Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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17. Solicitar todos los bienes y servicios necesarios para el normal desarrollo de las actividades de la Oficina de Imagen y Prensa. 18. Desarrollar las demas funciones que le asigne el Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. 19. Difundir los informes judiciales de trascendencia nacional a los medios de prensa de MORDAZA y provincias. (...)" Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Administracion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1030933-1

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Cuarto. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 8632013 de la MORDAZA sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales: Hasta el 31 de diciembre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de MORDAZA Raymondi. · Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Recuay. Hasta el 31 de enero de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chiclayo. Articulo Segundo.- Disponer que el Equipo Tecnico Distrital de Implementacion del Codigo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remita informe respecto la carga procesal y produccion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chiclayo, para su evaluacion. Articulo Tercero.- Disponer que los jueces de los mencionados organos jurisdiccionales liquidadores deberan emitir autos que pongan fin al MORDAZA y sentencias en numero no menor del 50% del estandar de produccion mensual. Este resultado sera determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; y en reserva; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Lambayeque; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion e implementacion del Codigo Procesal Penal. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1030933-2

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 303-2013-CE-PJ MORDAZA, 28 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 446 y 447-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Informe Tecnico N° 022-2013-PCSJAN-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y las Resoluciones Administrativas Nros. 344-2008-CE-PJ, 383-2009-CE-PJ, 196-2013-CEPJ y 258-2013-CE-PJ, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Oficio N° 022-2013P-CSJAN-PJ, solicita a este Organo de Gobierno la prorroga de organos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentada en razones de carga procesal. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 383-2009-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2009, se dispuso la creacion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria con competencia en las Provincias de Chiclayo, MORDAZA y Ferrenafe, con vigencia de funcionamiento hasta la reubicacion de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de MORDAZA, en Sala Penal Liquidadora Transitoria de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. No obstante, debido a la carga pendiente de liquidar de la mencionada Sala Superior no se dispuso la reubicacion, por lo que a la fecha sigue funcionando la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chiclayo como unico organo jurisdiccional a cargo de los procesos en liquidacion, propios del Codigo de Procedimientos Penales. Tercer. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito.

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