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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509660 de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 004 365,00), destinada al fi nanciamiento de los costos diferenciales en el marco de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133 a favor del pliego Ministerio del Interior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; considerando que la citada suma total no ha sido prevista en el Presupuesto Institucional del pliego Ministerio del Interior en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma total de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 004 365,00), destinada a fi nanciar los costos diferenciales en el marco de lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133 a favor del pliego Ministerio del Interior, correspondiente al mes de Diciembre, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 128 004 365,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 128 004 365,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas de la PNP ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios ACTIVIDAD 5001281 : Vigilancia Policial de Naturaleza Civil GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 119 717 703,00 ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 286 662,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 007 128 004 365,00 ============ TOTAL EGRESOS 128 004 365,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1029739-8 Aprueban Escala Remunerativa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP DECRETO SUPREMO Nº 321-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, la SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 26366, el personal de la SUNARP se rige por el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728); Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30065, Ley de Fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, autoriza a esta a proponer al Ministerio de Economía y Finanzas una nueva escala remunerativa que equipare a todas las zonas registrales a nivel nacional, para lo cual la exceptúa, entre otros, de lo dispuesto sobre el particular, en el artículo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Ofi cios Nº 901-2013-JUS/DM y Nº 1773- 2013-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite un proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa de la SUNARP, así como la información sustentatoria correspondiente, para su evaluación con arreglo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General