Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

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considerando ademas lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento Postal y el articulo 5° del Decreto Supremo N° 244-2013-EF. 2. No califican como envios de distribucion directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Su importacion este afecta al Impuesto Selectivo al Consumo. b) Su importacion este sujeta a recargos. c) Su importacion goce de beneficio tributario distinto a la inafectacion a que se refiere el inciso b) del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Postal, trato preferencial o liberatorio. d) Constituya mercancia restringida. e) Constituya donaciones. f) Regularice algun regimen aduanero precedente. g) Se MORDAZA sometido al regimen aduanero de exportacion. 3. El funcionario aduanero puede calificar a los envios como de distribucion directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administracion, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Cuando los envios calificados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un numero de identificacion para dicho envio. 4. Los envios de distribucion directa son distribuidos por la Empresa sin declaracion y no estan sujetos a las disposiciones sobre reexpedicion o devolucion establecidas en el Reglamento Postal. 5. La Administracion puede requerir a la Empresa la informacion de los envios de distribucion directa del inciso b) del numeral 1 precedente que no esten comprendidos en el DEP desconsolidado, a fin de adoptar las medidas de control que estime necesarias. A3. Acciones de control 1. La Empresa presenta a la Administracion los envios contenidos en el DEP desconsolidado. 2. El SDA asigna aleatoriamente los envios para su verificacion fisica por el funcionario aduanero. Los envios que pertenecen a un mismo DEP y estan consignados a un mismo destinatario y/o han sido remitidos a una misma direccion, son asignados a un mismo funcionario aduanero. 3. El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envio, comprueba si el envio esta asociado a una alerta y realiza la verificacion fisica. 4. El funcionario aduanero contrasta la informacion del SDA con lo verificado, registra las caracteristicas, valor y demas datos del envio en el SDA, y determina una de las siguientes acciones en el SDA: a) Notificar: Cuando el envio requiere de informacion o documentacion sustentatoria para su despacho. El SDA transmite automaticamente a la Empresa la informacion de la notificacion para que proceda a la formulacion e impresion del formato Notificacion - Aviso de Llegada y su posterior notificacion al destinatario. b) Destinar a otro regimen: Cuando el valor FOB por envio supera los US$ 2 000,00 o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$ 3 000,00 y en otros casos senalados por la autoridad aduanera. Las destinaciones aduaneras se realizan conforme a las formalidades para cada regimen. El SDA transmite automaticamente a la Empresa la informacion para que efectue la notificacion del aviso de llegada al destinatario. c) Procesar: al seleccionar esta opcion, el SDA automaticamente determina y comunica a la Empresa que el envio corresponde a: - Distribucion directa, cuando el valor FOB total del envio o de los envios pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00. El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando MORDAZA el envio para su entrega al destinatario por parte de la Empresa.

1. La compania transportista o su representante en el MORDAZA entrega la carga postal: a) En la via maritima, al deposito temporal. b) En la via aerea, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. 2. La Empresa genera el numero del DEP y transmite a la Administracion los datos generales de este, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe): a) En la via aerea, hasta el primer dia habil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. b) En la via maritima, hasta el MORDAZA dia habil siguiente a la fecha de transmision del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, segun corresponda. La Intendencia de Aduana Postal del Callao verifica el cumplimiento de los plazos MORDAZA senalados. 3. El SDA valida la transmision de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanacion respectiva. Cuando se trata de carga postal arribada por via maritima, el SDA data el documento de transporte en el manifiesto de carga respectivo. 4. La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como minimo la informacion respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehiculo y el numero de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o mas DEP. 5. La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta. 6. La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA hacia el DTP. 7. El funcionario aduanero designado verifica los datos consignados en el acta de traslado y registra la fecha y hora de inicio del traslado, su codigo de planilla, sello y firma, y conserva una MORDAZA como cargo del control. 8. A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en el numeral anterior y registra en el SDA la cantidad de sacas o bultos ingresados, asi como los datos de control de inicio y termino de traslado por cada DEP. De ser el caso, el citado funcionario esta facultado para rectificar la informacion de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y numero de vuelo registrados en el DEP general, debiendo dar cuenta en el dia, a su jefe inmediato superior, de las rectificaciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad. 9. La Empresa transmite a la Administracion la informacion de los envios desconsolidados (DEP desconsolidado), en una o varias transmisiones electronicas, de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro del plazo de tres (03) dias habiles computado a partir del dia siguiente de la fecha de ingreso del envio postal al DTP. 10. El SDA valida los datos transmitidos por la Empresa, de ser conforme procede a su registro, en caso contrario comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. A2. Seleccion de los envios de distribucion directa 1. La Empresa en presencia del funcionario aduanero realiza la apertura de la carga postal y separa como envios de distribucion directa, segun lo siguiente: a) Envios correspondientes al inciso a) del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Postal, que comprenden la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periodicas sin fines comerciales. b) Envios del inciso b) del numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envio,

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