Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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liquidacion de cobranza por los tributos y/o recargos adicionales para su cancelacion. Posteriormente, sigue el procedimiento establecido en el inciso precedente. 8. En los casos que los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados y que por la aceptacion de la rectificacion de la DS los tributos y/o recargos son menores a los inicialmente liquidados, el funcionario aduanero designado registra en el sistema informatico los nuevos datos. B3. Entrega de documentos originales 1. La empresa conserva el original de la declaracion simplificada y su documentacion sustentatoria por cinco (5) anos contados a partir del 1 de enero del ano siguiente de la fecha de la numeracion; culminado dicho plazo la Empresa entrega la documentacion original a la Intendencia de Aduana Postal del Callao. B4. Abandono legal del envio postal 1. Se produce el abandono legal de los envios no distribuibles cuando: a) No han sido solicitados a destinacion aduanera y ha vencido el plazo de conservacion. El plazo de conservacion es de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de la transmision del DEP desconsolidado. b) Han sido solicitados a destinacion aduanera, devolucion o reexpedicion dentro del plazo de conservacion y no se ha culminado con el tramite en el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir del dia siguiente de numerada la declaracion o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el tramite venza dentro del plazo de conservacion, el abandono legal se producira vencido el plazo de conservacion. 2. Los envios en situacion de abandono legal podran ser: a) Recuperados por el dueno o consignatario, hasta MORDAZA que se efectivice su disposicion por la Administracion Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demas gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley. b) Solicitados a reexpedicion o devolucion por la Empresa hasta treinta (30) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de conservacion. 3. La Empresa comunica a la Administracion la relacion de los envios en situacion de abandono legal que seran puestos a su disposicion, dentro de los ultimos cinco (5) dias del tercer mes siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de conservacion. B5. Legajamiento de la DS 1. El legajamiento de las DS se rige por la Ley y su Reglamento, por el procedimiento especifico de "Legajamiento de la Declaracion" INTA-PE.00.07 y por el presente procedimiento en lo que corresponda. 2. Cuando la Empresa solicita la devolucion o reexpedicion de un envio que tenga una DIF, el SDA la legaja automaticamente siempre que la DIF: - No este legajada. - Ampare la totalidad del envio postal en pesos y bultos. - Se encuentre con tributos pendientes de cancelacion y, - No ampare envios sobre los que se MORDAZA dispuesto una accion de control extraordinaria o medida preventiva. B6. Devolucion o reexpedicion de los envios 1. La Empresa transmite la solicitud de reexpedicion o devolucion (Anexo V) en el plazo establecido en el numeral 19.1 del articulo 19° del Reglamento Postal. 2. El SIGAD valida la informacion transmitida y numera la solicitud, en caso contrario comunica los motivos de rechazo. 3. La Empresa presenta la solicitud, la documentacion sustentatoria y el envio al funcionario aduanero para su verificacion y control.

24. El funcionario aduanero realiza la revision documentaria o el reconocimiento fisico de las mercancias, de ser conforme registra en la opcion: miscelaneos /ingreso de diligencia, del modulo de Declaracion Simplificada de Importacion Courier del SIGAD, la diligencia de levante. En caso contrario, notifica el motivo del rechazo a traves de la GED, procediendo a su registro en el modulo de Recepcion de Documentos del SIGAD. 25. Una vez subsanado el motivo de rechazo, el despachador de aduana o la Empresa podra gestionar el despacho conforme a lo descrito en los numerales 20 a 24 precedentes. 26. Los ejemplares de la DS se distribuyen de la siguiente manera: Original : Declarante. 1º MORDAZA : Aduana de despacho. 2º MORDAZA : Dueno o consignatario. 3º MORDAZA : DTP. B. PROCESOS ESPECIFICOS B1. Rectificacion del DEP 1. La Empresa puede solicitar la rectificacion del DEP general (peso, bultos, fecha de arribo, empresa de transporte y/o numero de vuelo) asi como la informacion de los bultos trasladados, para lo cual presenta un expediente y adjunta la documentacion sustentatoria. El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifica los datos; en caso contrario, requiere a la Empresa que subsane las observaciones correspondientes. 2. La Empresa puede solicitar la rectificacion del DEP desconsolidado y el desdoblamiento de bultos mediante: a) Transmision electronica, que es aceptada o rechazada automaticamente por el SDA, o b) Expediente, cuando el DPO cuenta con una accion de control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra datado. 3. No procede la rectificacion de errores del DEP ni el desdoblamiento de bultos cuando se MORDAZA dispuesto la ejecucion de una accion de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancia. B2. Rectificacion de la DS 1. La DS puede ser rectificada de oficio o a solicitud de parte. 2. La rectificacion incluye la anulacion o apertura de series, pero no la incorporacion de nuevos envios. 3. No procede la rectificacion de la DS cuando se ha dispuesto la ejecucion de una accion de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancia. 4. El declarante puede solicitar mediante expediente la rectificacion de la DS y adjunta la documentacion sustentatoria. 5. El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifica los datos en el sistema informatico y consigna el motivo para aceptar dicha rectificacion, en caso contrario notifica al declarante los motivos de la improcedencia. 6. Cuando los tributos y/o recargos de la DS no esten cancelados y la rectificacion conlleva la aplicacion de tributos y/o recargos adicionales, el SDA genera una nueva liquidacion. 7. Cuando los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados, pero la rectificacion genera tributos y/o recargos adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones: a) Autoliquidacion de tributos o recargos adicionales: El funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectificacion siempre que la autoliquidacion por los tributos y/o recargos adicionales asociada a la DS se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera y/o recargos. b) Determinacion de tributos o recargos adicionales: Cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una resolucion de determinacion, el funcionario aduanero designado procede a emitir la

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