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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510192 4. De ser conforme, autoriza la solicitud para que la Empresa proceda al traslado del envío del DTP a la Aduana de salida. 5. El funcionario aduanero de la aduana de salida verifi ca el control de embarque del envío y devuelve la documentación a la Empresa reservándose una copia para su registro y control. 6. La Empresa presenta a la Intendencia de Aduana Postal del Callao la Solicitud de Reexpedición o Devolución diligenciada para su regularización. 7. La solicitud de Reexpedición o Devolución se distribuye de la siguiente manera: Original : Aduana de despacho. 1º Copia : Empresa 2º Copia : Intendencia de Aduana de Salida 3º Copia : Entidad Depositaria/Otros 8. No procederá la solicitud de reexpedición o devolución, en los siguientes casos: 9. Se trate de envíos postales cuya destinación aduanera haya sido solicitada, salvo que previamente haya sido legajada a solicitud de la Empresa, a) Se trate de mercancía prohibida, deteriorada o que no cumple con el fi n para el que fue importada, que no haya sido reexportada dentro del plazo otorgado por la Aduana. b) Cuando el envío postal haya sido incautado, comisado o destruido por autoridad competente o puesto a disposición de la Autoridad Aduanera de conformidad con las normas nacionales sobre la materia. c) Cuando el expedidor haya señalado su abandono, d) Los demás casos en que el Convenio Postal Universal o la legislación interna prohíba su devolución a origen o su salida del país. 10. La devolución a origen de impresos no distribuibles no es obligatoria, salvo que el expedidor lo hubiera solicitado por medio de anotación consignada en el envío, en lengua conocida en el país de destino; de no consignarse dicha anotación deberán ser puestos a disposición de la Autoridad Aduanera para el trámite de ley. 11. La Empresa comunicará, dentro del mismo plazo previsto para comunicar los envíos en situación en abandono, los envíos que no han sido devueltos o reexpedidos conforme a los plazos precedentes, debiendo indicar la fecha de vencimiento del plazo para solicitar o culminar la devolución o reexpedición de cada envío. C. SALIDA DE LOS ENVIOS C1. Envíos con fi nes comerciales 1. La exportación de envíos con fi nes comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Procedimiento de Exportación con Fines Comerciales Vía Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (versión 1). C2. Envíos sin fi nes comerciales 1. La salida de envíos sin fi nes comerciales, al amparo del régimen postal, se realiza de acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Unión Postal Universal y el Reglamento Postal. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las infracciones y sanciones aplicables a la Empresa, y aquellas según su participación como despachador de aduana, transportista, agente de carga internacional, depósito temporal, depósito temporal postal o una combinación de ellos, son las dispuestas en la Ley y la Tabla de Sanciones, respectivamente, así como la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, para lo que corresponda. X. REGISTROS 1. Relación de Documento de Envíos Postales - DEP. Código : RC-01-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SDA Responsable : INSI, INTA e IAPC 2. Relación de Declaración Importa Fácil - DIF Código : RC-02-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SDA Responsable : INSI, INTA e IAPC 3. Relación de DS Código : RC-03-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : INSI, INTA e IAPC 4. Relación de Solicitud de Reexpedición/Devolución Código : RC-04-INTA-PG.13 Tipo de Almacenamiento : Electrónico Tiempo de conservación : Permanente Ubicación : SIGAD Responsable : INSI, INTA e IAPC XI. VIGENCIA A partir del 31 de diciembre de 2013. XII. ANEXO Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo I. Declaración Importa Fácil Anexo II. Declaración Importa Fácil (DIF) - Aviso de llegada (DIF-Aviso) Anexo III. Notifi cación - Aviso de llegada Anexo IV. Notifi cación Anexo V. Solicitud de Solicitud de Reexpedición/ Devolución de envíos postales 1030949-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 295-2013-CE-PJ Lima, 28 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 613-2013-GA-P-PJ e Informe N° 179- 2013-GA-P-PJ, cursados por el Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite proyecto para modifi car el “Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República” aprobado mediante Resolución Administrativa N° 277-2011-CE-PJ, del 8 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el marco de la estrategia del Estado Peruano para desarrollar un gobierno electrónico que mejore la gestión institucional y optimice la atención del