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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509702 Trabajadores lustradores de Calzado y afi nes del Perú – FENTRALUC. El desarrollo de los mecanismos de protección, capacitación y promoción se hará en coordinación con la Federación Nacional de Trabajadores lustradores de Calzado y afi nes del Perú – FENTRALUC, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3 de la Ley N° 27597 y el D.S. N° 006-2002-TR. DICE: Artículo 12.- Las zonas reguladas para los trabajadores lustradores de calzado deberán ser determinadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Empresarial. DEBE DECIR: Artículo 12.- En caso de fallecimiento del titular, la autorización municipal podrá ser solicitada y otorgada en forma excepcional al cónyuge que acredite el entroncamiento familiar con el titular fallecido y que tenga a su cargo hijos menores de edad con este, y que dicha actividad solicitada sea su única fuente de ingreso y medio de subsistencia, probado mediante evaluación técnica- social, otorgándole la autorización municipal. 1029131-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Regulan la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ate ORDENANZA Nº 326-MDA Ate, 29 de noviembre de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2013, visto el Dictamen Conjunto Nº 002-2013-MDA/CPAF- CDUIP de la Comisión de Planifi cación, Administración y Finanzas, y la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modifi cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establece las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007- PCM, se reglamentó la Ley Nº 28509, estableciéndose disposiciones específi cas y complementarias para la mejor aplicación de la precitada Ley; Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 867-MML, que aprueba el Reglamento para la Promoción de la Inversion Privada en Lima Metropolitana, se establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la Provincia de Lima; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación, mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1012, en su numeral 6.2. del artículo 6º, establece que en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las funciones del Órgano Promotor de la Inversión Privada, se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos y, que el órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada, es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, el mismo que dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012, para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado mediante Ordenanza Nº 867-MML, el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el gobierno local que directamente o a través de una gerencia u órgano de linea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción de la inversión privada; Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción de la inversión privada en el Distrito de Ate, resulta conveniente establecer las disposiciones generales que regulen el tratamiento de la promoción de la inversión privada en la Municipalidad Distrital de Ate, identifi cándose la instancia técnica que conduzca el proceso de promoción de la inversión privada y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; Que, el proceso de promoción de la inversión privada comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, así como la gestión de los contratos de participación de la inversión privada, funciones que no han sido asignadas a ninguna instancia órganica de la Municipalidad y que resulten necesarias para garantizar una gestión efectiva de la promoción de la inversión privada; Que, es política de la actual gestión municipal elevar sustancialmente la calidad de los servicios públicos que se brinda a la comunidad de Ate, así como desarrollar la infraestructura pública que resulta necesaria para el desarrollo integral del Distrito y, que no puede ser cubierta con fondos públicos que administra el gobierno local; Que, en atención con lo previsto en el artículo 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley, y que se asegure el interés de los vecinos, la efi ciencia y, efi cacia del servicio y, el adecuado control municipal; Que, mediante Informe Nº 0115-2013/MDA-GP, la Gerencia de Planifi cación señala que resulta de interés para el Distrito, promover la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras, para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002-2013- MDA/CPAF-CDUIP, la Comisión de Planifi cación, Administración y Finanzas, y la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda la aprobación de la Ordenanza que Regula la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente;