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El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508317 Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las siguientes directivas: a) Directiva Nº 010-2013-CE-PJ denominada “Procedimientos de Devolución y Habilitación de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial”, y, b) Directiva Nº 011-2013-CE-PJ denominada “Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales o Derechos de Tramitación Falsifi cados”. Las citadas directivas se encuentran desarrolladas en documentos anexos y forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 329-SE-TP-CME-PJ, del 4 de octubre de 2000, y la Resolución Administrativa Nº 290-2008-CE- PJ, del 11 de noviembre de 2008. Asimismo, el Reglamento de Aranceles Judiciales, aprobado por Resolución Administrativa Nº 159-2005- CE-PJ, del 20 de julio de 2005, queda modifi cado conforme a los términos establecidos por las directivas precedentemente aprobadas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente Nota.: La Directiva Nº 010-2013-CE-PJ y Directiva Nº 011-2013-CE-PJ, están publicadas en el Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y Reglamentos). 1023336-1 Precisan la Res. Adm. Nº 220-2013- CE-PJ, mediante la cual se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de trabajo de diversas Cortes Superiores de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 273-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 616-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre de año en curso, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de trabajo de las Cortes Superiores de Justicia del Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y Santa. Segundo. Que de la revisión efectuada a la citada resolución se advierte que en el artículo cuarto se consignó erróneamente que por Resolución Administrativa Nº 780-2013-P-CSJLI/PJ se modifi có la competencia de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuando fue mediante Resolución Administrativa Nº 740-2013-P-CSJLI/PJ; lo cual debe ser subsanado. Asimismo, en el artículo quinto debe aclararse que los Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima a los que se hace referencia, corresponden a aquellos que tienen la condición de transitorios, y que la modifi cación de la competencia del 5º y 23º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30º al 34º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, abarca además la forma de recepción de expedientes; es decir, de la misma manera que lo vienen realizando del 30º al 34º Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. Tercero. Que, en ese sentido, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos, pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 817-2013 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Corregir el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 220-2013-CE-PJ, de fecha 2 de octubre del año en curso, en el sentido que la resolución que se deja sin efecto corresponde a la Resolución Administrativa Nº 740-2013-P-CSJLI/PJ. Artículo Segundo.- Aclarar el contenido del artículo quinto de la mencionada Resolución Administrativa Nº 220-2013-CE-PJ, en el sentido que el 5º y 23º Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, son órganos jurisdiccionales que tienen la condición de transitorios; y además de conocer los procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias del 30º al 34º Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes, recibirán expedientes de la misma forma en que éstos lo realizan. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, Ica, Junín, Lima y El Santa, y de la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1023336-2 Suspenden el despacho judicial en el Juzgado de Paz Letrado de Pucalá, Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 279-2013-CE-PJ Lima, 13 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 5824-2013-P-CSJL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.