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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (04/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 4 de diciembre de 2013 508322 e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 23837, de fecha 23 de mayo de 1984, se crea con carácter de privada la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco, como persona jurídica de derecho privado, quien normará su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación universitaria vigente, ofrecerá inicialmente las siguientes carreras universitarias: Administración, Contabilidad, Derecho, Economía, Sicología, Servicio Social y Turismo; asimismo, mediante Ley Nº 24880, de fecha 27 de julio de 1988, se modifi ca el artículo 2º de la invocada ley de creación e incorpora la carrera universitaria de Ingeniería Industrial; Que, mediante Resolución Nº 195-92-ANR, de fecha 30 de diciembre de 1992, la Asamblea Nacional de Rectores otorgó reconocimiento de funcionamiento defi nitivo a la citada universidad; Que, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó la creación y funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad Andina del Cusco, creada por Ley Nº 23837, con sede en la ciudad del Cusco, iniciando su funcionamiento con los programas de Maestría en Docencia Universitaria, y Administración con Resolución Nº 636-2007-ANR, de fecha 10 de agosto de 2007; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de programas académicos de posgrado que se han creado en su representada, adjuntando para tal efecto la Resolución Nº AU-004-13/SG-UAC, de fecha 19 de agosto de 2013, y los planes curriculares respectivos; 1. Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Ingeniería de Software 2. Maestría en Seguridad Industrial y Medio Ambiente 3. Maestría en Derecho Registral y Notarial 4. Maestría en Contabilidad con mención en Gestión Gubernamental y Fiscalización 5. Maestría en Contabilidad con mención en Auditoría y Control Interno 6. Doctorado en Estomatología 7. Doctorado en Economía 8. Doctorado en Contabilidad 9. Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Que la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, emite el informe de vistos, en el cual expresa que la documentación remitida por la citada universidad cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos citados en el considerando precedente; por lo que es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita el acto resolutivo correspondiente; Que, con memorando N° 1033-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en la cual se declare que la Universidad Andina del Cusco ha cumplido con la normativa descrita en el considerando precedente, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos invocados en el quinto considerando de la presente resolución; Estando a la autorización por la Alta Dirección; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado; quedando en consecuencia aprobados para su implementación: 1. Maestría en Ingeniería de Sistemas con mención en Ingeniería de Software 2. Maestría en Seguridad Industrial y Medio Ambiente 3. Maestría en Derecho Registral y Notarial 4. Maestría en Contabilidad con menciones en: - Gestión Gubernamental y Fiscalización - Auditoría y Control Interno 5. Doctorado en Estomatología 6. Doctorado en Economía 7. Doctorado en Contabilidad 8. Doctorado en Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1022352-2 Declaran que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programas académicos de posgrado RESOLUCIÓN Nº 1638-2013-ANR Lima, 24 de octubre de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 091-2013-R-UANCV, de fecha 29 de mayo de 2013; informe Nº 194-2013-DGDAC, de fecha 11 de octubre de 2013; el memorando Nº 1127-2013-SE, de fecha 15 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables que se establecen en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores, asimismo, es atribución de ésta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, por Ley Nº 23738, de fecha 28 de diciembre de 1983, se crea la Universidad Privada denominada “Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez”, como persona jurídica de derecho privado con sede en la ciudad de Juliaca del departamento de Puno, ofreciendo inicialmente las siguientes carreras universitarias de: Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas,