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El Peruano Sábado 28 de diciembre de 2013 511873 del sistema y a los usuarios el acceso a la información estadística y bases de datos obtenidas. El INEI promueve las iniciativas públicas y privadas dirigidas a procesar y difundir dicha información, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 063-98-INEI, de la Comisión Técnica lnterinstitucional de Estadística de la Pequeña y Microempresa. (Artículo 24 de la Ley N° 28015) Artículo 24.- Acceso a información comparativa internacional sobre las mejores prácticas en políticas de promoción para las MYPE Un grupo de trabajo interinstitucional, cuya composición será fi jada por el Reglamento, asumirá la responsabilidad de monitorear en forma permanente y actualizar el conocimiento sobre las mejores prácticas y las experiencias internacionales más relevantes en materia de política para las MYPE. (Artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1086) CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS Artículo 25.- Modernización tecnológica El Estado impulsa la modernización tecnológica del tejido empresarial de las MYPE y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos como elementos de soporte de un sistema nacional de innovación continua. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC- promueve, articula y operativiza la investigación e innovación tecnológica entre las Universidades y Centros de Investigación con las MYPE. (Artículo 25 de la Ley N° 28015) Artículo 26.- Servicios tecnológicos El Estado promueve la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la inversión en formación y entrenamiento de sus recursos humanos, orientadas a dar igualdad de oportunidades de acceso a la tecnología y el conocimiento, con el fi n de incrementar la productividad, la mejora de la calidad de los procesos productivos y productos, la integración de las cadenas productivas inter e intrasectoriales y en general a la competitividad de los productos y las líneas de actividad con ventajas distintivas. Para ello, también promueve la vinculación entre las universidades y centros de investigación con las MYPE. (Artículo 26 de la Ley N° 28015) Artículo 27.- Oferta de servicios tecnológicos El Estado promueve la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las pruebas piloto. (Artículo 27 de la Ley N° 28015) TÍTULO IV MEDIDAS PARA EL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y EMPRESARIAL CAPÍTULO I APOYO A LA GESTIÓN Y AL DESARROLLO EMPRESARIAL Artículo 28.- Sistemas de procesos de calidad para las micro, pequeñas y medianas empresas El Estado promueve el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de programas para la adopción de sistemas de calidad, implementación y certifi cación en normas asociadas a la gestión de calidad de un producto o servicio, para el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales. (Artículo 12 de la Ley N° 30056) Artículo 29.- Fondos para emprendimientos dinámicos y de alto impacto 29.1 El Estado promueve mecanismos de apoyo a los emprendedores innovadores en el desarrollo de sus proyectos empresariales, mediante el cofi nanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto, los cuales deben tener un enfoque que los oriente hacia el desarrollo nacional, la internacionalización y la permanente innovación. 29.2 Para ello, el Ministerio de la Producción puede crear programas que fomenten el cumplimiento de dicho objetivo, quedando el mencionado Ministerio autorizado para efectos de entregar el cofi nanciamiento al que se refi ere el presente artículo u otorgar subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas dentro de dicho marco. 29.3 Los programas creados se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y conforme a la normatividad vigente, pudiendo asimismo ser fi nanciados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica, conforme a la normatividad vigente. Los gastos referidos al cofi nanciamiento de actividades para la creación, desarrollo y consolidación de emprendimientos dinámicos y de alto impacto a los que se refi ere el presente artículo y que se efectúen en el marco de los programas que se creen con dicho fi n, se aprueban mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción, que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano. (Artículo 13 de la Ley N° 30056) TÍTULO V ACCESO AL FINANCIAMIENTO Artículo 30.- Acceso al fi nanciamiento El Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado fi nanciero y al mercado de capitales, fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados. El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfi nanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. Asimismo, promueve la incorporación al sistema fi nanciero de las entidades no reguladas que proveen servicios fi nancieros a las MYPE. (Artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1086) Artículo 31.- Participación de las entidades fi nancieras del Estado La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario – AGROBANCO (*) promueven y articulan integralmente a través de los intermediarios fi nancieros el fi nanciamiento a las MYPE, diversifi cando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de servicios de los mercados fi nancieros y de capitales. Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras del Estado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias. Complementariamente, se podrá otorgar facilidades fi nancieras a las instituciones de microfi nanzas no reguladas. El Reglamento contemplará medidas y acciones específi cas al respecto. (Artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1086) (*) Se modifi ca la denominación Banco Agrario, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27603 - Ley de Creación del Banco Agropecuario y la Ley Nº 29064 - Ley de Relanzamiento del Banco Agropecuario – AGROBANCO. Artículo 32.- Funciones de COFIDE en la gestión de negocios MYPE La Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en el marco de la presente Ley, ejercerá las siguientes funciones: a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de estandarización productiva y fi nanciera, posibilitando la reducción de los costos unitarios de la gestión fi nanciera y generando economías de escala de conformidad con lo