Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2013 (04/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Miercoles 4 de diciembre de 2013

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Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados para participar en el 54° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ­ CICAD, a realizarse en la MORDAZA de Bogota Distrito Capital, Republica de Colombia, del 11 al 13 de diciembre de 2013; Que la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ­ CICAD, tiene como mision principal, la de fortalecer las capacidades humanas e institucionales de sus estados miembros para reducir la produccion, trafico y uso de drogas ilicitas, y encarar las consecuencias sanitarias, sociales y penales de la problematica de las drogas; Que habiendo la SUNAT asumido las funciones de registro, control y fiscalizacion de insumos quimicos y bienes fiscalizados que se utilizan en la produccion de drogas ilicitas, ejerce tambien la presidencia del Grupo de Expertos sobre Sustancias Quimicas y Productos Farmaceuticos de la CICAD, por lo que le corresponde presentar el informe correspondiente al trabajo realizado por dicho grupo durante el ano 2013; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 392013-SUNAT/2T0000 del 28 de octubre de 2013, resulta necesario autorizar la participacion de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 10 al 14 de diciembre de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente Nacional de Insumos Quimicos y Bienes Fiscalizados, del 10 al 14 de diciembre de 2013, para que participe en el 54° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ­ CICAD, a realizarse en la MORDAZA de Bogota Distrito Capital, Republica de Colombia. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

ii. Si la sociedad agente ha incurrido en incumplimiento en dos fechas durante las ultimas 10 sesiones el periodo de suspension adicional sera de dos horas. iii. Si la sociedad agente ha incurrido en incumplimiento en tres o mas fechas durante las ultimas 10 sesiones el periodo de suspension adicional sera el equivalente a un dia. b) El inicio de dicho periodo se determinara de acuerdo a la hora en que el pago de la multa sea comunicada a la Direccion de Mercados por parte de CAVALI, o de la sociedad afectada, lo que ocurra primero. i. En caso que la comunicacion referida al pago de la multa sea recibida por la Direccion de Mercados MORDAZA del inicio de la fase de apertura de MORDAZA de Bolsa, el levantamiento de la suspension se ejecutara luego de transcurrido el periodo adicional a partir del inicio de dicha fase de apertura. ii. En caso que la comunicacion referida al pago de la multa sea recibida por la Direccion de Mercados dentro del periodo comprendido entre el inicio de la fase de apertura y el inicio de la fase de negociacion a precio de cierre, el levantamiento de la suspension se ejecutara luego de transcurrido el periodo adicional a partir de la recepcion de dicha comunicacion. iii. En caso que la comunicacion referida al pago de la multa sea recibida por la Direccion de Mercados despues del inicio de la fase de negociacion a precio de cierre de MORDAZA de Bolsa el levantamiento de la suspension se ejecutara luego de transcurrido el periodo adicional a partir del inicio de la fase de apertura en la siguiente sesion de MORDAZA de Bolsa. Articulo 13º.- Suspension en ausencia de perdida por diferencial de precios. En caso el incumplimiento no genere una perdida por el diferencial de precios a la sociedad afectada, de acuerdo a lo especificado en el articulo Nº 11, el periodo de suspension iniciara a partir del inicio de la fase apertura de la siguiente sesion de MORDAZA de Bolsa. La duracion del periodo de suspension sera el equivalente al periodo de suspension adicional senalado en el articulo Nº 12. Capitulo III De la divulgacion de la informacion Articulo 14º.- Divulgacion de la informacion La informacion referida a los incumplimientos de las Sociedades Agentes sera difundida periodicamente por la BVL en coordinacion con CAVALI. Adicionalmente, se realizara la divulgacion en el Boletin Diario de la BVL del precio minimo, MORDAZA y promedio, asi como la negociacion realizada en el "Modulo de Divisas". 1021435-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 352 -2013/SUNAT MORDAZA, 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio N° 350-2013-DV-DCG de fecha 14 de octubre de 2013, la Direccion de Compromiso Global de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas ­ DEVIDA, cursa invitacion a la Intendencia

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