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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508316 Señorita Rosa María Vásquez Hidalgo Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 956,92 Viáticos US $ 1 480,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1023271-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-024-0000253/SUNAT Lima, 25 de noviembre del 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Lima para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; conforme al artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; habiendo el personal propuesto presentado una Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Lima, a los funcionarios que se indican a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 2049 ENMA DARIA, OCHOA VICENTE 2 1090 LUIS ALFONSO VILCARROMERO HUAMAN Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Intendencia Lima 1022409-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Directivas “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial” y “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsificados” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2013-CE-PJ Lima, 6 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 1793-2013-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, mediante el cual remite propuesta para instituir los siguientes documentos: a) “Procedimiento de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, y b) “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsifi cados”. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, de fecha 4 de octubre de 2000, se aprobó la Directiva Nº 011-2000-SE TP-CME-PJ denominada Procedimientos en caso de Detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Pago Administrativos Falsifi cados, a fi n de regular y uniformizar el procedimiento a seguir, por parte de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, en casos de detectarse comprobantes de pago falsifi cados. Segundo. Que asimismo, por Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ, del 20 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento de Aranceles Judiciales, a fi n de racionalizar el uso de los aranceles judiciales por parte de los justiciables y su aplicación por los órganos de impartición de justicia. Tercero. Que también por Resolución Administrativa Nº 290-2008-CE-PJ, del 11 de noviembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 014-2008-CE-PJ, sobre Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial, para brindar atención oportuna a las solicitudes de devolución y habilitación presentadas por usuarios del Poder Judicial. Cuarto. Que, en aras de coadyuvar con el desarrollo de una gestión moderna, efi ciente y efi caz, la Gerencia General del Poder Judicial ha venido implementando un sistema de gestión de calidad. Para tal efecto, y en ese orden de ideas, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación ha cumplido con presentar los respectivos proyectos del procedimiento que norma la Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial; así como el procedimiento en Caso de Detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsifi cados. De igual modo, se precisa que las propuestas formuladas reemplazarán a las Directivas aprobadas mediante Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ y Resolución Administrativa Nº 290- 2008-CE-PJ; siendo igualmente necesario proceder a la correspondiente modifi cación del Reglamento de Aranceles Judiciales. Quinto. Que, en ese sentido, del análisis de los antecedentes y contenidos relacionados con los procedimientos materia de propuesta se verifi ca que éstos cuentan con el sustento técnico y estratégico desarrollados de manera idónea, lo que coadyuvará a la mejora del servicio de justicia, motivo por el cual su respectiva aprobación deviene en procedente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 780- 2013 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo