Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511863 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos DECRETO SUPREMO Nº 018-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N.º 042-2001-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37º de dicha Ley, establece que el TUPA incluirá los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, la Ley N.º 29060, Ley del Silencio Administrativo, señala que las entidades deberán califi car los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la mencionada Ley referente a la aplicación del silencio administrativo positivo a los procedimientos que corresponda, así como a lo señalado en el artículo 31º de la Ley N.º 27444, a fi n de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos; Que, mediante Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 001-2010-PCM-SGP, modifi cado por Resolución N.º 001-2012-PCM-SGP, establece que el plazo de implementación de la nueva metodología de determinación de costos de las entidades del Poder Ejecutivo culmina el 31 de diciembre de 2012; Que, teniendo en cuenta el plazo antes señalado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha revisado sus procedimientos administrativos y servicios con la fi nalidad de actualizarlos e implementar las respectivas mejoras, lo cual requiere ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector, de acuerdo a lo que disponen los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011- 2012-JUS; Ley N.º 29060, Ley del Silencio Administrativo; la Ley N.º 29091, Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2008-PCM; el Decreto Supremo N.º 079-2007-PCM, que aprobó los lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N.º 064- 2010-PCM, que aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; y en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El TUPA a que se refi ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe.), de acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2008-PCM. Artículo 3°.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo N.º 042-2001-JUS, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1033072-5 Designan Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2013-JUS Lima, 27 de diciembre de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 3138-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2010- JUS, de fecha 12 de febrero del año 2010, se designó al abogado Marco Antonio Pajares Delgado, como Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Ofi cio Nº 2512-2013-MTPE/4 del 29 de noviembre del año 2013, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, somete a consideración la propuesta de designación del abogado César Efraín