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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508314 en el “Módulo de Divisas” a través del Sistema de Negociación administrado por la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Términos y defi niciones Cavali: CAVALI S.A. ICLV BVL: Bolsa de Valores de Lima S.A. La BVL es el Administrador del “Módulo de Divisas”. Divisas: Toda moneda utilizada en el país distinta a la emitida por la autoridad monetaria local (en el Perú, el Banco Central de Reserva del Perú) cuya relación cambiaria o tipo de cambio fl uctúa en el mercado monetario mundial. Módulo de Divisas: Sistema Operativo que permitirá a las Sociedades participar de forma directa en la negociación de divisas, enviando directamente sus órdenes (a cuenta propia o de terceros) de compra o venta de monedas. Sociedad: Sociedad Agente de Bolsa. Sistema de Negociación: Sistema Electrónico de Negociación. El actual Sistema de Negociación es el BVL- EXS. Título II Características de la Negociación Artículo 3º.- Horario de negociación El horario de negociación en el “Módulo de Divisas”, comprende desde el inicio de la fase de negociación, hasta el cierre de la fase de negociación a precio de cierre de las operaciones al contado de Rueda de Bolsa. Artículo 4º.- Funciones y obligaciones del administrador La Bolsa actuará como administrador del “Módulo de Divisas”, el mismo que forma parte del Sistema de Negociación que administra actualmente la Bolsa. La Bolsa se obliga a: i. Conducir la negociación de divisas bajo una operativa similar a la administración de otros módulos del Sistema de Negociación, con las salvedades correspondientes al no tratarse de operaciones en Rueda de Bolsa. ii. Ofrecer información veraz, exacta y oportuna acerca de las distintas operaciones realizadas en el “Módulo de Divisas”. iii. Informar al mercado en el caso de cambios en la funcionalidad y operatividad del “Módulo de Divisas”. iv. Tener políticas de mejoramiento continúo a través de la implementación de mejoras o nuevas versiones en el Sistema de Negociación, con el propósito de mantener la integridad, solidez y operatividad del mismo. v. Exigir y verifi car los términos establecidos en las presentes Disposiciones y el cumplimiento de las mismas. vi. Asegurar la continuidad del “Módulo de Divisas”, de acuerdo a lo especifi cado en el Plan de Continuidad vigente y aplicar el plan de contingencia correspondiente a fi n de evitar eventualidades que afecten la disponibilidad del mismo. vii. Asegurar la confi dencialidad e integridad de la información originada en el “Módulo de Divisas”, de acuerdo a su política de Seguridad de la Información. viii. Hacer efectivas las consecuencias del incumplimiento a que se refi ere las presentes Disposiciones. Artículo 5º.- Procedimiento para la afi liación al módulo Todas aquellas Sociedades habilitadas para la negociación de valores en Rueda de Bolsa, se encuentran automáticamente habilitadas para realizar operaciones de compra y venta de monedas en el “Módulo de Divisas”. La afi liación a dicho módulo es parte del servicio de conectividad al Sistema de Negociación vigente. Las Sociedades se comprometen a aceptar las condiciones y obligaciones señaladas en el Convenio1 fi rmado entre la Sociedad y la BVL en donde se establecen los términos y condiciones que rige la relación entre ambas partes. Artículo 6º.- Modalidades de negociación El “Módulo de Divisas” se encuentra basado en un esquema de aplicación directa con confi rmación del proponente original. Artículo 7º.- Características y reglas de negociación El ingreso de órdenes a través del “Módulo de Divisas” se sujeta a lo dispuesto en el “Manual de funcionamiento del módulo de divisas” el cual ha sido aprobado por el Directorio de la Bolsa. La vigencia de todas las propuestas será únicamente para la sesión del día. De igual manera, las Sociedades al operar en el “Módulo de Divisas” se comprometen a aceptar las condiciones de negociación, liquidación e incumplimiento contempladas en las presentes Disposiciones. Título III De la liquidación, incumplimiento de operaciones y difusión de información Capítulo I De la liquidación de operaciones Artículo 8º.- Liquidación de operaciones Las operaciones de divisas que realicen las Sociedades en el Módulo de Divisas del Sistema de Negociación de la Bolsa, serán liquidadas a través de CAVALI, bajo las características que para ello determine dicha institución. Estas características, se encuentran inscritas en el Reglamento Interno de CAVALI. Artículo 9º.- Incumplimiento de operaciones En caso de incumplimiento en la liquidación de una operación de divisas, CAVALI informará tanto a la Sociedad Agente afectada como a Dirección de Mercados de la Bolsa. La operación incumplida quedará sin efecto. Capítulo II De la suspensión por incumplimiento de operaciones Artículo 10º.- De la suspensión en Rueda de Bolsa y en el Módulo de Divisas. Sin perjuicio de lo antes señalado, la comunicación de CAVALI acerca del incumplimiento acarrea la suspensión de la Sociedad que incumple, tanto en Rueda de Bolsa como en el “Módulo de Divisas”, según lo especifi cado en el numeral 5 del acápite de Incumplimientos de las Normas Complementarias al artículo Nº 49 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa. La Sociedad que incumple con la liquidación de las operaciones se encontrará suspendida de operar hasta que la sociedad afectada reciba la multa a la que hace referencia el siguiente artículo. Artículo 11º.- De la multa a ser pagada por el incumplimiento en las operaciones del Módulo de Divisas. La sociedad que incumple deberá pagar una multa a favor de la sociedad afectada equivalente a la perdida causada debido al diferencial de precios, entre el precio pactado en la operación y el tipo de cambio promedio de compra y de venta ponderado publicado al cierre por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en la fecha de operación. Artículo 12º.- De la suspensión adicional. a) La suspensión se mantendrá por un período adicional cuya duración se determinará en función al número de fechas en que la sociedad que incumple ha incurrido en incumplimiento durante las últimas 10 sesiones en el “Módulo de Divisas” incluyendo la fecha en que se registró el incumplimiento que origina la suspensión: i. Si la sociedad ha incurrido en incumplimiento en una fecha durante las últimas 10 sesiones el período de suspensión adicional será de una hora. 1 Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociación bajo la conducción de la Bolsa de Valores de Lima S.A.