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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (20/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 105

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509939 los recursos transferidos en su Portal Institucional, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, de acuerdo a sus funciones, es la responsable de supervisar la ejecución del Convenio referido en los artículos 1º y 3º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1030017-1 PRODUCE Aprueban Modelo de Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis Ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa Nasus) para Consumo Humano Directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2013-PRODUCE/DGCHD Lima, 5 de noviembre de 2013 VISTO: El Informe Legal N° 1358-2013-PRODUCE/DGCHD- Depchd-mpaz de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de fecha 31 de octubre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, precisa que su objeto es normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Ley establece que es deber del Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que aprobó la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE denominada “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, establece la obligación de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo de aprobar el Modelo del Convenio de Abastecimiento de Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo; Que, la Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca defi ne al Convenio de Abastecimiento como un instrumento que permite asegurar la trazabilidad de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) proveniente de las embarcaciones artesanales y de menor escala, con la fi nalidad de garantizar su explotación racional, aprovechamiento integral, a partir de la transformación de las materias primas en productos destinados al consumo humano directo; Que, a efectos de alcanzar dichos fi nes, es pertinente aprobar el modelo de convenio de abastecimiento; Que, de otro lado, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones que realizan actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo deben mantener la vigencia de un convenio de abastecimiento con una planta de la región en que la embarcación fue inscrita; asimismo, el artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 433-2012- PRODUCE, establece que los titulares de los permisos de pesca de menor escala deben mantener la vigencia de un convenio de abastecimiento con una planta de la región o con una planta de la región en que se obtuvo el permiso de pesca originario, o de no existir planta en dicha región, con planta de una región contigua, respectivamente; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a modifi car las disposiciones previstas en la Directiva General que regula los Convenios de Abastecimiento; Que en ese sentido, corresponde precisar que para que los titulares de los permisos de pesca artesanales puedan mantener la vigencia de su inscripción en el Registro de Embarcaciones Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta cuenten al menos con un convenio de abastecimiento con una planta de la región en donde registró a su embarcación, al amparo del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; asimismo, para que los titulares de los permisos de menor escala puedan mantener la vigencia de su inscripción en el registro respectivo requieren contar al menos con un convenio de abastecimiento con una planta ubicada en la circunscripción del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir planta en dicha circunscripción, con una planta ubicada en la circunscripción de una región contigua, según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 433-2012- PRODUCE, o también con una planta de la región en donde su embarcación fue registrada originalmente, al amparo del Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE; Que, estando a lo informado por la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo mediante Informe Legal N° 1358-2013- PRODUCE/DGCHD-Depchd- mpaz; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE y la Resolución Ministerial IM° 309-2013-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el artículo 64° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Modelo de CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA BLANCA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO, detallado en el Anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car, al amparo de lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el subnumeral 5.1 del numeral 5 de la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanales o de menor escala y los titulares de licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”, cuyo texto será el siguiente: 5.1 Obligatoriedad del Convenio de Abastecimiento Es condición obligatoria para mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, que el titular del permiso