Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2013 (20/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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de pesca artesanal, contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripcion del Gobierno Regional en donde su embarcacion fue registrada, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. Para mantener la vigencia de la inscripcion en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extraccion del Recurso Anchoveta, el titular del permiso de pesca de menor escala debe contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripcion del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir un EPPCHD en dicha circunscripcion, con un EPPCHD ubicado en la circunscripcion de un Gobierno Regional contiguo, y/o con un EPPCHD de la circunscripcion del Gobierno Regional en el que la embarcacion fue registrada por el titular del permiso de pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y la Resolucion Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el parrafo precedente, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Articulo 3º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion directoral a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales de la Produccion del Litoral, y publiquese en el MORDAZA web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO "CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA MORDAZA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO" Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el armador o la empresa.............. ............................................................................con R.U.C. N°...................., con domicilio legal en ......... ............................................................, representada por .................................................................... ............................................, identificado con D.N.I. N° ............................., titular del permiso de pesca otorgado con Resolucion ........................................ ..................................................., para operar la embarcacion ..................................., con Matricula N° ............................., a quien en adelante se le denominara "TITULAR DEL PERMISO DE PESCA"; y de la otra parte la empresa .......................................... .......................... con R.U.C. N° ............................, con domicilio legal en ............................................. ......................................................, representada por ..................................................................... .............................., con D.N.I. N° ........................, con licencia de operacion otorgada con Resolucion ........................................................................ ..........., para operar la Planta Pesquera de............... .................................................... ubicada en el distrito................................, provincia ....................., departamento........................., a quien en adelante se le denominara "TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO", en los terminos y condiciones siguientes:

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013

CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, asi como por el articulo 11° de la Resolucion Ministerial N° 4332012-PRODUCE. Asimismo, el contenido del Convenio se rige segun lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que aprobo la "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operacion de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca". CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales regira el abastecimiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) provenientes de las embarcaciones artesanales y de menor escala a los establecimientos de procesamiento pesquero de consumo humano directo con el fin de asegurar su trazabilidad, explotacion racional y aprovechamiento integral, a partir de la transformacion de la materia prima en productos destinados al consumo humano directo. Asimismo, estipula las obligaciones a cargo del "TITULAR DEL PERMISO DE PESCA" y el "TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACION DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO", establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, normas modificatorias y complementarias, asi como en la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES El presente convenio es aplicable a los titulares de los permisos (artesanales/ de menor escala) y los titulares de las licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero dedicadas a la extraccion, procesamiento y/o comercializacion del recurso anchoveta, para consumo humano directo; de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, normas modificatorias y complementarias, asi como de la Resolucion Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, las mismas que suscriben el presente Convenio. CLAUSULA CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES El titular del permiso de pesca (artesanal/menor escala), que suscribe el presente Convenio, declara que a la fecha cuenta con permiso de pesca vigente, protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por el SANIPES, inscripcion vigente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extraccion del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo o en el Registro de Embarcaciones de Menor Escala para la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo. El titular de la licencia de operacion de Planta de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, que suscribe el presente Convenio, declara que a la fecha cumple con tener vigente su licencia y cuenta con protocolo tecnico de habilitacion sanitaria otorgado por el SANIPES. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera para las Partes, las siguientes obligaciones: Para el "TITULAR DEL PERMISO DE PESCA": a) La embarcacion debe tener bodega insulada y utilizar artes de pesca de las caracteristicas establecidas

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