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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 128

El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510190 - Despacho presencial, cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a la provincia de Lima o Callao. La Empresa notifi ca al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción. - Despacho no presencial cuando el valor FOB del envío es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la dirección del destinatario corresponda a una provincia distinta a Lima o Callao. En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 a 19 de la sección A4 Despacho del Régimen del rubro VII Descripción. A4. Despacho del régimen A4.a Generalidades 1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Específi co “Despacho Simplifi cado de Importación” INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a través de la Empresa cuando los envíos están dirigidos a destinarios o consignatarios domiciliados en provincias distintas a Lima o Callao. 2. Los bienes arribados en distintos envíos postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP deben ser despachados en una sola declaración cuando el valor FOB en conjunto de los envíos supera los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200,00). 3. El dueño, consignatario o destinatario podrá solicitar a la Administración el desdoblamiento de un envío postal en dos o más bultos por única vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, sin que ello afecte el interés fi scal. 4. Para la determinación del valor en aduana de un envío postal se puede utilizar la Cartilla de Referencia de Valores o los métodos de valoración del Acuerdo de Valor de la OMC a solicitud del destinatario. 5. Cuando el valor FOB de los envíos no supere los US$ 200,00 por envío y no se clasifi quen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Código Liberatorio N° 4468. Esta disposición también es aplicable a los envíos remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superen en conjunto el valor precitado. A4.b Despacho de envíos postales destinados a la provincia de Lima y Callao 6. La Empresa pone a disposición del funcionario aduanero el envío solicitado a despacho. 7. El dueño o consignatario se identifi ca con: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de extranjería. b) Registro Único de Contribuyente (RUC), para los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. 8. El despacho puede ser realizado por un tercero en representación del dueño o consignatario debidamente acreditado con carta poder con fi rma legalizada notarialmente. La carta poder puede tener una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha de su emisión, y ser utilizada en uno o varios despachos, debiendo exhibir el original de la carta poder al momento del despacho y entregar copia a la Empresa al momento del recojo del envío respectivamente. En el caso que la carta poder omita señalar un plazo de vigencia o consigne el número de un aviso de llegada, se entenderá que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta, debiendo el apoderado exhibir el original en el despacho y entregarla a la Empresa al momento del recojo del envío. 9. El dueño o consignatario presenta al funcionario aduanero la documentación sustentatoria del envío. 10. El funcionario aduanero verifi ca los datos del envío registrados en el SDA, los documentos sustentatorios presentados por el dueño o consignatario y realiza el reconocimiento físico. De ser conforme, registra en el SDA la diligencia, numera e imprime la DIF y la distribuye de acuerdo a lo siguiente: Original fi rmado por el dueño o consignatario, con documentación sustentatoria: Aduana de despacho. 1° copia: Dueño o consignatario. 2° copia: DTP. En caso contrario, notifi ca al dueño o consignatario según el Anexo IV para que presente la documentación y/o información necesaria para el despacho, o la imposibilidad del ingreso del envío. 11. La deuda tributaria aduanera y/o recargos registrados en la DIF podrán ser cancelados en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que fi gura en éste. 12. Luego de validar que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados, el SDA registra el levante autorizado. 13. Para proceder a la entrega del envío, la Empresa verifi ca en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF cuenta con el registro de levante autorizado. A4.c Despacho de envíos destinados a provincias distintas de Lima y Callao 14. Luego de realizar la verifi cación física del envío, el funcionario aduanero registra la diligencia en el SDA. El SDA numera la DIF, data el DPO en el DEP, liquida los tributos y/o recargos respectivos y transmite la información de la DIF a la Empresa. 15. La empresa imprime el formato DIF - Aviso de Llegada para su remisión conjuntamente con el envío a sus ofi cinas autorizadas en el lugar de destino; posteriormente, efectúa la notifi cación al dueño o consignatario. 16. El dueño o consignatario cancela la deuda tributaria aduanera y/o recargos que correspondan en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el número de CDA que fi gura en éste. Cuando la cancelación de la deuda tributaria aduanera y/o recargos se realice en el Banco de la Nación se debe presentar la Boleta Detalle de Depósito, la cual está disponible para su consulta y/o impresión en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 17. El SDA valida que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados y registra el levante autorizado. 18. La Empresa verifi ca en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado y procede a entregar el envío al dueño o consignatario, recabando su fi rma y número de documento de identidad en la DIF. 19. La Empresa transmite a la Administración el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, dentro del mes siguiente de producida la entrega del envío y conserva en su poder la DIF fi rmada por éste. La Administración conserva una impresión de la DIF con la documentación sustentatoria cuando el despacho del envío requiere contar con la autorización expedida por el sector competente. A4.d Teledespacho (numeración de la DS por transmisión electrónica) 20. El despachador de aduana o la Empresa solicita la destinación aduanera de los envíos mediante transmisión electrónica, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 21. El SDA numera la declaración o comunica los motivos del rechazo y asigna el canal de control al que está sujeto el envío: - Canal naranja: Revisión documentaria. - Canal rojo: Reconocimiento físico. 22. El despachador de aduana o la Empresa presenta a la autoridad aduanera la DS con la documentación sustentatoria correspondiente y la liquidación de tributos y/o recargos debidamente cancelados de corresponder. 23. El funcionario aduanero recepciona la DS y la documentación sustentatoria, y emite la Guía de Entrega de Documentos (GED).