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El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2013 509940 de pesca artesanal, contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripción del Gobierno Regional en donde su embarcación fue registrada, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE. Para mantener la vigencia de la inscripción en el Registro de Embarcaciones Pesqueras de Menor Escala para la extracción del Recurso Anchoveta, el titular del permiso de pesca de menor escala debe contar al menos con un Convenio de Abastecimiento vigente suscrito con un Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo (EPPCHD) ubicado en la circunscripción del Gobierno Regional, en la que el titular obtuvo su permiso de pesca artesanal o, de no existir un EPPCHD en dicha circunscripción, con un EPPCHD ubicado en la circunscripción de un Gobierno Regional contiguo, y/o con un EPPCHD de la circunscripción del Gobierno Regional en el que la embarcación fue registrada por el titular del permiso de pesca, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 433-2012-PRODUCE. Los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo a que alude el párrafo precedente, comprenden a los Establecimientos Industriales Pesqueros y a los Establecimientos de Procesamiento de Menor Escala o Artesanal dedicados al procesamiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente resolución directoral a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, y publíquese en el portal web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ Director General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo ANEXO “CONVENIO DE ABASTECIMIENTO DE ANCHOVETA (ENGRAULIS RINGENS) Y ANCHOVETA BLANCA (ANCHOA NASUS) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO” Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el armador o la empresa…..…...… ………………..........................................................con R.U.C. N°……………..…, con domicilio legal en ……… …........………………………………............., representada por …………………..……………………………………… ……………….........................., identifi cado con D.N.I. N° ……………….………., titular del permiso de pesca otorgado con Resolución …….…………………………… ……………………………………………, para operar la embarcación …………………………….., con Matrícula N° ……………….....……, a quien en adelante se le denominará “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA”; y de la otra parte la empresa …………………………………... …………………….. con R.U.C. N° ………………………., con domicilio legal en ……………………………………… ………………………………………………, representada por …………………………………………………………… …………………………, con D.N.I. N° ……………………, con licencia de operación otorgada con Resolución ……………………………………………………………… ……….., para operar la Planta Pesquera de…………… ……………………………………………. ubicada en el distrito…………………..…...…, provincia …………………, departamento…......................, a quien en adelante se le denominará “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 005-2012-PRODUCE, así como por el artículo 11° de la Resolución Ministerial N° 433- 2012-PRODUCE. Asimismo, el contenido del Convenio se rige según lo establecido en la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que aprobó la “Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca”. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales regirá el abastecimiento del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) provenientes de las embarcaciones artesanales y de menor escala a los establecimientos de procesamiento pesquero de consumo humano directo con el fi n de asegurar su trazabilidad, explotación racional y aprovechamiento integral, a partir de la transformación de la materia prima en productos destinados al consumo humano directo. Asimismo, estipula las obligaciones a cargo del “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA” y el “TITULAR DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE PLANTA DE PROCESAMIENTO PESQUERO PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO”, establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, normas modifi catorias y complementarias, así como en la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA: ALCANCES El presente convenio es aplicable a los titulares de los permisos (artesanales/ de menor escala) y los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero dedicadas a la extracción, procesamiento y/o comercialización del recurso anchoveta, para consumo humano directo; de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, normas modifi catorias y complementarias, así como de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, las mismas que suscriben el presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES DE LAS PARTES El titular del permiso de pesca (artesanal/menor escala), que suscribe el presente Convenio, declara que a la fecha cuenta con permiso de pesca vigente, protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el SANIPES, inscripción vigente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo o en el Registro de Embarcaciones de Menor Escala para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo. El titular de la licencia de operación de Planta de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, que suscribe el presente Convenio, declara que a la fecha cumple con tener vigente su licencia y cuenta con protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por el SANIPES. CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera para las Partes, las siguientes obligaciones: Para el “TITULAR DEL PERMISO DE PESCA”: a) La embarcación debe tener bodega insulada y utilizar artes de pesca de las características establecidas