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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508315 ii. Si la sociedad agente ha incurrido en incumplimiento en dos fechas durante las últimas 10 sesiones el período de suspensión adicional será de dos horas. iii. Si la sociedad agente ha incurrido en incumplimiento en tres o más fechas durante las últimas 10 sesiones el período de suspensión adicional será el equivalente a un día. b) El inicio de dicho período se determinará de acuerdo a la hora en que el pago de la multa sea comunicada a la Dirección de Mercados por parte de CAVALI, o de la sociedad afectada, lo que ocurra primero. i. En caso que la comunicación referida al pago de la multa sea recibida por la Dirección de Mercados antes del inicio de la fase de apertura de Rueda de Bolsa, el levantamiento de la suspensión se ejecutará luego de transcurrido el período adicional a partir del inicio de dicha fase de apertura. ii. En caso que la comunicación referida al pago de la multa sea recibida por la Dirección de Mercados dentro del período comprendido entre el inicio de la fase de apertura y el inicio de la fase de negociación a precio de cierre, el levantamiento de la suspensión se ejecutará luego de transcurrido el período adicional a partir de la recepción de dicha comunicación. iii. En caso que la comunicación referida al pago de la multa sea recibida por la Dirección de Mercados después del inicio de la fase de negociación a precio de cierre de Rueda de Bolsa el levantamiento de la suspensión se ejecutará luego de transcurrido el período adicional a partir del inicio de la fase de apertura en la siguiente sesión de Rueda de Bolsa. Artículo 13º.- Suspensión en ausencia de pérdida por diferencial de precios. En caso el incumplimiento no genere una pérdida por el diferencial de precios a la sociedad afectada, de acuerdo a lo especifi cado en el artículo Nº 11, el periodo de suspensión iniciará a partir del inicio de la fase apertura de la siguiente sesión de Rueda de Bolsa. La duración del periodo de suspensión será el equivalente al periodo de suspensión adicional señalado en el artículo Nº 12. Capítulo III De la divulgación de la información Artículo 14º.- Divulgación de la información La información referida a los incumplimientos de las Sociedades Agentes será difundida periódicamente por la BVL en coordinación con CAVALI. Adicionalmente, se realizará la divulgación en el Boletín Diario de la BVL del precio mínimo, máximo y promedio, así como la negociación realizada en el “Módulo de Divisas”. 1021435-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 352 -2013/SUNAT Lima, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Ofi cio N° 350-2013-DV-DCG de fecha 14 de octubre de 2013, la Dirección de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, cursa invitación a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados para participar en el 54° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas – CICAD, a realizarse en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia, del 11 al 13 de diciembre de 2013; Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas – CICAD, tiene como misión principal, la de fortalecer las capacidades humanas e institucionales de sus estados miembros para reducir la producción, tráfi co y uso de drogas ilícitas, y encarar las consecuencias sanitarias, sociales y penales de la problemática de las drogas; Que habiendo la SUNAT asumido las funciones de registro, control y fi scalización de insumos químicos y bienes fi scalizados que se utilizan en la producción de drogas ilícitas, ejerce también la presidencia del Grupo de Expertos sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos de la CICAD, por lo que le corresponde presentar el informe correspondiente al trabajo realizado por dicho grupo durante el año 2013; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 39- 2013-SUNAT/2T0000 del 28 de octubre de 2013, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Rosa María Vásquez Hidalgo, Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Rosa María Vásquez Hidalgo del 10 al 14 de diciembre de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Rosa María Vásquez Hidalgo, Intendente Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, del 10 al 14 de diciembre de 2013, para que participe en el 54° Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas – CICAD, a realizarse en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, República de Colombia. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: