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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 127

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510189 1. La compañía transportista o su representante en el país entrega la carga postal: a) En la vía marítima, al depósito temporal. b) En la vía aérea, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. 2. La Empresa genera el número del DEP y transmite a la Administración los datos generales de éste, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe): a) En la vía aérea, hasta el primer día hábil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. b) En la vía marítima, hasta el segundo día hábil siguiente a la fecha de transmisión del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, según corresponda. La Intendencia de Aduana Postal del Callao verifi ca el cumplimiento de los plazos antes señalados. 3. El SDA valida la transmisión de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanación respectiva. Cuando se trata de carga postal arribada por vía marítima, el SDA data el documento de transporte en el manifi esto de carga respectivo. 4. La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mínimo la información respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehículo y el número de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o más DEP. 5. La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta. 6. La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez hacia el DTP. 7. El funcionario aduanero designado verifi ca los datos consignados en el acta de traslado y registra la fecha y hora de inicio del traslado, su código de planilla, sello y fi rma, y conserva una copia como cargo del control. 8. A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifi ca los datos descritos en el numeral anterior y registra en el SDA la cantidad de sacas o bultos ingresados, así como los datos de control de inicio y término de traslado por cada DEP. De ser el caso, el citado funcionario está facultado para rectifi car la información de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y número de vuelo registrados en el DEP general, debiendo dar cuenta en el día, a su jefe inmediato superior, de las rectifi caciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad. 9. La Empresa transmite a la Administración la información de los envíos desconsolidados (DEP desconsolidado), en una o varias transmisiones electrónicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro del plazo de tres (03) días hábiles computado a partir del día siguiente de la fecha de ingreso del envío postal al DTP. 10. El SDA valida los datos transmitidos por la Empresa, de ser conforme procede a su registro, en caso contrario comunica por el mismo medio los motivos del rechazo. A2. Selección de los envíos de distribución directa 1. La Empresa en presencia del funcionario aduanero realiza la apertura de la carga postal y separa como envíos de distribución directa, según lo siguiente: a) Envíos correspondientes al inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden la correspondencia, documentos, diarios o publicaciones periódicas sin fi nes comerciales. b) Envíos del inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, que comprenden los bienes cuyo valor FOB no exceda los US$ 200,00, por envío, considerando además lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento Postal y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 244-2013-EF. 2. No califi can como envíos de distribución directa cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: a) Su importación esté afecta al Impuesto Selectivo al Consumo. b) Su importación esté sujeta a recargos. c) Su importación goce de benefi cio tributario distinto a la inafectación a que se refi ere el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento Postal, trato preferencial o liberatorio. d) Constituya mercancía restringida. e) Constituya donaciones. f) Regularice algún régimen aduanero precedente. g) Se haya sometido al régimen aduanero de exportación. 3. El funcionario aduanero puede califi car a los envíos como de distribución directa o registrarlos para su despacho aduanero, conforme a lo que establezca la Administración, pudiendo utilizar medios de control no intrusivo. Cuando los envíos califi cados para despacho aduanero no cuentan con un DPO y pertenecen a un DEP general, el funcionario aduanero debe generar un número de identifi cación para dicho envío. 4. Los envíos de distribución directa son distribuidos por la Empresa sin declaración y no están sujetos a las disposiciones sobre reexpedición o devolución establecidas en el Reglamento Postal. 5. La Administración puede requerir a la Empresa la información de los envíos de distribución directa del inciso b) del numeral 1 precedente que no estén comprendidos en el DEP desconsolidado, a fi n de adoptar las medidas de control que estime necesarias. A3. Acciones de control 1. La Empresa presenta a la Administración los envíos contenidos en el DEP desconsolidado. 2. El SDA asigna aleatoriamente los envíos para su verifi cación física por el funcionario aduanero. Los envíos que pertenecen a un mismo DEP y están consignados a un mismo destinatario y/o han sido remitidos a una misma dirección, son asignados a un mismo funcionario aduanero. 3. El funcionario aduanero designado dispone que el representante de la Empresa proceda a la apertura del envío, comprueba si el envío está asociado a una alerta y realiza la verifi cación física. 4. El funcionario aduanero contrasta la información del SDA con lo verifi cado, registra las características, valor y demás datos del envío en el SDA, y determina una de las siguientes acciones en el SDA: a) Notifi car: Cuando el envío requiere de información o documentación sustentatoria para su despacho. El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información de la notificación para que proceda a la formulación e impresión del formato Notificación - Aviso de Llegada y su posterior notificación al destinatario. b) Destinar a otro régimen: Cuando el valor FOB por envío supera los US$ 2 000,00 o como consecuencia del despacho se determina un valor FOB superior a US$ 3 000,00 y en otros casos señalados por la autoridad aduanera. Las destinaciones aduaneras se realizan conforme a las formalidades para cada régimen. El SDA transmite automáticamente a la Empresa la información para que efectúe la notifi cación del aviso de llegada al destinatario. c) Procesar: al seleccionar esta opción, el SDA automáticamente determina y comunica a la Empresa que el envío corresponde a: - Distribución directa, cuando el valor FOB total del envío o de los envíos pertenecientes a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP, es menor o igual a US$ 200,00. El SDA data el DPO en el DEP desconsolidado quedando expedito el envío para su entrega al destinatario por parte de la Empresa.