Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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- Despacho presencial, cuando el valor FOB del envio es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la direccion del destinatario corresponda a la provincia de MORDAZA o Callao. La Empresa notifica al destinatario el aviso de llegada para que se presente a despacho aduanero, el cual se realiza conforme a los numerales 6 a 13 de la seccion A4 Despacho del Regimen del rubro VII Descripcion. - Despacho no presencial cuando el valor FOB del envio es mayor a US$ 200,00 y hasta US$ 2 000,00 y la direccion del destinatario corresponda a una provincia distinta a MORDAZA o Callao. En estos casos, se sigue el procedimiento establecido en los numerales 14 a 19 de la seccion A4 Despacho del Regimen del rubro VII Descripcion. A4. Despacho del regimen A4.a Generalidades 1. Los documentos sustentatorios del despacho son los contemplados en el Procedimiento Especifico "Despacho Simplificado de Importacion" INTA-PE.01.01; y pueden ser presentados a traves de la Empresa cuando los envios estan dirigidos a destinarios o consignatarios domiciliados en provincias distintas a MORDAZA o Callao. 2. Los bienes arribados en distintos envios postales, remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP deben ser despachados en una sola declaracion cuando el valor FOB en conjunto de los envios supera los doscientos dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 200,00). 3. El dueno, consignatario o destinatario podra solicitar a la Administracion el desdoblamiento de un envio postal en dos o mas bultos por unica vez, a efecto de permitir su despacho parcial y/o sometimiento a destinaciones distintas, sin que ello afecte el interes fiscal. 4. Para la determinacion del valor en aduana de un envio postal se puede utilizar la Cartilla de Referencia de Valores o los metodos de valoracion del Acuerdo de Valor de la OMC a solicitud del destinatario. 5. Cuando el valor FOB de los envios no supere los US$ 200,00 por envio y no se clasifiquen en la SPN 9810.00.00.10, se asigna la subpartida nacional que corresponda en el Arancel de Aduanas y se aplica el Codigo Liberatorio N° 4468. Esta disposicion tambien es aplicable a los envios remitidos a un mismo destinatario y contenidos en un mismo DEP que no superen en conjunto el valor precitado. A4.b Despacho de envios postales destinados a la provincia de MORDAZA y Callao 6. La Empresa pone a disposicion del funcionario aduanero el envio solicitado a despacho. 7. El dueno o consignatario se identifica con: a) Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carne de extranjeria. b) Registro Unico de Contribuyente (RUC), para los sujetos obligados a inscribirse, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT. 8. El despacho puede ser realizado por un tercero en representacion del dueno o consignatario debidamente acreditado con carta poder con firma legalizada notarialmente. La carta poder puede tener una vigencia de seis (6) meses, contados desde la fecha de su emision, y ser utilizada en uno o varios despachos, debiendo exhibir el original de la carta poder al momento del despacho y entregar MORDAZA a la Empresa al momento del recojo del envio respectivamente. En el caso que la carta poder omita senalar un plazo de vigencia o consigne el numero de un aviso de llegada, se entendera que ha sido expedida para el despacho en el que se presenta, debiendo el apoderado exhibir el original en el despacho y entregarla a la Empresa al momento del recojo del envio. 9. El dueno o consignatario presenta al funcionario aduanero la documentacion sustentatoria del envio. 10. El funcionario aduanero verifica los datos del envio registrados en el SDA, los documentos sustentatorios presentados por el dueno o consignatario y realiza el

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

reconocimiento fisico. De ser conforme, registra en el SDA la diligencia, numera e imprime la DIF y la distribuye de acuerdo a lo siguiente: Original firmado por el dueno o consignatario, con documentacion sustentatoria: Aduana de despacho. 1° copia: Dueno o consignatario. 2° copia: DTP. En caso contrario, notifica al dueno o consignatario segun el Anexo IV para que presente la documentacion y/o informacion necesaria para el despacho, o la imposibilidad del ingreso del envio. 11. La deuda tributaria aduanera y/o recargos registrados en la DIF podran ser cancelados en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el numero de CDA que figura en este. 12. Luego de validar que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados, el SDA registra el levante autorizado. 13. Para proceder a la entrega del envio, la Empresa verifica en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF cuenta con el registro de levante autorizado. A4.c Despacho de envios destinados a provincias distintas de MORDAZA y Callao 14. Luego de realizar la verificacion fisica del envio, el funcionario aduanero registra la diligencia en el SDA. El SDA numera la DIF, data el DPO en el DEP, liquida los tributos y/o recargos respectivos y transmite la informacion de la DIF a la Empresa. 15. La empresa imprime el formato DIF - Aviso de Llegada para su remision conjuntamente con el envio a sus oficinas autorizadas en el lugar de destino; posteriormente, efectua la notificacion al dueno o consignatario. 16. El dueno o consignatario cancela la deuda tributaria aduanera y/o recargos que correspondan en los bancos comerciales autorizados por la SUNAT con el numero de CDA que figura en este. Cuando la cancelacion de la deuda tributaria aduanera y/o recargos se realice en el Banco de la Nacion se debe presentar la Boleta Detalle de Deposito, la cual esta disponible para su consulta y/o impresion en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 17. El SDA valida que la deuda tributaria aduanera y/o recargos se encuentren debidamente cancelados y registra el levante autorizado. 18. La Empresa verifica en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que la DIF tenga el registro de levante autorizado y procede a entregar el envio al dueno o consignatario, recabando su firma y numero de documento de identidad en la DIF. 19. La Empresa transmite a la Administracion el numero de documento de identidad del dueno o consignatario de los envios entregados, dentro del mes siguiente de producida la entrega del envio y conserva en su poder la DIF firmada por este. La Administracion conserva una impresion de la DIF con la documentacion sustentatoria cuando el despacho del envio requiere contar con la autorizacion expedida por el sector competente. A4.d Teledespacho (numeracion de la DS por transmision electronica) 20. El despachador de aduana o la Empresa solicita la destinacion aduanera de los envios mediante transmision electronica, de acuerdo a la estructura publicada en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 21. El SDA numera la declaracion o comunica los motivos del rechazo y asigna el MORDAZA de control al que esta sujeto el envio: - MORDAZA naranja: Revision documentaria. - MORDAZA rojo: Reconocimiento fisico. 22. El despachador de aduana o la Empresa presenta a la autoridad aduanera la DS con la documentacion sustentatoria correspondiente y la liquidacion de tributos y/o recargos debidamente cancelados de corresponder. 23. El funcionario aduanero recepciona la DS y la documentacion sustentatoria, y emite la Guia de Entrega de Documentos (GED).

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