Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2013 (19/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013

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estado situacional de los procesos de Promocion de la Inversion Privada a que se refiere la presente Ordenanza, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. Articulo Decimo: DISPONER; que la Promocion de la Inversion Privada en el Distrito de Ate, estara conformado de la siguiente manera: - Concejo Municipal, es el organo MORDAZA del organismo promotor de la inversion privada en el Distrito de Ate. - La OPIP ATE, es la instancia tecnica responsable de conducir el MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, sin perjuicio de las atribuciones que detenta el Concejo Municipal en esta materia. - CEPRI, es el organo creado a propuesta de la OPIP ATE, es de caracter temporal, extendiendose su permanencia por el plazo previsto para el procedimiento y proyecto asignado. Articulo Decimo Primero.- CONSTITUYASE; el Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada de la Municipalidad Distrital de Ate ­ FOMPRI ATE. Los recursos del FOMPRI ATE, se destinan a financiar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada a cargo de la instancia tecnica de la OPIP ATE. Mediante Decreto de Alcaldia se estableceran las disposiciones para financiar y regular el funcionamiento del FROMPI ATE. Articulo Decimo Segundo.- INCORPORAR; a la presente Ordenanza, las competencias establecidas en el articulo 4º de la Ordenanza Nº 867-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asimismo, las demas disposiciones que se puedan tomar en cuenta para la determinacion de los proyectos de inversion, cuya documentacion debera ser vista por su naturaleza en la comision respectiva para su estudio y dictamen correspondiente, documentacion que debera llegar a la Comision con la debida anticipacion. Articulo Decimo Tercero.- DISPONER; que la Gerencia Municipal, de ser necesario, emita una Directiva que precise los lineamientos para la evaluacion del contenido de los requisitos minimos exigidos por la Municipalidad Distrital de Ate, para la admision a tramite de las Propuestas de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion. Articulo Decimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTESE; al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte y establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias para la implementacion de la presente Ordenanza, asi como para la tramitacion y evaluacion de las iniciativas privadas en proyectos de infraestructura publica y servicios publicos en la jurisdiccion del Distrito de Ate. Segunda.- FACULTESE; al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, modifique la composicion de la instancia tecnica del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad Distrital de Ate ­ OPIP ATE. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1028841-1

ORDENANZA QUE REGULA LA PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA EN EL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- DECLARAR de Interes Publico en el Distrito de Ate, la Promocion de la Inversion Privada para la implementacion y operacion de infraestructura publica y la prestacion de servicios publicos, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armonico y sostenible del Distrito. Se entiende por infraestructura publica o de servicios publicos locales en la jurisdiccion del Distrito de Ate, a todas aquellas que estan comprendidas como tales en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- PRECISAR; que el MORDAZA normativo para la promocion de la inversion privada en el Distrito de Ate, en materia de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modificatorias. Asimismo, forman parte de este MORDAZA normativo la Ley Nº 28059, Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Ordenanza Nº 867-MML y sus normas reglamentarias y modificatorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Articulo Tercero.- DESIGNAR; a las Gerencias que a continuacion se precisan, como instancia tecnica del Organismo Promotor de la Inversion Privada de la Municipalidad Distrital de Ate ­ en adelante OPIP ATE, para la conduccion del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada en el Distrito: Gerencia de Desarrollo Economico, quien lo presidira. Gerencia de Desarrollo MORDAZA Gerencia de Asesoria Juridica Gerencia de Infraestructura Publica Gerencia de Servicios a la MORDAZA Articulo Cuarto.- PRECISAR; que el MORDAZA de promocion de la inversion privada comprende, la identificacion de oportunidades de inversion e inversionistas, la evaluacion de las iniciativas privadas, la conduccion de ofertas publicas, MORDAZA concursos, licitaciones o afines, la gestion documentaria contractual y las que resulten necesarias para garantizar la efectiva promocion de la iniciativa privada y que resulten necesarias para garantizar una gestion efectiva de la promocion de la inversion privada. Articulo Quinto.- DISPONER; que la OPIP ATE, tendra las facultades, funciones y competencias reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008, Ordenanza Nº 867-MML y sus normas modificatorias, ampliatorias y supletorias. Articulo Sexto.- PRECISAR; que el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada es el Concejo Municipal. La OPIP ATE, es el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversion Privada, el mismo que emitira sus acuerdos mediante mayoria simple. La OPIP ATE, podra contar con el apoyo o asesoramiento de las otras Gerencias de la Municipalidad Distrital de Ate, asi como de asesoramiento externo. Debiendo presentar en un plazo de 30 dias mediante MORDAZA correspondiente su presupuesto para la conduccion del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Articulo Septimo.- DISPONER; que mediante Resolucion de Alcaldia y a propuesta del OPIP ATE, se aprobara la creacion del o los Comite(s) Especial(es) de Promocion de la Inversion Privada ­ CEPRI y, la designacion de sus miembros. El Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada ­ CEPRI se encargara de llevar a cabo la evaluacion y gestion de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulacion de las Asociaciones Publicas Privadas de los proyectos municipales, una vez que hayan sido declarados de interes distrital por parte del Concejo Municipal. La OPIP ATE y el CEPRI ATE, deberan informar ante las instancias correspondientes, cualquier irregularidad que se pueda suScitar en el MORDAZA de sus funciones. Articulo Octavo: PRECISAR; que las facultades, funciones y competencias del (los) CEPRI, se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Ordenanza Nº 867-MML y sus normas modificatorias, ampliatorias y supletorias. Articulo Noveno: PRECISAR; que la OPIP ATE, debera informar trimestralmente al Concejo Municipal del

Aprueban la modificacion de la Ordenanza Nº 213-MDA, respecto al planeamiento integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Huanchihuaylas
ORDENANZA Nº 327-MDA Ate, 29 de noviembre de 2013

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