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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 129

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510191 24. El funcionario aduanero realiza la revisión documentaria o el reconocimiento físico de las mercancías, de ser conforme registra en la opción: misceláneos /ingreso de diligencia, del módulo de Declaración Simplifi cada de Importación Courier del SIGAD, la diligencia de levante. En caso contrario, notifi ca el motivo del rechazo a través de la GED, procediendo a su registro en el módulo de Recepción de Documentos del SIGAD. 25. Una vez subsanado el motivo de rechazo, el despachador de aduana o la Empresa podrá gestionar el despacho conforme a lo descrito en los numerales 20 a 24 precedentes. 26. Los ejemplares de la DS se distribuyen de la siguiente manera: Original : Declarante. 1º copia : Aduana de despacho. 2º copia : Dueño o consignatario. 3º copia : DTP. B. PROCESOS ESPECÍFICOS B1. Rectifi cación del DEP 1. La Empresa puede solicitar la rectifi cación del DEP general (peso, bultos, fecha de arribo, empresa de transporte y/o número de vuelo) así como la información de los bultos trasladados, para lo cual presenta un expediente y adjunta la documentación sustentatoria. El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifi ca los datos; en caso contrario, requiere a la Empresa que subsane las observaciones correspondientes. 2. La Empresa puede solicitar la rectifi cación del DEP desconsolidado y el desdoblamiento de bultos mediante: a) Transmisión electrónica, que es aceptada o rechazada automáticamente por el SDA, o b) Expediente, cuando el DPO cuenta con una acción de control extraordinaria o una medida preventiva, o se encuentra datado. 3. No procede la rectifi cación de errores del DEP ni el desdoblamiento de bultos cuando se haya dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía. B2. Rectifi cación de la DS 1. La DS puede ser rectifi cada de ofi cio o a solicitud de parte. 2. La rectifi cación incluye la anulación o apertura de series, pero no la incorporación de nuevos envíos. 3. No procede la rectifi cación de la DS cuando se ha dispuesto la ejecución de una acción de control extraordinaria o una medida preventiva sobre la mercancía. 4. El declarante puede solicitar mediante expediente la rectifi cación de la DS y adjunta la documentación sustentatoria. 5. El funcionario aduanero, de ser procedente, rectifi ca los datos en el sistema informático y consigna el motivo para aceptar dicha rectifi cación, en caso contrario notifi ca al declarante los motivos de la improcedencia. 6. Cuando los tributos y/o recargos de la DS no estén cancelados y la rectifi cación conlleva la aplicación de tributos y/o recargos adicionales, el SDA genera una nueva liquidación. 7. Cuando los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados, pero la rectifi cación genera tributos y/o recargos adicionales, se pueden presentar las siguientes situaciones: a) Autoliquidación de tributos o recargos adicionales: El funcionario aduanero designado registra la procedencia de la rectifi cación siempre que la autoliquidación por los tributos y/o recargos adicionales asociada a la DS se encuentre cancelada y cubra la totalidad de la deuda tributaria aduanera y/o recargos. b) Determinación de tributos o recargos adicionales: Cuando los tributos o recargos adicionales correspondan a una resolución de determinación, el funcionario aduanero designado procede a emitir la liquidación de cobranza por los tributos y/o recargos adicionales para su cancelación. Posteriormente, sigue el procedimiento establecido en el inciso precedente. 8. En los casos que los tributos y/o recargos de la DS se encuentren cancelados y que por la aceptación de la rectifi cación de la DS los tributos y/o recargos son menores a los inicialmente liquidados, el funcionario aduanero designado registra en el sistema informático los nuevos datos. B3. Entrega de documentos originales 1. La empresa conserva el original de la declaración simplifi cada y su documentación sustentatoria por cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha de la numeración; culminado dicho plazo la Empresa entrega la documentación original a la Intendencia de Aduana Postal del Callao. B4. Abandono legal del envío postal 1. Se produce el abandono legal de los envíos no distribuibles cuando: a) No han sido solicitados a destinación aduanera y ha vencido el plazo de conservación. El plazo de conservación es de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de la transmisión del DEP desconsolidado. b) Han sido solicitados a destinación aduanera, devolución o reexpedición dentro del plazo de conservación y no se ha culminado con el trámite en el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir del día siguiente de numerada la declaración o solicitud correspondiente. En caso el plazo para culminar el trámite venza dentro del plazo de conservación, el abandono legal se producirá vencido el plazo de conservación. 2. Los envíos en situación de abandono legal podrán ser: a) Recuperados por el dueño o consignatario, hasta antes que se efectivice su disposición por la Administración Aduanera de acuerdo a lo establecido en la Ley y su Reglamento, pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley. b) Solicitados a reexpedición o devolución por la Empresa hasta treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de conservación. 3. La Empresa comunica a la Administración la relación de los envíos en situación de abandono legal que serán puestos a su disposición, dentro de los últimos cinco (5) días del tercer mes siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de conservación. B5. Legajamiento de la DS 1. El legajamiento de las DS se rige por la Ley y su Reglamento, por el procedimiento específi co de “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 y por el presente procedimiento en lo que corresponda. 2. Cuando la Empresa solicita la devolución o reexpedición de un envío que tenga una DIF, el SDA la legaja automáticamente siempre que la DIF: - No esté legajada. - Ampare la totalidad del envío postal en pesos y bultos. - Se encuentre con tributos pendientes de cancelación y, - No ampare envíos sobre los que se haya dispuesto una acción de control extraordinaria o medida preventiva. B6. Devolución o reexpedición de los envíos 1. La Empresa transmite la solicitud de reexpedición o devolución (Anexo V) en el plazo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento Postal. 2. El SIGAD valida la información transmitida y numera la solicitud, en caso contrario comunica los motivos de rechazo. 3. La Empresa presenta la solicitud, la documentación sustentatoria y el envío al funcionario aduanero para su verifi cación y control.