Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2013 (06/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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d) En lo relacionado con la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, esto es, por haber sobrevenido alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), el colegiado concluyo, que dicha causal nos remitia a los impedimentos establecidos en la citada LEM, en especifico al articulo 8, numeral 8.2, de la misma, el cual esta referido a los impedimentos para ser candidato en elecciones municipales, los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad que se encuentre en dicha situacion. Sin embargo, y estando a que el recurrente alegaba en esta causal el incumplimiento de una requisito para ser candidato (requisito del domicilio), ello implicaria ampliar las causales de vacancia, de numerus clausus, previstas en la ley, toda vez que el articulo 8 de la LEM no establece como impedimento dicho supuesto, el cual constituye un requisito previsto en el articulo 6 de la citada norma. Ademas, se establecio que lo que el solicitante pretendia cuestionar era el cumplimiento de un requisito exigible en la etapa electoral, lo cual resulta imposible al haber concluido dicha etapa. e) Finalmente, este organo colegiado exhorto a los miembros del concejo provincial a que las licencias presentadas ante la entidad MORDAZA se tramitasen por conducto regular y con las formalidades minimas, ello con la finalidad de garantizar el correcto desenvolvimiento de los concejos ediles y salvaguardar el debido procedimiento administrativo; asi tambien, procedio a exhortar al regidor cuestionado, a fin de que cumpla cabalmente el cargo para el cual fue elegido, debiendo cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el articulo 10 de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 28 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA Huerto MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 944-2013-JNE, de fecha 10 de octubre de 2013. En el mencionado recurso extraordinario el recurrente alega la vulneracion de los siguientes principios: a) Vulneracion del MORDAZA de observancia al debido proceso. En este extremo, el recurrente alega que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se ha sustraido de la facultad jurisdiccional de administrar justicia que le corresponde y que se encuentra contemplada en el articulo 5, literal a, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), concordante con el MORDAZA de la funcion jurisdiccional previsto en la Constitucion Politica del Peru, toda vez que ha aceptado como validos todos los acuerdos adoptados por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en los que concedio licencia al regidor cuestionado, pese a que no se respeto los requisitos previstos en el articulo 107, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que regula la solicitud de interes particular que puede efectuar el interesado; por ello, el organo, al constar que no se cumplieron las formalidades dispuestas, debio declarar nulos de oficio dichos acuerdos de concejo. Agrega, en este extremo, que no se han tomado en cuenta las irregularidades que rodearon la concesion de las licencias solicitadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que, finalmente, fueron otorgadas por los miembros del concejo provincial, tales como que las solicitudes fueron presentadas cuando el regidor ya se encontraba fuera del MORDAZA, demostrando la complacencia de los mas altos funcionarios municipales, lo cual deja mucho que desear por tratarse de ilustres representantes de nuestra comunidad elegidos por el MORDAZA popular y que constituyen conductas funcionales que no se pueden permitir. b) Vulneracion del MORDAZA fundamental de la tutela procesal efectiva. Con relacion a ello, MORDAZA MORDAZA Huerto MORDAZA alega que uno de los derechos que conforma este MORDAZA es el de obtener una resolucion fundada en derecho, situacion que no se ha dado en el presente caso, pues, pese a que MORDAZA hasta la saciedad que el regidor cuestionado habia incurrido en innumerables inasistencias injustificadas, toda vez que presento solicitudes de licencia sin respetar la formalidad regulada por la ley administrativa, y cuando, en la mayoria de los casos, ya se encontraba fuera del MORDAZA, el MORDAZA

El Peruano Viernes 6 de diciembre de 2013

Nacional de Elecciones se sustrajo de su obligacion de administrar justicia y de resolver con arreglo a derecho, pues debio, de conformidad con lo establecido en el articulo 202, inciso 2, de la LPAG, declarar la nulidad de oficio de todos los acuerdos de concejo que concedieron las licencias al regidor. c) Finalmente, senala que, de conformidad con el articulo 115, del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aplicable al caso, el plazo MORDAZA de concesion de una licencia es de hasta noventa dias en un periodo no mayor de un ano. Agrega que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido que al regidor, en su condicion de funcionario publico, le es aplicable lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 944-2013-JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, que al confirmar la decision municipal impugnada, rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones, aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 4. De lo MORDAZA expuesto, se puede advertir que recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales,

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