Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

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Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo deben mantener la vigencia de un convenio de abastecimiento con una planta de la region en que la embarcacion fue inscrita; asimismo, el articulo 11 de la Resolucion Ministerial N° 433-2012PRODUCE, establece que los titulares de los permisos de pesca de menor escala deben mantener la vigencia de un convenio de abastecimiento con una planta de la region o con una planta de la region en que se obtuvo el permiso de pesca originario, o de no existir planta en dicha region, con planta de una region contigua, respectivamente; Que, el articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE faculta a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a modificar las disposiciones previstas en la Directiva General que regula los Convenios de Abastecimiento; Que en ese sentido, corresponde precisar que para que los titulares de los permisos de pesca artesanales puedan mantener la vigencia de su inscripcion en el Registro de Embarcaciones Artesanales para la Extraccion del Recurso Anchoveta cuenten al menos con un convenio de abastecimiento con una planta de la region en donde registro a su embarcacion, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; asimismo, para que los titulares de los permisos de menor escala puedan mantener la vigencia de su inscripcion en el registro respectivo requieren contar al menos con un convenio de abastecimiento con una planta ubicada en la circunscripcion del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir planta en dicha circunscripcion, con una planta ubicada en la circunscripcion de una region contigua, segun lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 433-2012PRODUCE, o tambien con una planta de la region en donde su embarcacion fue registrada originalmente, al MORDAZA del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Legal N° 1358-2013PRODUCE/DGCHD-Depchd- mpaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y la Resolucion Ministerial IM° 309-2013-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el articulo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Modelo de CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA MORDAZA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, detallado en el Anexo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 3 de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el subnumeral 5.1 del numeral 5 de la "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", cuyo texto sera el siguiente: 5.1 Obligatoriedad del Convenio de Abastecimiento Es condicion obligatoria para mantener la vigencia de la inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, que el titular del permiso

los recursos transferidos en su MORDAZA Institucional, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Articulo 5º.- La Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional - CMAN, de acuerdo a sus funciones, es la responsable de supervisar la ejecucion del Convenio referido en los articulos 1º y 3º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1030017-1

PRODUCE
Aprueban Modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa Nasus) para Consumo Humano Directo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2013-PRODUCE/DGCHD MORDAZA, 5 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Legal N° 1358-2013-PRODUCE/DGCHDDepchd-mpaz de la Direccion de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de fecha 31 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, precisa que su objeto es normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, asimismo, el articulo 2 de la citada Ley establece que es deber del Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que aprobo la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", establece la obligacion de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo de aprobar el Modelo del Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, la Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA define al Convenio de Abastecimiento como un instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala, con la finalidad de garantizar su explotacion racional, aprovechamiento integral, a partir de la transformacion de las materias primas en productos destinados al consumo humano directo; Que, a efectos de alcanzar dichos fines, es pertinente aprobar el modelo de convenio de abastecimiento; Que, de otro lado, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del

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