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El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013 508424 e. Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. f. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Las defi niciones establecidas en el presente artículo son referenciales y tienen por fi nalidad facilitar la aplicación de la presente norma. En caso existan modifi caciones a las defi niciones establecidas en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. TÍTULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA INCORPORACIÓN DE UN USUARIO DE SERVICIO ELÉCTRICO EN EL PADRÓN DE BENEFICIARIOS FISE Artículo 5.- Elaboración de expediente. La Distribuidora Eléctrica deberá formar un expediente por cada potencial benefi ciario cuya incorporación en el Padrón de Benefi ciarios FISE se evalúe. En el referido expediente se deberá incluir la documentación relacionada con la evaluación para la incorporación en el Padrón de Benefi ciarios FISE, tales como Declaración Jurada y documento de verifi cación de la Declaración Jurada y de identifi cación de condiciones de vivienda, entre otros. Artículo 6.- Verifi cación de duplicidad de benefi cio. 6.1. La Distribuidora Eléctrica deberá verifi car si el Potencial Benefi ciario FISE no se encuentra registrado en el Padrón de Benefi ciarios FISE existente. Para ello, accederá a la base de datos de Benefi ciarios FISE a nivel nacional, la misma que será implementada por el Administrador FISE. 6.2. En caso la Distribuidora Eléctrica verifi que que el Potencial Benefi ciario FISE se encuentra registrado en el Padrón de Benefi ciarios FISE, el potencial benefi ciario será declarado como “No Elegible” y no será incorporado al Padrón de Benefi ciarios FISE, culminando de este modo la evaluación. Artículo 7.- Evaluación de niveles de ingresos. En el proceso de incorporación al Padrón de Beneficiarios FISE, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar los niveles de ingresos del Potencial Beneficiario FISE. Para ello deberá acceder al registro de ingresos anuales elaborado por la SUNAT, de acuerdo al sistema de información que implemente el Administrador FISE. La evaluación de los niveles de ingresos deberá efectuarse conforme a los criterios siguientes: a. En caso se verifi que que el Potencial Benefi ciario FISE registre ingresos anuales menores a S/. 18 000.00, o no registre ingresos ante la SUNAT, deberá continuarse con la evaluación. b. En caso se verifi que que el Potencial Benefi ciario FISE registre ingresos anuales mayores a S/. 18 000.00, será considerado como “No Elegible”, por lo que no será incluido en el Padrón de Benefi ciarios FISE culminando de este modo la evaluación. Artículo 8.- Evaluación de las características de la vivienda. Los Potenciales Benefi ciarios FISE que cumplen con los supuestos establecidos en el literal a) del artículo precedente, deberán ser evaluados en función de las características de su lugar de residencia. Para ello, la Distribuidora Eléctrica, al momento de verifi car la veracidad de la información consignada por el Potencial Benefi ciario FISE conforme a lo regulado en el numeral 4.2 del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD deberá recabar información de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo 1 La evaluación de las características del lugar de residencia deberá realizarse en función a las características preponderantes de los pisos y paredes de la vivienda, ello de acuerdo a la siguiente matriz de identifi cación: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS Parquet o madera pulida Lámina asfáltica, vinílicos o similares Losetas terrazos o similares Madera (entablados) Cemento Tierra Otro material (*) MATERIAL PREPONDERANTE EN PAREDES Ladrillo o bloque de cemento No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Piedra o sillar con cal o cemento No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Adobe o Tapia No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Quincha (caña con barro) No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Piedra con barro No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Madera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Estera No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Otro material (*) No elegible No elegible No elegible Elegible Elegible Elegible Elegible (*) Está referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identifi cación de Condiciones de la Vivienda. Los Potenciales Benefi ciarios FISE que, a consecuencia de la evaluación realizada a través de la matriz antes detallada, sean considerados como «No Elegibles», no serán incluidos en el Padrón de Benefi ciarios FISE, culminando de este modo la evaluación de sus solicitudes. Artículo 10.- Actualización del Padrón de Benefi ciarios FISE. 10.1. De manera adicional a los criterios establecidos en el numeral 4.8 del artículo 4° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 173- 2012-OS/CD, la Distribuidora Eléctrica deberá evaluar si los Benefi ciarios FISE realizan regularmente el canje de los Vales de Descuento FISE. En caso se determine que el Benefi ciario FISE a la fecha de evaluación no haya realizado el canje durante cuatro (4) meses consecutivos, se deberá suspender el benefi cio. 10.2. La suspensión detallada en el párrafo precedente no implica la imposibilidad de que posteriormente el Usuario Residencial de Electricidad solicite nuevamente ser considerado como Benefi ciario, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el marco normativo vigente. 10.3. En cada oportunidad que se atienda las solicitudes o denuncias se procederá a actualizar progresivamente el Padrón de Benefi ciarios FISE considerando el resultado de dichas atenciones, las cuales se deben realizar acorde a las normas vigentes y específi camente a los criterios complementarios aprobados en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento serán aplicables mientras se mantenga el régimen transitorio detallado en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las disposiciones contenidas en los numerales 6.1 al 6.6 del artículo 6° del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, así como en el artículo 2° de las disposiciones aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, no serán aplicables para evaluar las solicitudes de incorporación en el Padrón de Benefi ciarios FISE por parte de personas que cuentan con servicio eléctrico; ello en tanto se mantenga