Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

508318
CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa a este Organo de Gobierno que en horas de la tarde del dia 8 de noviembre del ano en curso el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA llevo a cabo la diligencia de instalacion de los administradores judiciales de la Empresa Agropucala, la misma que se habria realizado con el apoyo de 500 efectivos policiales de la DINOES. Al respecto, el citado juez y trabajadores de la institucion han puesto en conocimiento que en la fecha mencionada hubieron dos pobladores heridos y seis detenidos. Asimismo, se menciona la incautacion por parte de la Policia Nacional de un arma hechiza, y que dentro de los acontecimientos se registro un impacto de bala en la camioneta en la que se trasladaba el juez a cargo de la diligencia. Tambien se detectaron MORDAZA entre los manifestantes. De igual modo, se ha informado que en horas de la manana del dia sabado 9 de los corrientes se reunio un grupo de trabajadores en el MORDAZA principal y realizaron una asamblea con el proposito de retomar el control de la empresa. Dentro de ese contexto, y debido al resguardo policial existente, dicho grupo decidio dirigirse al local del juzgado en represalia a la instalacion de los administradores judiciales, en donde encontraron a la persona que realiza las labores de limpieza, a quien empujaron, y a la fuerza ingresaron al local, ocasionando disturbios y atentando contra el local alquilado donde funciona el Juzgado de Paz Letrado de Pucala para ser saqueado, rompiendo vidrios y quemando algunos expedientes. Asimismo, extrajeron expedientes, computadoras y mobiliario logrando con dichos desmanes quemar diversos enseres, conforme se ha descrito en el Informe Nº 107-2013-CSI-UAF-GADCSJLA/PJ elaborado por la Oficina de Seguridad Integral de la Gerencia de Administracion Distrital. Segundo. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ante los hechos sucedidos en el referido organo jurisdiccional, y los danos asi ocasionados, solicita la suspension del despacho judicial por los dias 11, 12 y 13 de noviembre del presente ano, hasta la reinstalacion de referido organo jurisdiccional. Tercero. Que, en ese orden de ideas, resultan deplorables los actos de vandalismo MORDAZA descritos que han ocasionado graves consecuencias como heridos entre el personal que labora en la mencionada sede judicial, asi como atentados y danos contra la propiedad publica. Todo lo cual, conforme a lo peticionado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ciertamente imposibilita la realizacion de las labores jurisdiccionales en el local del Juzgado de Paz Letrado de Pucala. Por lo que siendo asi, se encuentra plenamente justificado disponer con arreglo a la competencia legal que corresponde a este Organo de Gobierno, y la problematica descrita, la suspension de las labores administrativas y jurisdiccionales por razones de seguridad en la citada dependencia; suspendiendose los plazos procesales por tales fechas, debiendose reprogramar las diligencias que no se desarrollaron en el citado periodo de suspension del despacho judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 829-2013 de la MORDAZA cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender, en via de regularizacion, el despacho judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Pucala, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por los dias 11, 12 y 13 de noviembre del ano en curso, por razones de seguridad; debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicitar las garantias para salvaguardar la integridad fisica de jueces y personal auxiliar; asi como la infraestructura judicial. En ese sentido, los plazos procesales quedan suspendidos durante las fechas MORDAZA senaladas. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento del Ministerio del Interior y Fiscalia de la Nacion los hechos

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

que da cuenta el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que se proceda conforme a sus atribuciones y competencia. Articulo Tercero.- Declarar en emergencia al referido organo jurisdiccional; correspondiendo a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dictar las medidas pertinentes a fin de proceder a las labores de reacondicionamiento del local, reposicion de equipos y bienes afectados; asi como a la recomposicion de los expedientes. Articulo Cuarto.- Disponer que el citado organo jurisdiccional que suspendio su respectivo despacho judicial, proceda a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha mas proxima. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1023336-3

Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Ano Judicial 2014
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 280-2013-CE-PJ MORDAZA, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 246º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto. Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y publico en general. Tercero. Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Ano Judicial 2005 a la fecha resulta conveniente que el goce vacacional de jueces, asi como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el proximo ano se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2014. Por ende, a efectos de estructurar los organos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 830-2013 de la MORDAZA MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2014, para jueces y personal auxiliar, se haran efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2014. Articulo Segundo.- Las MORDAZA Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.