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El Peruano Jueves 19 de diciembre de 2013 509703 ORDENANZA QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público en el Distrito de Ate, la Promoción de la Inversión Privada para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del Distrito. Se entiende por infraestructura pública o de servicios públicos locales en la jurisdicción del Distrito de Ate, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- PRECISAR; que el marco normativo para la promoción de la inversión privada en el Distrito de Ate, en materia de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, se encuentra compuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, normas ampliatorias y modifi catorias. Asimismo, forman parte de éste marco normativo la Ley Nº 28059, Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Ordenanza Nº 867-MML y sus normas reglamentarias y modifi catorias, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012. Artículo Tercero.- DESIGNAR; a las Gerencias que a continuación se precisan, como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ate – en adelante OPIP ATE, para la conducción del Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Distrito: Gerencia de Desarrollo Económico, quien lo presidirá. Gerencia de Desarrollo Urbano Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Infraestructura Pública Gerencia de Servicios a la Ciudad Artículo Cuarto.- PRECISAR; que el proceso de promoción de la inversión privada comprende, la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos, licitaciones o afi nes, la gestión documentaria contractual y las que resulten necesarias para garantizar la efectiva promoción de la iniciativa privada y que resulten necesarias para garantizar una gestión efectiva de la promoción de la inversión privada. Artículo Quinto.- DISPONER; que la OPIP ATE, tendrá las facultades, funciones y competencias reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008, Ordenanza Nº 867-MML y sus normas modifi catorias, ampliatorias y supletorias. Artículo Sexto.- PRECISAR; que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal. La OPIP ATE, es el primer nivel de gobierno municipal del Organismo Promotor de la Inversión Privada, el mismo que emitirá sus acuerdos mediante mayoría simple. La OPIP ATE, podrá contar con el apoyo o asesoramiento de las otras Gerencias de la Municipalidad Distrital de Ate, así como de asesoramiento externo. Debiendo presentar en un plazo de 30 días mediante norma correspondiente su presupuesto para la conducción del proceso de Promoción de la Inversión Privada. Artículo Séptimo.- DISPONER; que mediante Resolución de Alcaldía y a propuesta del OPIP ATE, se aprobará la creación del o los Comité(s) Especial(es) de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI y, la designación de sus miembros. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI se encargará de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Públicas Privadas de los proyectos municipales, una vez que hayan sido declarados de interés distrital por parte del Concejo Municipal. La OPIP ATE y el CEPRI ATE, deberán informar ante las instancias correspondientes, cualquier irregularidad que se pueda suScitar en el marco de sus funciones. Artículo Octavo: PRECISAR; que las facultades, funciones y competencias del (los) CEPRI, se encuentran reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, Ordenanza Nº 867-MML y sus normas modifi catorias, ampliatorias y supletorias. Artículo Noveno: PRECISAR; que la OPIP ATE, deberá informar trimestralmente al Concejo Municipal del estado situacional de los procesos de Promoción de la Inversión Privada a que se refi ere la presente Ordenanza, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. Artículo Décimo: DISPONER; que la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ate, estará conformado de la siguiente manera: - Concejo Municipal, es el órgano máximo del organismo promotor de la inversión privada en el Distrito de Ate. - La OPIP ATE, es la instancia técnica responsable de conducir el proceso de Promoción de la Inversión Privada, sin perjuicio de las atribuciones que detenta el Concejo Municipal en esta materia. - CEPRI, es el órgano creado a propuesta de la OPIP ATE, es de carácter temporal, extendiéndose su permanencia por el plazo previsto para el procedimiento y proyecto asignado. Artículo Décimo Primero.- CONSTITÚYASE; el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ate – FOMPRI ATE. Los recursos del FOMPRI ATE, se destinan a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la instancia técnica de la OPIP ATE. Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones para fi nanciar y regular el funcionamiento del FROMPI ATE. Artículo Décimo Segundo.- INCORPORAR; a la presente Ordenanza, las competencias establecidas en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 867-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, las demás disposiciones que se puedan tomar en cuenta para la determinación de los proyectos de inversión, cuya documentación deberá ser vista por su naturaleza en la comisión respectiva para su estudio y dictamen correspondiente, documentación que deberá llegar a la Comisión con la debida anticipación. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER; que la Gerencia Municipal, de ser necesario, emita una Directiva que precise los lineamientos para la evaluación del contenido de los requisitos mínimos exigidos por la Municipalidad Distrital de Ate, para la admisión a trámite de las Propuestas de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión. Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte y establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias para la implementación de la presente Ordenanza, así como para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en proyectos de infraestructura pública y servicios públicos en la jurisdicción del Distrito de Ate. Segunda.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, modifi que la composición de la instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Ate – OPIP ATE. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1028841-1 Aprueban la modificación de la Ordenanza Nº 213-MDA, respecto al planeamiento integral de parte del Sector Catastral Nº 23 - Huanchihuaylas ORDENANZA Nº 327-MDA Ate, 29 de noviembre de 2013