Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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en el "Modulo de Divisas" a traves del Sistema de Negociacion administrado por la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Terminos y definiciones Cavali: CAVALI S.A. ICLV BVL: Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. La BVL es el Administrador del "Modulo de Divisas". Divisas: Toda moneda utilizada en el MORDAZA distinta a la emitida por la autoridad monetaria local (en el Peru, el Banco Central de Reserva del Peru) cuya relacion cambiaria o MORDAZA de cambio fluctua en el MORDAZA monetario mundial. Modulo de Divisas: Sistema Operativo que permitira a las Sociedades participar de forma directa en la negociacion de divisas, enviando directamente sus ordenes (a cuenta propia o de terceros) de compra o venta de monedas. Sociedad: Sociedad Agente de Bolsa. Sistema de Negociacion: Sistema Electronico de Negociacion. El actual Sistema de Negociacion es el BVLEXS. Titulo II Caracteristicas de la Negociacion Articulo 3º.- Horario de negociacion El horario de negociacion en el "Modulo de Divisas", comprende desde el inicio de la fase de negociacion, hasta el cierre de la fase de negociacion a precio de cierre de las operaciones al contado de MORDAZA de Bolsa. Articulo 4º.- Funciones y obligaciones del administrador La Bolsa actuara como administrador del "Modulo de Divisas", el mismo que forma parte del Sistema de Negociacion que administra actualmente la Bolsa. La Bolsa se obliga a: i. Conducir la negociacion de divisas bajo una operativa similar a la administracion de otros modulos del Sistema de Negociacion, con las salvedades correspondientes al no tratarse de operaciones en MORDAZA de Bolsa. ii. Ofrecer informacion veraz, exacta y oportuna acerca de las distintas operaciones realizadas en el "Modulo de Divisas". iii. Informar al MORDAZA en el caso de cambios en la funcionalidad y operatividad del "Modulo de Divisas". iv. Tener politicas de mejoramiento continuo a traves de la implementacion de mejoras o nuevas versiones en el Sistema de Negociacion, con el proposito de mantener la integridad, solidez y operatividad del mismo. v. Exigir y verificar los terminos establecidos en las presentes Disposiciones y el cumplimiento de las mismas. vi. Asegurar la continuidad del "Modulo de Divisas", de acuerdo a lo especificado en el Plan de Continuidad vigente y aplicar el plan de contingencia correspondiente a fin de evitar eventualidades que afecten la disponibilidad del mismo. vii. Asegurar la confidencialidad e integridad de la informacion originada en el "Modulo de Divisas", de acuerdo a su politica de Seguridad de la Informacion. viii. Hacer efectivas las consecuencias del incumplimiento a que se refiere las presentes Disposiciones. Articulo 5º.- Procedimiento para la afiliacion al modulo Todas aquellas Sociedades habilitadas para la negociacion de valores en MORDAZA de Bolsa, se encuentran automaticamente habilitadas para realizar operaciones de compra y venta de monedas en el "Modulo de Divisas". La afiliacion a dicho modulo es parte del servicio de conectividad al Sistema de Negociacion vigente. Las Sociedades se comprometen a aceptar las condiciones y obligaciones senaladas en el Convenio1 firmado entre la Sociedad y la BVL en donde se establecen los terminos y condiciones que rige la relacion entre MORDAZA partes. Articulo 6º.- Modalidades de negociacion El "Modulo de Divisas" se encuentra basado en un esquema de aplicacion directa con confirmacion del proponente original.

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

Articulo 7º.- Caracteristicas y reglas de negociacion El ingreso de ordenes a traves del "Modulo de Divisas" se sujeta a lo dispuesto en el "Manual de funcionamiento del modulo de divisas" el cual ha sido aprobado por el Directorio de la Bolsa. La vigencia de todas las propuestas sera unicamente para la sesion del dia. De igual manera, las Sociedades al operar en el "Modulo de Divisas" se comprometen a aceptar las condiciones de negociacion, liquidacion e incumplimiento contempladas en las presentes Disposiciones. Titulo III De la liquidacion, incumplimiento de operaciones y difusion de informacion Capitulo I De la liquidacion de operaciones Articulo 8º.- Liquidacion de operaciones Las operaciones de divisas que realicen las Sociedades en el Modulo de Divisas del Sistema de Negociacion de la Bolsa, seran liquidadas a traves de CAVALI, bajo las caracteristicas que para ello determine dicha institucion. Estas caracteristicas, se encuentran inscritas en el Reglamento Interno de CAVALI. Articulo 9º.- Incumplimiento de operaciones En caso de incumplimiento en la liquidacion de una operacion de divisas, CAVALI informara tanto a la Sociedad Agente afectada como a Direccion de Mercados de la Bolsa. La operacion incumplida quedara sin efecto. Capitulo II De la suspension por incumplimiento de operaciones Articulo 10º.- De la suspension en MORDAZA de Bolsa y en el Modulo de Divisas. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, la comunicacion de CAVALI acerca del incumplimiento acarrea la suspension de la Sociedad que incumple, tanto en MORDAZA de Bolsa como en el "Modulo de Divisas", segun lo especificado en el numeral 5 del acapite de Incumplimientos de las Normas Complementarias al articulo Nº 49 del Reglamento de Operaciones de la Bolsa. La Sociedad que incumple con la liquidacion de las operaciones se encontrara suspendida de operar hasta que la sociedad afectada reciba la multa a la que hace referencia el siguiente articulo. Articulo 11º.- De la multa a ser pagada por el incumplimiento en las operaciones del Modulo de Divisas. La sociedad que incumple debera pagar una multa a favor de la sociedad afectada equivalente a la perdida causada debido al diferencial de precios, entre el precio pactado en la operacion y el MORDAZA de cambio promedio de compra y de venta ponderado publicado al cierre por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en la fecha de operacion. Articulo 12º.- De la suspension adicional. a) La suspension se mantendra por un periodo adicional cuya duracion se determinara en funcion al numero de fechas en que la sociedad que incumple ha incurrido en incumplimiento durante las ultimas 10 sesiones en el "Modulo de Divisas" incluyendo la fecha en que se registro el incumplimiento que origina la suspension: i. Si la sociedad ha incurrido en incumplimiento en una fecha durante las ultimas 10 sesiones el periodo de suspension adicional sera de una hora.

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Convenio para el acceso de las Sociedades Agentes de Bolsa a los Mecanismos Centralizados de Negociacion bajo la conduccion de la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.

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