Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2013 (03/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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sustentan el pedido de vacancia en contra del cuestionado MORDAZA distrital, a la luz de la causal por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. Analisis del caso concreto 14. MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA, en su recurso extraordinario, manifiesta, entre otros puntos, que la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013, carece de debida motivacion, toda vez que, en su emision, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no tuvo en cuenta que el cuestionamiento formulado en la solicitud de vacancia no solo se hizo respecto a la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 de agosto de 2009, a traves de la cual se reconocio como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conviviente del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que tambien comprendia a los anteriores contratos celebrados por la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado con la MORDAZA mencionada trabajadora, MORDAZA si es en virtud de estos contratos que, luego, esta fue reconocida como servidora publica mediante la citada resolucion. 15. Adicionalmente, la recurrente senala que en la emision de la resolucion materia de impugnacion, este Supremo Tribunal Electoral no ha tenido en cuenta que lo que se sanciona con la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion es la desproteccion del patrimonio municipal, anteponiendo un interes personal al interes de la municipalidad. 16. En virtud de ello, a fin de verificar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, incurrio en la causal de vacancia que se le atribuye, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe efectuar una adecuada valoracion de los hechos y medios probatorios obrantes en el expediente, ya que solo asi sera posible emitir una decision justificada. 17. Por ello, en el caso de autos, este organo colegiado, ademas de valorar todos aquellos elementos vinculados con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 198-2009-MDCC, de fecha 5 agosto de 2009, a traves de la cual se reconoce como servidora publica, en calidad de contratada permanente, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no puede dejar de tener en cuenta el documento denominado "Hallazgo del examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, elaborado por la Contraloria General de la Republica", presentada ante esta instancia electoral a traves del escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2013, en la cual la entidad fiscalizadora advierte la existencia de irregularidades en la contratacion de la mencionada trabajadora, asi como tampoco el Informe Nº 310-CG/CRS-EE, "Examen especial a la Municipalidad Distrital de Cerro ColoradoProcesos de contratacion de bienes y servicios y manejo de fondos publicos", emitido por la Oficina de Coordinacion Regional Sur de la Contraloria General de la Republica (fojas 743 a 755), presentado ante este Supremo Tribunal Electoral el 8 de agosto de 2013, en el que se determina la existencia de irregularidades en la contratacion de la citada trabajadora, analizandose tambien la conducta del cuestionado burgomaestre desde que asumio el cargo, esto es, desde el 26 de MORDAZA de 2007. 18. Ahora bien, dicho ello, cabe recordar que el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En tal sentido, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su cuidado (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 19. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad MORDAZA, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que este no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita

El Peruano Martes 3 de diciembre de 2013

y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y e) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 20. En esa linea, como se recuerda, la recurrente, con fecha 21 de MORDAZA de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, atribuyendole haber antepuesto su interes particular frente al interes de la comuna que representa, por haber favorecido e intervenido directamente en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es su conviviente y MORDAZA de sus dos menores hijos. 21. Sobre el particular, con relacion al primer elemento de la causal invocada, es decir, la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, obra en autos la Hoja Informativa Nº 012-2012-OCI-MDCC, de fecha 19 de MORDAZA de 2012 (fojas 570 a 574), emitida por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en donde se advierte la existencia de cuatro contratos por locacion de servicios no personales, para realizar labores de apoyo en el mantenimiento de parques y jardines, suscritos entre la referida entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir de enero del ano 2007, los cuales se detallan a continuacion:
Contrato SNP Primer contrato MORDAZA contrato Tercer contrato MORDAZA contrato Fecha de finalizacion 10/04/2007 10/06/2007 30/06/2007 31/07/2007 Monto mensual (S/.) 550,00 550,00 250,00 550,00

Fecha de inicio 11/01/2007 11/04/2007 15/06/2007 02/07/2007

Duracion 3 meses 2 meses 15 dias 1 mes

22. Asimismo, conforme obra en autos, dichos contratos fueron suscritos en el ano 2007 por la alcaldesa de ese entonces, MORDAZA MORDAZA Tupayachi, la misma que fue vacada, por Resolucion Nº 126-2007-JNE, de fecha 5 de junio de 2007, acreditandose, en su reemplazo, a partir del dia 26 de MORDAZA de 2007, a la actual autoridad cuestionada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. 23. Sin embargo, posteriormente, segun se advierte de la mencionada hoja informativa, el actual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, suscribio un contrato por locacion de servicios no personales y cuatro contratos sucesivos de servicios personales por reemplazo, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como asistente administrativo en la subgerencia de Programas Sociales de la citada entidad MORDAZA, segun el detalle siguiente: Contratos Primer contrato MORDAZA contrato Tercer contrato MORDAZA contrato MORDAZA contrato Fecha de inicio 01/08/2007 14/11/2007 01/01/2008 01/07/2008 01/11/2008 Fecha de finalizacion 31/12/2007 31/12/2007 30/06/2008 31/10/2008 31/12/2008

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