línea, como se recuerda, la recurrente, con fecha 21 de mayo de 2012, solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, atribuyéndole haber antepuesto su interés particular frente al interés de la comuna que representa, por haber favorecido e intervenido directamente en la contratación de Carmen Flor Espinoza Delgado, quien es su conviviente y madre de sus dos menores hijos. 21. Sobre el particular, con relación al primer elemento de la causal invocada, es decir, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, obra en autos la Hoja Informativa Nº 012-2012-OCI-MDCC, de fecha 19 de julio de 2012 (fojas 570 a 574), emitida por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en donde se advierte la existencia de cuatro contratos por locación de servicios no personales, para realizar labores de apoyo en el mantenimiento de parques y jardines, suscritos entre la referida entidad edil y Carmen Flor Espinoza Delgado, a partir de enero del año 2007, los cuales se detallan a continuación: Contrato SNP Fecha de inicio Fecha de fi nalización Duración Monto mensual (S/.) Primer contrato 11/01/2007 10/04/2007 3 meses 550,00 Segundo contrato 11/04/2007 10/06/2007 2 meses 550,00 Tercer contrato 15/06/2007 30/06/2007 15 días 250,00 Cuarto contrato 02/07/2007 31/07/2007 1 mes 550,00 22. Asimismo, conforme obra en autos, dichos contratos fueron suscritos en el año 2007 por la alcaldesa de ese entonces, Kelly Álvarez Tupayachi, la misma que fue vacada, por Resolución Nº 126-2007-JNE, de fecha 5 de junio de 2007, acreditándose, en su reemplazo, a partir del día 26 de julio de 2007, a la actual autoridad cuestionada, Manuel Enrique Vera Paredes. 23. Sin embargo, posteriormente, según se advierte de la mencionada hoja informativa, el actual alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, en representación de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, suscribió un contrato por locación de servicios no personales y cuatro contratos sucesivos de servicios personales por reemplazo, con Carmen Flor Espinoza Delgado como asistente administrativo en la subgerencia de Programas Sociales de la citada entidad edil, según el detalle siguiente: Contratos Fecha de inicio Fecha de fi nalización Primer contrato 01/08/2007 31/12/2007 Segundo contrato 14/11/2007 31/12/2007 Tercer contrato 01/01/2008 30/06/2008 Cuarto contrato 01/07/2008 31/10/2008 Quinto contrato 01/11/2008 31/12/2008