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El Peruano Jueves 12 de diciembre de 2013 509046 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1026952-5 Aprueban medidas para el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP), de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, durante diciembre de 2013, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2013-EF/50.01 Lima, 11 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, el artículo 10° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), el que constituye el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores; Que, de otro lado, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo, con el fi n de dar continuidad a los proyectos de inversión pública, para incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año para la ejecución de proyectos de inversión pública; Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y en el marco del Principio de efi ciencia en la ejecución de los fondos públicos, recogido por el Artículo X del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario aprobar medidas orientadas a regular el registro de la información presupuestaria, en el marco de la gestión del proceso presupuestario, de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, durante el mes de diciembre de 2013, a fi n de coadyuvar a una adecuada implementación de lo establecido en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, artículos 3° y 4° del TUO de la Ley N° 28411, el artículo 10° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y el artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar medidas, en el marco de la gestión del proceso presupuestario, para el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, durante el mes de diciembre de 2013, por parte de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, conforme a lo siguiente: a) Los pliegos presupuestarios sólo podrán efectuar el registro de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el SIAF-SP, previa coordinación y evaluación con la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual emitirá opinión a través de una habilitación en el SIAF-SP, teniendo en consideración el periodo en el cual se ejecutará el gasto con cargo a las referidas modifi caciones presupuestarias. b) Para efectos del registro de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático materia de la acción señalada en el literal precedente, se deberá contar previamente con el crédito presupuestario respectivo para la atención del referido gasto, en el marco del Principio de Equilibrio Presupuestario, recogido por el artículo 78° de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2°.- Establecer que lo dispuesto en la presente Resolución Directoral es aplicable al registro de las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que efectúan las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el SIAF-SP, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 3°.- La opinión favorable a través de una habilitación en el SIAF-SP que emita la DGPP, en el marco de lo establecido en la presente Resolución Directoral, no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Asimismo, la información que las entidades públicas remitan a la DGPP en el marco de la presente Resolución Directoral tiene el carácter de Declaración Jurada, sujetándose a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución Directoral se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1026949-1