Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Trabajadores lustradores de Calzado y afines del Peru ­ FENTRALUC. El desarrollo de los mecanismos de proteccion, capacitacion y promocion se MORDAZA en coordinacion con la Federacion Nacional de Trabajadores lustradores de Calzado y afines del Peru ­ FENTRALUC, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 27597 y el D.S. N° 006-2002-TR. DICE: Articulo 12.- Las zonas reguladas para los trabajadores lustradores de calzado deberan ser determinadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. DEBE DECIR: Articulo 12.- En caso de fallecimiento del titular, la autorizacion municipal podra ser solicitada y otorgada en forma excepcional al conyuge que acredite el entroncamiento familiar con el titular fallecido y que tenga a su cargo hijos menores de edad con este, y que dicha actividad solicitada sea su unica fuente de ingreso y medio de subsistencia, probado mediante evaluacion tecnicasocial, otorgandole la autorizacion municipal. 1029131-1

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE ATE
Regulan la Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 326-MDA Ate, 29 de noviembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, visto el Dictamen Conjunto Nº 002-2013-MDA/CPAFCDUIP de la Comision de Planificacion, Administracion y Finanzas, y la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional), establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ley Nº 28059 ­ Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada se establece las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno promueva la inversion de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de cada region, en alianza estrategica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversion privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007PCM, se reglamento la Ley Nº 28509, estableciendose disposiciones especificas y complementarias para la mejor aplicacion de la precitada Ley; Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 867-MML, que aprueba el Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana, se establece el MORDAZA normativo para que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, promuevan la inversion privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la

generacion de empleo productivo y se dictan las normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, estableciendose las disposiciones que regulan la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion, mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada con la finalidad de hacer viable su implementacion; Que, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1012, en su numeral 6.2. del articulo 6º, establece que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las funciones del Organo Promotor de la Inversion Privada, se ejercen en forma directa a traves del organo del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos y, que el organo MORDAZA de estos Organismos Promotores de la Inversion Privada, es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, el mismo que dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1012, para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada; Que, de acuerdo con lo prescrito en el articulo 2º del Reglamento para la Promocion de la Inversion Privada de MORDAZA Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 867-MML, el Organismo Promotor de la Inversion Privada es el gobierno local que directamente o a traves de una gerencia u organo de linea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conduccion del MORDAZA de promocion de la inversion privada; Que, a fin de organizar y garantizar la efectividad en la conduccion de la promocion de la inversion privada en el Distrito de Ate, resulta conveniente establecer las disposiciones generales que regulen el tratamiento de la promocion de la inversion privada en la Municipalidad Distrital de Ate, identificandose la instancia tecnica que conduzca el MORDAZA de promocion de la inversion privada y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; Que, el MORDAZA de promocion de la inversion privada comprende la identificacion de oportunidades de inversion e inversionistas, la evaluacion de las iniciativas privadas, la conduccion de ofertas publicas, MORDAZA concursos, licitaciones o afines, asi como la gestion de los contratos de participacion de la inversion privada, funciones que no han sido asignadas a ninguna instancia organica de la Municipalidad y que resulten necesarias para garantizar una gestion efectiva de la promocion de la inversion privada; Que, es politica de la actual gestion municipal elevar sustancialmente la calidad de los servicios publicos que se brinda a la comunidad de Ate, asi como desarrollar la infraestructura publica que resulta necesaria para el desarrollo integral del Distrito y, que no puede ser cubierta con fondos publicos que administra el gobierno local; Que, en atencion con lo previsto en el articulo 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los servicios publicos locales pueden ser de gestion directa y de gestion indirecta, siempre que sea permitido por Ley, y que se asegure el interes de los vecinos, la eficiencia y, eficacia del servicio y, el adecuado control municipal; Que, mediante Informe Nº 0115-2013/MDA-GP, la Gerencia de Planificacion senala que resulta de interes para el Distrito, promover la inversion privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras, para la implementacion y operacion de infraestructura publica y la prestacion de servicios publicos; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002-2013MDA/CPAF-CDUIP, la Comision de Planificacion, Administracion y Finanzas, y la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica, recomienda la aprobacion de la Ordenanza que Regula la Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

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