Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2013 (28/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 28 de diciembre de 2013

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del articulo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Articulo 1°.- Aprobacion del MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion El presente Decreto Supremo debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. El MORDAZA a que se refiere el articulo 1° del presente Decreto Supremo debera ser publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe.), de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2008-PCM. Articulo 3°.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo N.º 042-2001-JUS, asi como cualquier otra disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1033072-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.º 042-2001-JUS, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 38.1 del articulo 38º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 37º de dicha Ley, establece que el MORDAZA incluira los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, la Ley N.º 29060, Ley del Silencio Administrativo, senala que las entidades deberan calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicacion del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, asi como a lo senalado en el articulo 31º de la Ley N.º 27444, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, se aprueba la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 3º de la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N.º 001-2010-PCM-SGP, modificado por Resolucion N.º 001-2012-PCM-SGP, establece que el plazo de implementacion de la nueva metodologia de determinacion de costos de las entidades del Poder Ejecutivo culmina el 31 de diciembre de 2012; Que, teniendo en cuenta el plazo MORDAZA senalado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha revisado sus procedimientos administrativos y servicios con la finalidad de actualizarlos e implementar las respectivas mejoras, lo cual requiere ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector, de acuerdo a lo que disponen los numerales 38.1 y 38.5 del articulo 38° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 0112012-JUS; Ley N.º 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N.º 29091, Ley que modifica el parrafo 38.3 del articulo 38° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicacion de diversos dispositivos legales en el MORDAZA del Estado Peruano y en portales institucionales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2008-PCM; el Decreto Supremo N.º 079-2007-PCM, que aprobo los lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N.º 0642010-PCM, que aprobo la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas; y en cumplimiento del numeral 44.6

Designan Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2013-JUS MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 VISTO, el Oficio Nº 3138-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por termino de la designacion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 039-2010JUS, de fecha 12 de febrero del ano 2010, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante Oficio Nº 2512-2013-MTPE/4 del 29 de noviembre del ano 2013, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, somete a consideracion la propuesta de designacion del abogado MORDAZA MORDAZA

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