Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2013 (05/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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e. Reglamento.- Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. f. SUNAT.Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Las definiciones establecidas en el presente articulo son referenciales y tienen por finalidad facilitar la aplicacion de la presente norma. En caso existan modificaciones a las definiciones establecidas en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. TITULO II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA INCORPORACION DE UN USUARIO DE SERVICIO ELECTRICO EN EL PADRON DE BENEFICIARIOS FISE Articulo 5.- Elaboracion de expediente. La Distribuidora Electrica debera formar un expediente por cada potencial beneficiario cuya incorporacion en el Padron de Beneficiarios FISE se evalue. En el referido expediente se debera incluir la documentacion relacionada con la evaluacion para la incorporacion en el Padron de Beneficiarios FISE, tales como Declaracion Jurada y documento de verificacion de la Declaracion Jurada y de identificacion de condiciones de vivienda, entre otros. Articulo beneficio. 6.Verificacion de duplicidad de

El Peruano Jueves 5 de diciembre de 2013

MATRIZ DE IDENTIFICACION DE CONDICIONES DE LA VIVIENDA
MATERIAL PREPONDERANTE EN PISOS MORDAZA Cemento Tierra Otro Parquet Lamina Losetas material o MORDAZA asfaltica, terrazos (entablados) (*) o pulida vinilicos similares o similares Ladrillo o bloque de cemento MORDAZA o sillar con cal o cemento Adobe o MORDAZA Quincha (cana con barro) No elegible No elegible No No No elegible Elegible Elegible elegible elegible

MATERIAL PREPONDERANTE EN MORDAZA

No elegible No elegible No elegible

No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible

No No No elegible Elegible Elegible elegible elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible No elegible

Elegible

Elegible Elegible Elegible

Elegible

Elegible Elegible Elegible

MORDAZA con No barro elegible MORDAZA Estera No elegible No elegible

Elegible Elegible Elegible Elegible

Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible Elegible

Otro No material (*) elegible

6.1. La Distribuidora Electrica debera verificar si el Potencial Beneficiario FISE no se encuentra registrado en el Padron de Beneficiarios FISE existente. Para ello, accedera a la base de datos de Beneficiarios FISE a nivel nacional, la misma que sera implementada por el Administrador FISE. 6.2. En caso la Distribuidora Electrica verifique que el Potencial Beneficiario FISE se encuentra registrado en el Padron de Beneficiarios FISE, el potencial beneficiario sera declarado como "No Elegible" y no sera incorporado al Padron de Beneficiarios FISE, culminando de este modo la evaluacion. Articulo 7.- Evaluacion de niveles de ingresos. En el MORDAZA de incorporacion al Padron de Beneficiarios FISE, la Distribuidora Electrica debera evaluar los niveles de ingresos del Potencial Beneficiario FISE. Para ello debera acceder al registro de ingresos anuales elaborado por la SUNAT, de acuerdo al sistema de informacion que implemente el Administrador FISE. La evaluacion de los niveles de ingresos debera efectuarse conforme a los criterios siguientes: a. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales menores a S/. 18 000.00, o no registre ingresos ante la SUNAT, debera continuarse con la evaluacion. b. En caso se verifique que el Potencial Beneficiario FISE registre ingresos anuales mayores a S/. 18 000.00, sera considerado como "No Elegible", por lo que no sera incluido en el Padron de Beneficiarios FISE culminando de este modo la evaluacion. Articulo 8.- Evaluacion de las caracteristicas de la vivienda. Los Potenciales Beneficiarios FISE que cumplen con los supuestos establecidos en el literal a) del articulo precedente, deberan ser evaluados en funcion de las caracteristicas de su lugar de residencia. Para ello, la Distribuidora Electrica, al momento de verificar la veracidad de la informacion consignada por el Potencial Beneficiario FISE conforme a lo regulado en el numeral 4.2 del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD debera recabar informacion de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo 1 La evaluacion de las caracteristicas del lugar de residencia debera realizarse en funcion a las caracteristicas preponderantes de los pisos y MORDAZA de la vivienda, ello de acuerdo a la siguiente matriz de identificacion:

(*) Esta referido a un material que sea considerado de menor resistencia constructiva que los materiales detallados en la Matriz de Identificacion de Condiciones de la Vivienda. Los Potenciales Beneficiarios FISE que, a consecuencia de la evaluacion realizada a traves de la matriz MORDAZA detallada, MORDAZA considerados como «No Elegibles», no seran incluidos en el Padron de Beneficiarios FISE, culminando de este modo la evaluacion de sus solicitudes. Articulo 10.- Actualizacion del Padron de Beneficiarios FISE. 10.1. De manera adicional a los criterios establecidos en el numeral 4.8 del articulo 4° del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 1732012-OS/CD, la Distribuidora Electrica debera evaluar si los Beneficiarios FISE realizan regularmente el canje de los Vales de Descuento FISE. En caso se determine que el Beneficiario FISE a la fecha de evaluacion no MORDAZA realizado el canje durante cuatro (4) meses consecutivos, se debera suspender el beneficio. 10.2. La suspension detallada en el parrafo precedente no implica la imposibilidad de que posteriormente el Usuario Residencial de Electricidad solicite nuevamente ser considerado como Beneficiario, de acuerdo a los mecanismos establecidos en el MORDAZA normativo vigente. 10.3. En cada oportunidad que se atienda las solicitudes o denuncias se procedera a actualizar progresivamente el Padron de Beneficiarios FISE considerando el resultado de dichas atenciones, las cuales se deben realizar acorde a las normas vigentes y especificamente a los criterios complementarios aprobados en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento seran aplicables mientras se mantenga el regimen transitorio detallado en la Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, las disposiciones contenidas en los numerales 6.1 al 6.6 del articulo 6° del procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD, asi como en el articulo 2° de las disposiciones aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 173-2012-OS/CD, no seran aplicables para evaluar las solicitudes de incorporacion en el Padron de Beneficiarios FISE por parte de personas que cuentan con servicio electrico; ello en tanto se mantenga

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